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Ramas Del Poder


Enviado por   •  27 de Abril de 2012  •  2.113 Palabras (9 Páginas)  •  282 Visitas

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Sí, señores; existe, sin duda, y este algo que investigamos reside, sencillamente, en los factores reales de poder que rigen en una sociedad determinada.

Los factores reales de poder que rigen en el seno de cada sociedad son esa fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad en cuestión, haciendo que no puedan ser, en sustancia, mas que tal y como son.

Me apresuraré a poner esto en claro con un ejemplo plástico. Cierto es que este ejemplo, al menos en la forma en que voy a ponerlo, no puede llegar a darse nunca en la realidad. Pero aparte que en seguida veremos, probablemente, que este mismo ejemplo se puede dar muy bien bajo otra forma, no se trata de saber si el ejemplo puede o no darse, sino de lo que de él podamos aprender respecto a lo que sucedería, si llegara a ser realidad.

Saben ustedes, señores, que en Prusia sólo tienen fuerza de ley los textos publicados en la Colección legislativa. Esta Colección legislativa se imprime en una tipografía concesionaria situada en Berlín. Los originales de las leyes se custodian en los archivos del Estado, y en otros archivos, bibliotecas y depósitos, se guardan las colecciones legislativas impresas.

Supongamos ahora, por un momento, que se produjera un gran incendio, por el estilo de aquel magno incendio de Hamburgo (1), y que en él quedasen reducidos a escombros todos los archivos del Estado, todas las bibliotecas públicas, que entre las llamas pereciese también la imprenta concesionaria de la Colección legislativa, y que lo mismo, por una singular coincidencia, ocurriera en las demás ciudades de la monarquía, arrasando incluso las bibliotecas particulares en que figurara esa colección, de tal modo que en toda Prusia no quedara ni una sola ley, ni un solo texto legislativo acreditado en forma auténtica.

Supongamos esto. Supongamos que el país, por este siniestro, quedara despojado de todas sus leyes, y que no tuviese más remedio que darse otras nuevas.

¿Creen ustedes, señores, que en este caso el legislador, limpio el solar, podría ponerse a trabajar a su antojo, hacer las leyes que mejor le pareciesen, a su libre albedrío? Vamos a verlo.

A) LA MONARQUÍA

Supongamos que ustedes dijesen: Ya que las leyes han perecido y vamos a construir otras totalmente nuevas, desde los cimientos hasta el remate, en ellas no respetaremos a la monarquía las prerrogativas de que hasta ahora gozaba, al amparo de las leyes destruidas; más aún, no le respetaremos prerrogativas ni atribución alguna; no queremos monarquía.

El rey les diría, lisa y llanamente: //Podrán estar destruídas las leyes, pero la realidad es que el Ejército me obedece, que obedece mis órdenes; la realidad es que los comandantes de los arsenales y los cuarteles sacan a la calle los cañones cuando yo lo mando, y apoyado en este poder efectivo, en los cañones y las bayonetas, no toleraré que me asignéis más posición ni otras prerrogativas que las que yo quiera//.

Como ven ustedes, señores, un rey a quien obedecen el Ejército y los cañones ... es un fragmento de Constitución.

B) LA ARISTOCRACIA

Supongamos ahora que ustedes dijesen: //Somos dieciocho millones de prusianos (2), entre los cuales sólo se cuentan un puñado cada vez más exiguo de grandes terratenientes de la nobleza. No vemos por qué este puñado, cada vez más reducido, de grandes terratenientes ha de tener tanta influencia en los destinos del país como los dieciocho millones de habitantes juntos, formando de por si una Cámara alta que sopesa los acuerdos de la Cámara de diputados elegida, por la nación entera, para rechazar sistemáticamente todos aquellos que son de alguna utilidad//. Supongamos que hablasen ustedes así y dijesen: //Ahora, destruidas las leyes del pasado, somos todos señores y no necesitamos para nada una Cámara señorial//.

Reconozco, señores, que no es fácil que estos grandes propietarios de la nobleza pudiesen lanzar contra el pueblo que así hablase a sus ejércitos de campesinos. Lejos de eso, es muy probable que tuviesen bastante que hacer con quitárselos de encima.

Pero lo grave del caso es que los grandes terratenientes de la nobleza han tenido siempre gran influencia con el rey y con la corte, y esta influencia les permite sacar a la calle el Ejército y los cañones para sus fines propios, como si este aparato de fuerza estuviera directamente a su disposición.

He aquí, pues, cómo una nobleza influyente y bien relacionada con el rey y su corte, es también un fragmento de Constitución.

C) LA GRAN BURGUESÍA

Y ahora se me ocurre sentar el supuesto inverso, el supuesto de que el rey y la nobleza se aliasen entre sí para restablecer la organización medieval en los gremios, pero no circunscribiendo la medida al pequeño artesanado, como en parte se intentó hacer, efectivamente hace unos cuantos años, sino tal y como regía en la Edad Media: es decir, aplicada a toda la producción social, sin excluir la gran industria, las fábricas y la producción mecanizada. No ignoran ustedes, señores, que el gran capital no podria en modo alguno producir bajo el sistema medieval de los gremios, que la verdadera industria y la industria fabril, la producción por medio de máquinas, no podrían en modo alguno desenvolverse bajo el régimen de los gremios medievales. Entre otras razones, porque en este régimen se alzarían, por ejemplo, toda una serie de fronteras legales entre las diversas ramas de la producción, por muy afines entre sí que éstas fuesen, y ningún industrial podría unir dos o más en su mano. Así, el enjalbegador no tendría competencia para tapar un solo agujero; entre los gremios fabricantes de clavos y los cerrajeros se estarían ventilando constantemente procesos para deslindar las jurisdicciones de ambas industrias: el estampador de lienzos no podría emplear en su fábrica a un solo tintorero, etc. Además, bajo el sistema gremial estaban tasadas por la ley estrictamente las cantidades que cada industria podía producir, ya que dentro de cada localidad y de cada rama de industria sólo se autorizaba a cada maestro para dar ocupación a un número igual y legalmente establecido de operarios.

Basta esto para comprender que la gran producción, la producción mecánica y el sistema del maquinismo, no podrian prosperar ni un solo día con una Constitución de tipo gremial. La gran producción exige ante todo, la necesita como el aire que respira, la fusión de las más diversas ramas de trabajo en manos del mismo capitalista, y necesita, en segundo lugar, la producción en masa

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