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RECURSO DE APELACION ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  10 de Junio de 2018  •  Trabajo  •  984 Palabras (4 Páginas)  •  252 Visitas

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SUMILLLA: Interpongo Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Administrativa N°036-15-J-RR-HH.”MNB” PUNO, de fecha 02 de febrero del 2015; y recepcionado en fecha 23 de febrero del 2015.

SEÑOR JEFE DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS DEL HOSPITAL REGIONAL “MNB” PUNO UNIDAD EJECUTORA 411.

XXXXXXXXX, identificada con D.N.I N° XXXXX, actual trabajadora del Hospital Regional “MNB” Puno; con domicilio en la Urbanización San Vicente de Paul L-27 de esta ciudad de Puno; ante Usted con el debido respeto me presento y digo:

Que, dentro del plazo establecido en el numeral 207.2 del Art. 207° de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del numeral 207.1 del citado Art. 207° y Art. 209° de la acotada Ley, recurro ante su Despacho a efectos de interponer RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la Resolución Administrativa N° 036-15-J-RRHH.”MNB” PUNO, de fecha 02 de febrero del 2015; y recepcionado en la fecha 23 de febrero del 2015, conforme está acreditado con la constancia que anexo; acto administrativo que declara IMPROCEDENTE de forma injusta e ilegal la solicitud de PAGO DE REITEGRO DE LA BONIFICACION DIFERENCIAL MENSUAL EQUIVALENTE AL 30% DE LA REMUNERACION TOTAL E INTERESES EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 184 DEL DECRETO LEY N°25303, DESDE EL 1° DE ENERO DE 1991, FECHA DE VIGENCIA DEL ART. 184° DE LA LEY N° 25303, AL 30 DE AGOSTO DEL 2013, decisión con la que no estoy de acuerdo ni la encuentro ajustada a derecho, motivo por el que la impugno y solicito que se eleve al Superior Jerárquico, donde deberá:

I.- PETITORIO

1. Declarar fundado el RECURSO IMPUGNATIVO DE APELACION, interpuesto con la Resolución Administrativa N°036-15-J-RRHH.”MNB” PUNO, disponiendo su revocatoria y/o nulidad.

2. Asimismo se debe ordenar el pago mensual del PAGO DE REINTEGRO DE LA BONIFICACION DIFERENCIAL MENSUAL EQUIVALENTE AL 30 % DE LA REMUNERACION TOTAL E INTERESES EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 184° DEL DECRETO LEY N° 25303, DESDE EL 1° DE ENERO DE 1991, FECHA DE VIGENCIA DEL ART. 184° DE LA LEY 25303, AL 30 DE AGOSTO DEL 2013, MENOS EL MONTO QUE HE PERCIBIDO POR ESTE CONCEPTO.

Las pretensiones incoadas deben tramitarse y resolverse ACUMULATIVAMENTE (acumulación objetiva), conforme a lo dispuesto en el numeral 116.2 del Art. 116° de la citada Ley N° 27444, por tratarse de asuntos CONEXOS; para cuyo efecto deberá tenerse en cuenta los fundamentos hecho y derecho que a continuación expongo:

II.- FUNDAMENTO DE HECHO:

PRIMERO.- Es el caso señor Director, que el suscrito soy personal activo del Hospital Regional “MNB” Puno.

SEGUNDO.- Que, el artículo 184° de la Ley N° 25303, de la Ley Anual del Presupuesto del sector Publico para 1991, establece expresamente: Otorgar al personal de funcionarios y servidores de Salud Pública que laboren en zonas rurales y urbano marginales, una Bonificación diferencial mensual y equivalente al 30% de la remuneración total, como compensación por condiciones excepcionales de trabajo, de conformidad al inciso b) del artículo 53° del decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico.

TERCERO.- Que, durante el tiempo que

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