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Resolución de Alcaldía - Declara Nulidad de Constancia.


Enviado por   •  14 de Marzo de 2017  •  Trabajo  •  1.226 Palabras (5 Páginas)  •  581 Visitas

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“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”

José Gálvez, 13 de Diciembre del 2016.

RESOLUCION  DE ALCALDIA N°     - 2016-MDJG/A

VISTO:

El expediente 773 y Exp. 1371, y demás documentos que forman parte de la presente argumentación, se tiene; y

CONSIDERANDO:

Que los Gobiernos Locales, son entidades públicas con Autonomía Política, Económica y Administrativa, en los asuntos de su competencia, y ostentan Personería  Jurídica de Derecho  Público, conforme así está establecido en la Constitución Política del Estado, en el artículo 191, concordante con lo señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, en su Título Preliminar Art. II.

Que, mediante expediente administrativo 773, el ciudadano SEGUNDO HERACLITO CHACON SANCHEZ, recurre a esta Dependencia Edil, con el propósito que se le extienda una Constancia de Posesión, respecto del predio “CONDOMINIO CHACON SANCHEZ”, con fines de regularización del pago de autoevalúo, en donde procede a anexar documentos, conforme al expediente administrativo que contiene su pedido; en fecha 17-11-2016, procede a ingresar un escrito con letrado, en donde adjunta una disposición fiscal, en donde se expone asuntos de cuestionamientos y contiendas que tienen que ver con la posesión y por ende respecto del uso y disfrute de los atributos de la propiedad referida, en donde se expone que el referido predio, se encuentra en calidad de indiviso.

        Que, ante la petición realizada por el administrado, en efecto esta Depedencia Edil, en efecto, basado en su petición, a la misma que tan solo la requería para efectos “regularización de pago de autoavaluo”; hecho que de manera antelada, y basado en el Principio de  Presunción de Veracidad, debidamente estipulada en el Art. IV numeral 1 del T.P de la Ley de Procedimiento Administrativo General, el mismo que propugna que en el procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados, responden a la verdad; y esta verdad admite prueba en contrario, y en tal sentido, en efecto se emitió la referida constancia de posesión; es por ello, que legalmente, la autoridad administrativa, puede realizar actos de corroboración y verificación de la información otorgada por el administrado y revaluar los sus expresiones, basado en la buena fe procedimental, en concordancia con el Principio de Conducta Procedimental, que presupone igualmente, que todos los implicados en un procedimiento administrativo, realizan los actos del procedimiento basados y guiados en el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Por lo que ante tales preceptos y directrices antes esbozadas y en la base a la atribución legal conferidas a este Ente Estatal, se emitió la Constancia de Posesión a favor del administrado, en fecha 19 de agosto del 2016, con respecto al predio sub materia y en calidad de coheredero indiviso de la Sucesión Intestada de TOMAS CHACON CALLA Y ALEJANDRINA SANCHEZ DIAZ, específicamente de la propiedad ubicada en el Km 0.765 de la carretera Huacapampa – Cusichán, del Distrito de José Gálvez – Celendín, haciendo expresa mención que dicho inmueble lo integra 01 casa, y 02 lotes según plano anexo, autorizado por profesional.

Que, ante el hecho que se viene ventilando asuntos litigios que tienen que ver con la posesión y los atributos que apareja a la propiedad, agregado a ello, que en los archivos de la Municipalidad, se tiene documentos, a favor de otro administrado la titularidad de agente de contribución sobre un inmueble ubicado en el denominado condominio, y que ha pagado sus impuestos prediales sobre la casa habitación, en donde se aparejado documentos, en donde se le reconoce como titular contribuyente a la persona de ROHNER ATALAYA CHACON, sobre la casa huerta, en virtud de un contrato de compraventa celebrado en fecha 10 de enero del 2013, en la ciudad de Pucallpa, y es por ello que esta persona, ya cuenta con la calidad de agente contributivo sobre la  casa habitación, es por ello, que al tener en cuenta que incluso sobre la misma, se cuenta con documentos sustentarios de una presunto ejercicio de la posesión corroborado y autorizado por el titular de la Entidad Edil, que precediera, corresponde, declarar la NULIDAD DE OFICIO del Certificado de Posesión autorizado a la persona de  SEGUNDO HERACLITO CHACON SANCHEZ, por haberse faltado a la realidad, en tanto, existe ya, en esta comuna el agente de contribución de autoavaluo a favor de la persona de Rohner Atalaya Chacón, y se ha emitido una constancia sobre el referido predio una constancia a su favor, por lo que ante ello, no se puede generar contradicción al respecto con dos constancias emitidas por la misma entidad, tomando en cuenta que se encuentra en tela de juicio la propiedad, esta Entidad procede a declarar la NULIDAD DE OFICIO, respecto de la Constancia de Posesión de fecha 19 de Agosto del 2016, en tanto, el motivo aparente que se requiera no ha sido exclusivamente, sino para hacer uso en un proceso de investigación fiscal, y ante el hecho de las presunciones antes señaladas se le otorgo, y es por ello, que reevaluada la petición del ahora administrado, se tiene que no resulta ser suficientes para generar la convicción que corresponde, siendo necesario que se adjunte documentos sustentatorios idóneos, como lo es la declaratoria de herederos o sucesión intestada y la correspondiente asignación hereditaria y el poder notarial por todos los herederos delegando la administración y el ejercicio de la posesión, es por ello, que de oficio se declara la NULIDAD de la Constancia de Posesión otorgado al administrado don SEGUNDO HERACLITO CHACON SANCHEZ.

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