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Resolución Pro Paz


Enviado por   •  4 de Octubre de 2013  •  2.092 Palabras (9 Páginas)  •  623 Visitas

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Universidad Católica Santo Domingo

Nombre:

Carlos Rosa Varela

Matrícula:

2011-0324

Asignatura:

Relaciones Internacionales II

Profesor:

Pedro Blandino

Tema:

Resolución Pro Paz

Fecha:

25-10-2012

Introducción

En la siguiente investigación le hablare sobre la Resolución Pro Paz también conocida como Resolución 377 A (V), que se inicio el 3 de noviembre de 1950 como una pequeña reforma, pero importante a las funciones y atribuciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

En el presente trabajo destacare la parte más importante que establece esta Resolución, que es la sección A.

También le mostrare el elemento central de la Resolución Pro Paz que era la afirmación de que la Asamblea General podía, si lo considera necesario, recomendar la adopción de medidas colectivas, incluido el uso de la fuerza.

Esta Resolución sólo se refiere a “recomendaciones”, es decir, pronunciamientos que no son jurídicamente vinculantes, y que por medios de esta Resolución se establecieron dos órganos auxiliares una Comisión de Observación de la Paz y una Comisión de Medidas Colectivas.

Resolución Pro Paz

El 3 de noviembre de 1950, la Asamblea General aprobó la resolución 377 A (V), titulada “Unión pro paz”. La resolución se aprobó en respuesta a la estrategia de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) de bloquear cualquier medida que el Consejo de Seguridad pudiera adoptar para proteger a la República de Corea de los actos de agresión perpetrados por fuerzas militares de Corea del Norte.

En junio de 1950, durante la etapa inicial de ese conflicto armado, el Consejo de Seguridad había logrado recomendar a los Estados Miembros de las Naciones Unidas que proporcionaran a la República de Corea “la ayuda que pudiera ser necesaria para repeler el ataque armado y restablecer la paz y la seguridad internacionales de la región” (resolución 83 (1950) de 27 de junio de 1950). Esa resolución pudo aprobarse porque, en ese momento, la URSS estaba boicoteando las sesiones del Consejo de Seguridad para conseguir que el puesto permanente correspondiente a China fuera ocupado por el Gobierno comunista de Beijing.

La parte más importante de la resolución 377 A (V) es la sección A, en que se establece que si el Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad entre sus miembros permanentes, deja de cumplir con su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, la Asamblea General examinará inmediatamente el asunto. A ese respecto, se sugieren medidas de procedimiento y sustantivas. En primer lugar, de no estar reunida, la Asamblea General puede reunirse en un período extraordinario de sesiones de emergencia, convocado por el Consejo de Seguridad o la mayoría de los Miembros de la Asamblea. En segundo lugar, ese período de sesiones se convocará con miras a formular recomendaciones apropiadas para la “adopción de medidas colectivas, inclusive el uso de fuerzas armadas cuando fuere necesario”. Del texto de la resolución también se desprende con claridad que la Asamblea General nunca puede remplazar totalmente al Consejo de Seguridad en esa esfera.

En consecuencia, la resolución sólo se refiere a “recomendaciones”, es decir, pronunciamientos que no son jurídicamente vinculantes. Por medio de la resolución 377 A (V) se establecieron además dos órganos auxiliares: una Comisión de Observación de la Paz, que existió hasta 1960, y una Comisión de Medidas Colectivas, que apenas funcionó dos años. Ninguno de esos dos órganos desempeñó un papel relevante.

Si bien la Asamblea General no intentó arrogarse poderes similares a los consagrados en el Capítulo VII de la Carta, es evidente que, en sus orígenes, la resolución 377 A (V) era difícilmente reconciliable con dicho instrumento. En los Artículos 11 y 12 de la Carta se establece de modo inequívoco la primacía del Consejo de Seguridad respecto de todos los asuntos relacionados con la paz y la seguridad internacionales. En cuanto al procedimiento, en el párrafo 1 del Artículo 12 se establece que, mientras el Consejo esté desempeñando funciones respecto de una controversia o situación, “la Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación”. Por otra parte, la Asamblea General está obligada a referir al Consejo toda cuestión respecto de la cual se requiera alguna “acción”.

No obstante, semejante planteamiento difícilmente podía mantenerse. Desde el punto de vista político, no es en absoluto aconsejable que la Asamblea General permanezca al margen cuando surge un conflicto importante. Como consecuencia prácticamente lógica de lo anterior, el párrafo 2 del Artículo 11 y el párrafo 1 del Artículo 12 han ido perdiendo su perfil original en un proceso al que, junto con otros muchos factores, ha contribuido la resolución 377 A (V).

Hasta la fecha se han convocado diez períodos extraordinarios de sesiones de emergencia. El primero se celebró con motivo de la guerra de 1956 entre Israel y Egipto y el ataque franco-británico en la zona del Canal de Suez; el décimo, relativo a la ocupación israelí de territorios palestinos, comenzó en 1997 y todavía no ha concluido (se levantó temporalmente en virtud de lo dispuesto en el párrafo 13 de la resolución ES-10/16, de 17 de noviembre de 2006, y puede reanudarse en cualquier momento a solicitud de los Estados Miembros).

En función de consideraciones de carácter político se pueden distinguir distintos casos. Cuando el Consejo de Seguridad pide unánimemente que se celebre un período de sesiones de esta naturaleza, no se altera la armonía entre los dos órganos principales de las Naciones Unidas. La crisis del Líbano hizo que el Consejo de Seguridad convocara en 1958 un período extraordinario de sesiones de emergencia (resolución 129 (1958) de 7 de agosto de 1958). Lo hizo sin mencionar en forma expresa la resolución 377 A (V) y es incluso cuestionable que fuera un caso de aplicación de esa resolución, ya que no hubo falta de unanimidad entre los miembros permanentes. La situación del Líbano se remitió a la Asamblea General porque el Consejo de Seguridad no ofreció ninguna solución.

El segundo caso ocurre cuando algunos

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