REDACCION DE TESTAMENTOS
Enviado por Narkys61 • 10 de Junio de 2012 • 1.733 Palabras (7 Páginas) • 5.329 Visitas
Redacción de Testamentos
Su definición general se refiere a un instrumento legal que expresa la voluntad del legítimo propietario o testador, para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, éstos serán los legítimos herederos de su bien.
Jurídicamente se refiere al acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser distribuidos después de su muerte
6.1.- Redacción del testamento: Este es un acto que debe realizar el notario en base a aquella declaración de última voluntad, aunque evidentemente no se trata de la mera trascripción de lo que le haya dicho el testador, pues el Notario, debe de acomodar aquella, a las formalidades legales, plasmarla de acuerdo a la ley material del modo que las disposiciones testamentarias puedan cumplir con su finalidad y atendiendo a las prescripciones de la legislación notarial. Como requisitos de esta redacción el Código exige que se exprese el lugar, día mes y año del otorgamiento, pero por supuesto en la redacción concurrirán los requisitos comunes de identificación de la persona y el juicio de capacidad.
6.2.- Contenido: El contenido típico y principal, en cuanto que disposición de bienes y derechos se puede hacer por dos vías:
a) A titulo universal: institución de heredero. La disposición a titulo universal implica dejar a una persona la totalidad o una fracción del patrimonio del testador-causante. Al dejársele esta totalidad o parte del patrimonio la persona a quién se le deja sucede en la totalidad de estos bienes y derechos como si continuase la relación que con ellos tenía el difunto. La forma de esta disposición a título universal es la institución de heredero. Quien es nombrado heredero sucede, colocándose en el lugar del difunto, en la totalidad o parte de su patrimonio, y no sólo en la parte activa sino también haciéndose cargo del pasivo: deudas del difunto, viniendo a decirse que el heredero continúa la personalidad del difunto.
b) A título particular: el legado. La disposición a título particular, cuya principal figura es el legado, sucede únicamente en el bien o derecho concreto, de tal forma que lo adquiere y no se ve obligado a responder de las deudas del difunto con su propio patrimonio.
6.3.- Tipos de testamentos:
• Testamento público cerrado: En este caso el Notario Público dará fe del otorgamiento, conforme a la ley en esta materia. Este tipo de testamento deberá a su vez ser firmado por el testador, los testigos y el Notario Público, quien además, pondrá su sello. Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario Público anotará en su libro, denominado protocolo, el lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado.
• Testamento Público Simplificado: Puede cambiar de nombre según cada Estado, en este tipo el Notario Público da fe del acto jurídico en el cual la persona adquiere un inmueble y señala a sus herederos o legatarios en la misma escritura pública de adquisición. Al mismo tiempo, realizará el aviso de testamento y se integrará a la Base de Datos del Sistema Nacional del Registro de Avisos de Testamento.
• Testamento ológrafo: es el escrito por entero, fechado y firmado de la mano del testador. Suelen exigirse ciertas formalidades como la ausencia de tachaduras a lo largo de todo el texto, para salvaguardar su integridad.
• Testamento con ocasión de calamidad pública.
• Testamento marítimo o aeronáutico.
• Testamento militar o asimilado: es el que hacen las personas que gozan del fuero militar, manifestando su última voluntad, sin sujeción a las formalidades del testamento ordinario.
• Testamento común o mancomunado: es el que hacen conjuntamente dos personas, disponiendo en un mismo acto de sus fincas a favor de un tercero.
• Testamento mutuo o captatorio: es el que hacen recíprocamente dos personas a favor de la que sobreviva.
• Testamento inoficioso: es el que contiene una desheredación o preterición injusta.
• Testamento vital: Es la manifestación de voluntad anticipada, en caso de que la persona no estuviese con facultades para decidir acerca de su tratamiento médico.
6.4.- Validez de los testamentos: En Venezuela es obligatorio dejar el 50 por ciento a los hijos y si el fallecido era casado, el o la cónyuge heredan igual que un hijo; por lo tanto lo único que se puede testar es el otro 50 por ciento de las propiedades del difunto y siempre podrá ser sometido a impugnación.
El ministerio de hacienda da 180 días hábiles a partir de la emisión de la partida de defunción para introducir la documentación y habilitar los peritos judiciales, pasado éste tiempo comienzan los sucesores a entrar en mora con el estado venezolano. Habiendo hecho esto, hasta que no se resuelve la partición del 50 por ciento legal obligatorio, el pago al fisco y la habilitación judicial, los herederos no reciben nada y no pueden disponer de nada, el testamento será vigente mientras dure lo anterior, puede llevarse años de años. De ser admitida la impugnación o de comprobarse coacción en la redacción del testamento, queda anulado.
6.5.- Declaración Sucesoral: es un trámite que realizan los familiares del fallecido, sobre el reconocimiento de propiedades y bienes que pertenecían al difunto ante el SENIAT; se trata de un acto obligatorio para poder disponer de esas propiedades. El plazo de los familiares para presentar ésta declaración sucesoral es de 180 días hábiles, contados a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a partir del fallecimiento del causante.
6.6.-
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