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Rama del derecho publico


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2011  •  Trabajos  •  2.606 Palabras (11 Páginas)  •  832 Visitas

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APUNTES DE DERECHO PENAL #1

Rama del derecho publico relativo a. medidas de seguridad. Penas, delito, delincuente.

Delito constituido por elementos positivos y negativos, los cuales son siete en cada uno

Elementos positivos.

• conducta

• tipicidad

• antijuricidad

• imputabilidad

• culpabilidad

• condiciones objetivas de punibilidad

• punibilidad

elementos negativos.-

• ausencia de conducta

• atipicidad

• causas de justificación de seguridad

• inimputabilidad

• ausencia de condiciones objetivas de punibilidad

• excusas absolutorias

• inculpabilidad

ELEMENTOS POSITIVOS.-

1. - CONDUCTA.-Comportamiento voluntario, manifestación de voluntad. Comportamiento humano voluntario, positivo o negativo encaminado a un propósito.

Relevancia-Cuando hay una mutación.

Acción-hacer algo

Omisión-no hacer

comisión por omisión, debe hacer algo y no se hace

2. -TIPICIDAD.-Reunión de elementos del delito.

3. -ANTIJURICIDAD.-Que esta en contra del derecho.

4. -IMPUTABILIDAD.-Persona que tiene la capacidad de intervenir.

5. -CULPABILIDAD.-Juicio de reproche interno.

Dolo-Cuando se desea realizar el delito (intención)

Culposo imprudencial-Cuando el sujeto no quiere el resultado, pero se da por su Negligencia sin guardar las precauciones que exige la ley.

Preritencionalidad-Un resultado determinado que va mas haya del querer de la gente.

6. -CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD.-No tienen naturaleza jurídica, son exigencias del delito antes de que suceda.

7. -PUNIBILIDAD.-Merecimiento de pena.

ELEMENTOS NEGATIVOS

1. -AUSENCIA DE CONDUCTA.-Realización de las cosa sin voluntad

2. -ATIPICIDAD.-No encaja el delito en los elementos y no se perfecciona. Art. 14

3. -CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.-El propio derecho justifica el delito.

4. -INIMPUTABILIDAD.-Si una persona no desierne de lo que hace no es un delincuente (no se configura el castigo para él.)

6. -AUSENCIA DE CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD.-Dejan subsistir el delito(por comparación u otra situación, no opera la pena arts. 51 y 52 del código penal)

7. -INCULPABILIDAD.-Absolución del juicio del reproche.

Error-falso conocimiento de la realidad.

FIN DEL DERECHO PENAL

IMPOSICION DE UNA PENA.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL

1-.Positivo o jurídico.-por que es un derecho escrito

2. -Publico.- subordinado

3. -Constitutivo o sancionador.-se aplica una sanción.

4.-Original. - por que es único

5. -Autónomo.- no depende de otra rama

6. -Normativo.- constituido por normas

7. -Valorativo.- se valora (pena mínima o máxima)

8. -Cultural.-difiere según la cultura.

9. -Finalista.- fin orden social

10. -Imperativo.- no se puede transigir.

11. -Personal.-no se puede acusar a agrupaciones.

12. -Social.-dirigida a toda la sociedad.

13. -Político.-

14. -Preventivo-

CLASIFICACION DEL DERECHO PENAL

DERECHO PENAL OBJETIVO O MATERIAL.- Conjunto de normas mediante las cuales el estado define a los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación correcta a los mismos a los casos de intimidación.

DERECHO PENAL SUBJETIVO.-Se define con el ius poniendi es decir el derecho a castigar y consiste en la facultad del estado de combinar a la realización del delito con la amenaza de las penas, y en su caso imponerlas y ejecutarlas.

El derecho penal se integra con normas relativas al delito a la pena y a las demás medidas de lucha contra la criminalidad por lo que de ahí su verdadera resistencia es la constituida por esos elementos y por eso se le denomina derecho penal sustantivo o material (código penal.)

Por otra parte hay que hacer notar que el derecho sustantivo no debe aplicarse en forma arbitraria sino por el contrario se debe aplicar en forma ordenada y para ello existe otra reglamentación cuyo objeto es señalar el camino a seguir para la imposición del derecho sustantivo recibiendo el nombre de derecho penal objetivo o instrumental y con mayor frecuencia se le conoce como derecho procesal (código de procedimientos penales)

PROCESO

1. - Instrucciones Etapa postulatoria, se da el ofrecimiento de pruebas

Etapa probatoria, revisión de pruebas

Etapa preconclisoria, preparación de pruebas

Desahogo de pruebas

2. - El juez hace la revisión del caso.

Procedimiento: Forma en la que se desarrollan las etapas en las diferentes ramas del derecho.

RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

Se relaciona con el derecho constitucional en virtud de que el estado es el único capacitado para sancionar los delitos, estos establecen inmediata relación entre el infractor, el ofendido y el estado y por ende significa referencia a este.

Se relaciona con el derecho laboral en los casos que surgen delitos por las maquinarias del patrón para no pagar los salarios a los trabajadores o por el pago de medios salarios o por no respetar las garantías que los trabajadores han obtenido en materia laboral.

Se relaciona con el derecho internacional publico y privado toda vez que el delito tiende a internacionalizarse, como ejemplo de esto tenemos él trafico de droga.

Se relaciona con el derecho civil por las relaciones de familia, sanciones, obligaciones y contratos cuando existe el desconocimiento de la obligación adopta forma aguda y cuando existe especial peligro del estado interviene mediante una tutela penal.

Se relaciona con el derecho administrativo ya que el derecho penal tutela al estado en sus propias actividades tutela a los individuos ante los funcionarios y se basa en acepciones en conceptos propios del derecho administrativo.

Se relaciona con el derecho mercantil cuando se basa en conceptos de derecho mercantil al tutelar o proteger instituciones de esa rama del derecho.

El derecho penal tutela todas las ramas del derecho

CIENCIA DEL DERECHO PENAL O DOGMATICA JURÍDICA PENAL

La ciencia del derecho penal es el conjunto sistemático de principios relativos al delito, a la pena y a las medidas de seguridad. Por otro lado decimos que la ley tiene carácter de dogma ya que esta solo establece delitos y penas determinándolo así el Art. 14 constitucional

Art.. 14 constitucional.-A ninguna ley se dará efecto retroactivo en prejuicio de persona alguna.

Nadie podrá

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