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Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de


Enviado por   •  5 de Marzo de 2013  •  Informe  •  1.091 Palabras (5 Páginas)  •  438 Visitas

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Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de

noviembre de 2002

DECRETO por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona el artículo 3°, en su

párrafo primero, fracciones II, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,

sabed:

Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el

siguiente

DECRETO:

La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que

le confiere el artículo 135 Constitucional y previa la aprobación de las Cámaras de

Diputados y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así

como de las honorables Legislaturas de los Estados, decreta:

Se aprueba el decreto por el que se adiciona el artículo 3°, en su párrafo primero,

fracciones II, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona el artículo 3° constitucional para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3°.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación,

estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y

secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación

básica obligatoria.

I a II.- …

III.- Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II,

el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación

preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el

Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y

del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la

educación, en los términos que la ley señale.

IV.- …

V.- Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el

primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades

educativas -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarias para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el

fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

VI.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los

términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez

oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación

preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) y b) …

VII y VIII.- …

ARTÍCULO SEGUNDO: Se adiciona el artículo 31 constitucional para quedar como sigue:

Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos:

I.- Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para

obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los

términos que establezca la ley.

II a IV.- …

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La autoridad educativa federal deberá, a la entrada en vigor del presente

Decreto, instalar comisiones técnicas y de consulta con las demás autoridades educativas

del país que resulten

...

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