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Registro Mobiliario De Contratos Y Sistema Integrado De Garantias Y Contratos


Enviado por   •  19 de Octubre de 2012  •  2.463 Palabras (10 Páginas)  •  780 Visitas

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Registro Mobiliario de Contratos y Sistema Integrado de Garantias y Contratos

El régimen legal de constitución de garantías cumple un rol muy importante en la economía, pues no existe mayor desincentivo para las operaciones comerciales que los agentes no tengan la certeza de que sus créditos serán pagados oportuna e íntegramente.

Pese a esto, nuestro país no solo a contado con una legislación dispersa sobre el particular, sino también desincentivadora del crédito, al no otorgarse a los acreedores la posibilidad de recuperar rápidamente su inversión ni a los deudores la posibilidad de ofrecer en garantía la mayor parte de su patrimonio mobiliario.

A fin de superar esta situación, el 1 de marzo del 2006 se ha publicado en el diario oficial la Ley N° 28677, Ley de Garantías Mobiliarias (en adelante, LGM), cuerpo normativo que entrará en vigencia a partir del 30 de mayo próximo y que concentrará la regulación de todas las garantías que se pueden dar sobre bienes muebles para asegurar obligaciones crediticias, presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a modalidad. Para esto, dicha norma deroga los artículos 1055 al 1090 del Código Civil (referidos a la garantía prendaria) y otras disposiciones del Código de Comercio, de la Ley de Bancos, Ley General de Industrias, entre otras.

Los principales aspectos de la norma son los siguientes:

1. Creación del Registro Mobiliario de Contratos

La LGM crea el Registro Mobiliario de Contratos, en el que se inscribirán las garantías y sus modificaciones posteriores. Este registro reemplazará y eliminará a los actuales 16 registros prendarios existentes, y estará conformado por una única base de datos centralizada para todo el país, la cual será administrada y regulada por la Sunarp.

En efecto, la LGM ha autorizado la creación del Sistema Integrado de Garantías y Contratos sobre Bienes Muebles (en adelante, SIGCBM) el cual, a través del sistema de índices de búsqueda, que será diseñado por la Sunarp, y que permitirá al público en general acceder a todos los asientos electrónicos que registren actos inscritos, otorgados por una misma persona tanto en el Registro Mobiliario de Contratos como en todos los Registros de Bienes.

2. Bienes comprendidos en la norma

La garantía mobiliaria podrá comprender uno o varios bienes muebles específicos, o también categorías genéricas de estos. Igualmente, el constituyente podrá entregar en garantía la totalidad de sus bienes muebles, sean presentes o futuros, corporales o incorporales.

Así, a manera de ejemplo podemos mencionar que podrán ser objeto de garantía mobiliaria:

• Los vehículos terrestres de cualquier clase;

• naves y aeronaves;

• el saldo de cuentas bancarias, depósitos y ahorros bancarios;

• acciones o participaciones en sociedades o asociaciones;

• derechos a dividendos o utilidades de sociedades;

• derechos patrimoniales de autor, inventor, marcas, nombres comerciales;

• toda clase de títulos valores, a excepción del cheque;

• pólizas de seguros;

• maquinarias diversas;

• bienes mueble dados en arrendamiento financiero; etc.

Igualmente, se establece que no podrán ser entregados como garantía mobiliaria los denominados bienes inembargables (bienes constituidos en patrimonio familiar; vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión; las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de 5 URP; entre otras).

Por otro lado, en nuestra legislación aún vigente, la garantía solo comprende la deuda principal, salvo pacto expreso en contrario de las partes que incluya algún otro concepto. Pues bien, la LGM ha establecido que, salvo pacto en contrario, la garantía no sólo comprenderá la deuda principal, sino también los intereses, comisiones, gastos, primas de seguro pagadas por el acreedor garantizado, costas y costos procesales, gastos de custodia y conservación del bien, penalidades, indemnización por daños y perjuicios. Esto es, a diferencia de lo previsto en el Código Civil, la LGM ha dispuesto que la regla será que la garantía comprenda todos estos conceptos; la excepción es que sólo incluya la deuda principal.

3. Pacto comisorio

Una de las más llamativas innovaciones de la norma es la admisión del pacto comisorio. Este pacto, en la actualidad prohibida expresamente por el artículo 1066 del Código Civil, permitirá que el acreedor pueda adjudicarse el bien garantizado como parte de pago ante el incumplimiento del deudor. Para tal fin, el acreedor deberá comunicar notarialmente al deudor su interés de adjudicarse el bien.

Si el valor del bien mueble afecto en garantía fuera menor que el monto de la deuda, el acreedor garantizado podrá exigir el saldo mediante la emisión de un título con mérito ejecutivo o en la vía del proceso de ejecución. Si, por el contrario, el valor del bien garantizado fuere mayor que la deuda, el acreedor deberá pagar la diferencia dentro de un plazo de 10 días de recibida por el deudor la comunicación del acreedor. Vencido dicho plazo sin pagarse la diferencia, el deudor podrá exigir en la vía sumarísima el pago de una multa no menor de cinco veces la diferencia, más intereses y gastos.

4. Venta extrajudicial

Una de las grandes ventajas de la LGM es que posibilita la ejecución extrajudicial de los bienes garantizados. Si bien es cierto que el Código Civil actualmente permite que las partes puedan pactar esta modalidad de venta, la gran diferencia con el nuevo régimen es que no será necesario pacto expreso, con lo cual se fomentará su utilización.

Ahora bien, para que proceda la venta extrajudicial en el acto constitutivo de la garantía, las partes deberán otorgar un poder específico e irrevocable a un tercero para que realice y formalice la transferencia.

La venta del bien garantizado procederá previa carta notarial dirigida al deudor, en la que se le notificará del incumplimiento. Nótese que una de las medidas de protección al deudor es que el bien garantizado no podrá venderse por menos de las 2/3 partes de su valor. En caso de que esto sucediera, el deudor tiene un plazo de 15 días posteriores a la venta para solicitar la nulidad de esta.

Finalmente, cabe señalar que el bien debe ser vendido dentro de los 60 días de la remisión de la carta notarial al deudor; en caso contrario, el acreedor podrá solicitar su venta judicial.

5. Incautación del bien garantizado

La LGM también ha previsto un mecanismo expeditivo para que el acreedor prendario o el adquirente del bien garantizado puedan tomar posesión de este. Efectivamente, en caso de

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