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Rentas De Primera Categoría


Enviado por   •  28 de Octubre de 2012  •  12.556 Palabras (51 Páginas)  •  918 Visitas

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Rentas de Primera Categoría

Se consideran como rentas de primera categoría los siguientes conceptos:

a. El arrendamiento o subarrendamiento de Predios.

b. El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos.

c. El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este.

d. La cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros.

Declaración y pago a cuenta mensual

El contribuyente es el arrendador o subarrendador cuando corresponda. Dicho contribuyente se encuentra obligado a declarar y pagar el impuesto mensual dentro del cronograma de obligaciones mensuales aún cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler (criterio de lo devengado).

A partir del periodo tributario enero de 2009 el contribuyente deberá declarar y pagar mensualmente el 5% del monto del alquiler (Renta Bruta) por cada bien mueble o inmueble (incluye predios) que alquile, utilizando el Sistema Pago Fácil (hasta el año 2008 se debía pagar el 12% del monto del alquiler).

Con el Sistema Pago Fácil al momento del pago deberá brindar información mínima (RUC del arrendador, periodo tributario, tipo y número del documento de identidad del inquilino y monto del alquiler en nuevos soles), la cual, podrá ser proporcionada de forma verbal o utilizando la Guía borrador para pagar arrendamiento.

Como resultado de la declaración y pago se le entregará el recibo por arrendamiento (Formulario N° 1683) el cual deberá ser entregado al inquilino.

NOTA:

Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos a cuenta mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.

Lugares de Pago

En el caso de los Principales Contribuyentes, en los lugares designados para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes en los bancos autorizados por la SUNAT (Banco de Crédito del Perú, Banco Interbank, Banco Continental, Banco Scotiabank y Banco de la Nación).

Presunciones para determinar la renta bruta de primera categoría

• En el caso del arrendamiento, se presume sin admitir prueba en contrario que la renta bruta anual del arrendamiento de predios no deberá ser inferior al 6% del valor del autoavalúo del predio. Dicha presunción no se aplica cuando los predios son arrendados al Sector Público Nacional, museos, zoológicos y bibliotecas.

• En el subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que se le abona al arrendatario y el que éste deba abonar al propietario.

• Tratándose de la cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, se presume sin admitir prueba en contrario que la cesión temporal de los referidos bienes de forma gratuita, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza a contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría genera una renta bruta anual no menor al 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes.

Dicha presunción no se aplica cuando la cesión se efectúe a favor del Sector Público Nacional, cuando el cedente sea parte integrante de sociedades irregulares, comunidad de bienes y contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, así como cuando entre las partes intervinientes exista vinculación.

• En caso de la cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros la renta ficta anual será el 6% del valor del autoavalúo del predio.

• La renta ficta o presunta, se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera arrendado o cedido el bien mueble o inmueble (incluye predios).

Se presume que la cesión se realiza por la totalidad del bien, salvo se pruebe que ésta se ha realizado de manera parcial.

Casos prácticos

Caso 1

El señor Julio Campos Robles por todo el año 2009 alquila su casa amoblada ubicada en Barranco a su sobrino Ramiro Campos, quien se encuentra estudiando en la universidad, cobrándole S/.100 mensuales. El valor del predio según autoavalúo es de S/. 120,000.

Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda.

Si la renta mensual pactada es de S/. 100 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo del señor Julio Campos Robles será del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 100 = S/. 5 Nuevos Soles.

Sin embargo, el señor Julio Campos Robles deberá regularizar su Impuesto de Primera Categoría, porque su renta bruta anual es inferior al 6% del valor del autoavalúo del predio (Renta mínima presunta).

De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría será como sigue:

Se considere como renta bruta anual el monto mayor, en este caso S/. 7,200 Nuevos Soles.

Concepto S/.

(A) Renta Bruta Anual pactada

S/.100 x 12 1200

(B) Renta Mínima Presunta

S/.120,000 x 6% 7,200

Concepto S/.

Total Renta Bruta Anual de Primera Categoría 7,200

(-) Deducción 20% de S/. 7,200

Renta Neta de Primera Categoría

Pérdida de ejercicios anteriores

Renta Neta Imponible de Primera Categoría 1,440

5,760

0

5,760

Impuesto calculado (5,760 x 6.25%) 360

Créditos con derecho a devolución

Pago directo de rentas de primera categoría

-60

Saldo por regularizar por Impuesto Anual de Primera Categoría 300

Caso 2

La señorita Gisela Gómez alquila un vehículo de su propiedad a la empresa Decoradores Max S.A. por un valor de S/. 600 Nuevos Soles mensuales por todo el año 2009.

El vehículo fue adquirido en agosto de 2005 por un valor de S/.12,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda

Si la renta mensual pactada es de S/. 600 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo de la señorita Gisela será del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 600 = S/. 30 Nuevos Soles.

No obstante ello, al cierre del ejercicio la señorita Gisela deberá verificar si es que debe regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría. En tal sentido, si el alquiler

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