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Ramos Milano V. Wal-Mart , 2006 JTS 158 (2006)(daños Y Perjuicios)


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  441 Palabras (2 Páginas)  •  1.207 Visitas

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• La controversia

La noche del 25 de julio de 2002, Nignora Ramos Milano visitó la tienda Sam ́s Club localizada en la Avenida Ponce By Pass, en el Municipio de Ponce, para comprar un saco de alimento para perros. Ramos Milano se dirigió al pasillo y al área específica en donde se encontraban las estibas de sacos de 50 lbs. de alimento para perros. Justo al frente de la estiba de sacos se encontraba una paleta de madera pesada llena de mercancía, que no permitía el libre paso de Ramos Milano con su carrito de compras. El espacio que había, entre la góndola que contenía los sacos de alimentos y la paleta de madera pesada que se encontraba era uno muy estrecho, que impedía que ésta pudiera tomar la mercancía de forma cómoda. Cuando Ramos Milano tomo el saco y se paro, su sandalia se trabó en la paleta de madera y cayó al piso. Debido a esto, el 15 de septiembre de 2003 Ramos Milano, su esposo Luis Orta Rodríguez y los hijos menores de edad presentaron una demanda en daños y perjuicios contra Wal-Mart de Puerto Rico y su aseguradora.

• El derecho

El Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3141, establece que el que por acción u omisión ocasione un daño interviniendo culpa o negligencia, vendrá obligado a repararlo. Dicho precepto dispone que todo perjuicio material o moral conlleva su reparación si concurren tres elementos básicos: 1) la presencia de un daño físico o emocional en el demandante; 2) que el mismo haya surgido a raíz de un acto u omisión culposa o negligente del demandado; y 3) que exista un nexo causal entre el daño sufrido y el acto u omisión.

• El derecho que aplica

Por entender que la negligencia de Wal-Mart fue la que ocasionó de manera predominante el daño ocurrido, el foro de instancia le impuso a ésta un setenta por ciento (70%) de responsabilidad y un treinta por ciento (30%) de responsabilidad, por la caída que sufrió, a la demandante.

• Conclusión

Cuando una empresa mantiene abierto al público un establecimiento, con el objeto de llevar a cabo operaciones comerciales para su propio beneficio, tiene el deber de mantener dicho establecimiento en condiciones de seguridad tales que sus clientes no sufran daño alguno. No obstante, Ramos Milano conocía sobre la incomodidad de área y conocía el peligro que tenia al buscar un saco de comida en un espacio tan estrecho.

• Sentencia

La Resolución emitida en el presente caso por el Tribunal de Apelaciones y se invierten los por cientos de negligencia determinados por el referido foro; esto es, un 70% para la parte demandante y un 30% para la parte demandada.

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