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REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE (Decreto N° 1.011 De Fecha 4 De Octubre De 2000)


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REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE

(Decreto N° 1.011 de fecha 4 de octubre de 2000)

Gaceta Oficial N° 5.496 Extraordinario de fecha 31 de octubre de 2000

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la

Constitución , en concordancia con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica

de Educación, en Consejo de Ministros,

DECRETA

el siguiente

REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°: El presente Reglamento establece las normas y procedimientos que

regulan el ejercicio de la Profesión Docente, relativos a ingreso, reingreso, retiro,

traslados, promociones, ubicación, ascensos, estabilidad, remuneración,

perfeccionamiento, profesionalización, licencias, jubilaciones y pensiones,

vacaciones, previsión social, régimen disciplinario y demás aspectos relacionados

con

la

prestación

de

servicios

profesionales

docentes.

Artículo 2°: Se entiende por personal docente, quienes ejerzan cualesquiera de

las funciones señaladas en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación, bien

sea en la condición de personal ordinario o de personal interino. Asimismo, se

entiende por profesional de la docencia a los que se refiere el aparte de ese

artículo.

Quienes posean títulos profesionales docentes obtenidos conforme al régimen de

la Ley de Educación anterior, conservarán el derecho a ejercer la docencia en la

misma forma que les garantizaban las normas derogadas, según lo dispuesto en

el

artículo

139

de

la

Ley

Orgánica

de

Educación.

Artículo 3°: Este Reglamento se aplicará a quienes ejerzan la profesión docente

en funciones de enseñanza, orientación, planificación, investigación,

experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración, en el campo

educativo, con excepción del nivel de educación superior.

TÍTULO II

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE

Capítulo I

Del Personal Docente

Artículo 4°: El ejercicio profesional de la docencia constituye una carrera,

integrada por el cumplimiento de funciones, en las condiciones, categorías y

jerarquías

establecidas

en

este

Reglamento.

La carrera docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de

idoneidad docente comprobada, provistas del título profesional respectivo.

Artículo 5°: La prestación del servicio del personal docente que actúe con

carácter de ordinario o de interino se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica

de Educación, por el presente Reglamento y demás disposiciones legales relativas

al ejercicio profesional docente, en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes,

en los Estados, Municipios y demás entidades del sector oficial; y en cuanto le

resulte aplicable, a los profesionales de la docencia que presten servicio en el

sector

privado.

Artículo

6°:

Son

deberes

del

personal

docente:

1. Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas

costumbres y a los principios establecidos en la Constitución y leyes de la

República.

2. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudios y

desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades, establecidos en

los programas oficiales, de acuerdo con las previsiones de las autoridades

competentes, dentro del calendario escolar y de su horario de trabajo, conforme a

las

disposiciones

legales

vigentes.

3. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea

requerida.

4. Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y

jurídico

que

dicten

las

autoridades

educativas.

5.

Cumplir

con

las

actividades

de

evaluación.

6. Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de

planeamiento, programación, dirección de las actividades de aprendizaje,

evaluación

y

demás

aspectos

de

la

enseñanza-aprendizaje.

7. Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea

formalmente

convocado

dentro

de

su

horario

de

trabajo.

8. Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades

docentes.

9. Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural

de

los

miembros

de

la

institución

en

la

cual

trabaja.

10. Integrar las juntas, comisiones o jurados de concursos,

...

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