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Reglamento De Conductores Ambulancia Imss


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2011  •  1.698 Palabras (7 Páginas)  •  6.228 Visitas

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Reglamento de Conductores de Vehículos al Servicio del Instituto

Mexicano del Seguro Social

Capítulo I.- Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente Reglamento establece las obligaciones de los

trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social que en el

desempeño de sus actividades, contenidas en los correspondientes

profesiogramas del Contrato Colectivo de Trabajo, tienen que

conducir o manejar vehículos propiedad de este Instituto, así como las

obligaciones del mismo en esta materia.

Artículo 2. Las categorías de trabajadores a las que se aplicarán las

disposiciones de este Reglamento son las siguientes: Chofer,

Motociclista, Controlador de Vehículos, Técnico Polivalente,

Operador de Vehículos de Centros Vacacionales, Operador de

Velatorio, Auxiliar de Servicios Generales de Unidad Médica de

Campo y Auxiliar de Servicios Generales de Unidad Médica de

Esquema Modificado y Campo, Técnico Operador de Transporte de

Pacientes de Urgencia, Técnico Operador de Transporte de Pacientes

de Terapia Intensiva, Operador de Vehículos de Servicios Ordinarios

y Programados, Operador de Ambulancias, así como aquellas otras

que en el futuro se creen por acuerdo del Instituto Mexicano del

Seguro Social y del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro

Social y que, dentro de las actividades que se enumeren en los

profesiogramas respectivos, tengan asignada la de manejar vehículos

automotrices del Instituto.

Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se designa con el

término común y único de CONDUCTORES a los trabajadores que

tengan alguna de las categorías señaladas en el artículo anterior.

Artículo 4. Los traslados que se efectúen en vehículos del Instituto se

clasifican y definen, para la aplicación de este Reglamento, en los

siguientes términos:

I. Traslado de pacientes:

a) Traslado de emergencia. Servicio de ambulancia para recoger y

conducir urgentemente a un paciente, cuando así le sea indicado;

b) Traslado interhospitalario. Servicio de ambulancia para transportar

a un paciente de una unidad médica a otra diversa;

c) Traslado domiciliario. Servicio de ambulancia para conducir a un

paciente de una unidad médica a su domicilio o de éste a aquella; y

d) Traslado foráneo. Servicio de ambulancia para desplazar a un

paciente fuera de la circunscripción territorial de la localidad asiento

de la adscripción del conductor.

II. Traslado Funerario. Aquel que se efectúa en los términos de las

actividades asignadas a los Operadores de Velatorios en los

correspondientes Profesiogramas del Contrato Colectivo de Trabajo.

III. Traslado de Personal y Equipo. Servicio de vehículo para

transportar personal del Instituto, mobiliario y equipos de oficina y

REGLAMENTOS

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REGLAMENTO DE CONDUCTORES DE VEHICULOS AL SERVICIO

DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

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médico, accesorios, medicamentos y ropa, así como entrega y recibo

de documentación y mercancías.

IV. Otros Traslados. Todos aquellos no comprendidos en los casos

anteriores.

Capítulo II.- De las Obligaciones de los Conductores

Artículo 5. Son obligaciones de los conductores de vehículos

propiedad del Instituto, las siguientes:

I. Utilizar las unidades automotrices exclusivamente para el

cumplimiento de los servicios institucionales o para el desempeño de las

funciones que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos,

siempre y cuando sean en relación a su trabajo, conforme a su

profesiograma;

II. Mantener actualizada y regularizada, de conformidad con las

disposiciones legales correspondientes, la licencia de chofer expedida

por las autoridades competentes y traerla consigo, invariablemente,

durante el desempeño de sus labores; asimismo, llevar consigo los

documentos, permisos y licencias necesarios para los traslados que

efectúen y que sean requeridos por las leyes o reglamentos;

III. Someterse a los exámenes médicos que el Instituto programe y

practique;

IV. Asear y conservar en buen estado el interior y exterior del

vehículo puesto a su cuidado;

V. Efectuar reparaciones de emergencia;

VI. Dar servicio al carburador y operar el cambio de bandas, bujías y

llantas, así como verificar y restaurar los niveles de aceites, grasas,

agua, electrolitos y líquidos; igualmente comprobar que accionen

correctamente y con absoluta normalidad los frenos, suspensión,

limpiaparabrisas, sistema de señales luminosas y audibles, y

neumáticos;

VII. Controlar las dotaciones de equipo de auxilio médico y de

ropería para el traslado de pacientes, así como también los elementos,

herramientas y refacciones asignadas al vehículo;

VIII. Registrar diariamente, las operaciones efectuadas con la unidad

automotriz, en la bitácora correspondiente;

IX. Reportar a su jefe inmediato superior, conservando copia sellada o

firmada de recibido, de las necesidades de servicio mayor que el

vehículo requiera, así como los desperfectos o mal funcionamiento del

mismo y sus accesorios;

X. No manejar una unidad que haya sido reportada en la forma que se

señala en la fracción anterior, cuyo uso pueda causar daños a personas

o bienes, hasta que por escrito se le comunique que fue reparada o que

está en buenas condiciones;

XI. Depositar el vehículo en el lugar que le sea señalado por el

Instituto al concluir, la jornada de trabajo;

XII. Reportar por escrito, a su jefe inmediato superior de cualquier

impedimento para conducir un vehículo, producido por la ingestión de

alguna droga o medicamento efectuada por prescripción médica, en

cuyo caso exhibirá la receta suscrita por el médico del Instituto;

REGLAMENTOS

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XIII. Cumplir en el manejo y operación de las unidades, con las leyes,

reglamentos y circulares vigentes en materia federal y local y con las

reglas de circulación de vehículos contenidas en el Reglamento de

Tránsito en Carreteras Federales, en el Reglamento de Tránsito del

Distrito Federal y en los diversos Reglamentos en vigor, sobre este

particular, en las entidades federativas;

XIV. Emplear las señales luminosas y audibles de

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