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Resumen Codigo Municpal Guatemala


Enviado por   •  28 de Abril de 2014  •  1.676 Palabras (7 Páginas)  •  406 Visitas

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1.9.1 La centralización o concentración administrativa

Tiene lugar cuando los órganos de la administración tienen una relación de

dependencia y subordinación directa e inmediata con el órgano superior de la misma.

1.9.2 La desconcentración administrativa.

Es la que se da cuando a un órgano inferior se le confieren ciertos poderes de

administración del que jerárquicamente depende, para que los ejerza como si tuviera

competencia propia, pero siempre se encuentra bajo el control del órgano superior.

1.9.3 La descentralización administrativa

Cuando el Estado le otorga facultades y atribuciones determinadas a un órgano

administrativo, quien también es dotado de personalidad jurídica y un patrimonio

propio, a efecto de que se sirva prestar algunos servicios públicos a la ciudadanía,

estamos ante una descentralización administrativa.

12

1.9.4 La autonomía

Es aquella forma de organización administrativa que se presenta cuando el

Estado en función de la ley transfiere determinadas facultades y atribuciones a un

órgano administrativo, confiriéndole personalidad jurídica, su propio patrimonio,

actuando con independencia funcional y hasta cierto punto autofinanciamiento.

1.10 Derecho administrativo

Para el tratadista francés Alessandro Rochild es “aquella rama del derecho

público que tiene por objeto el estudio del régimen jurídico de la administración pública

y sus relaciones con los particulares” 11.

También Manuel Maria Diez nos indica que el derecho administrativo es “el

complejo de principios y normas de derecho público interno que regulan la

organización, la actividad de la administración pública y su control”12.

A mi criterio, el derecho administrativo es el conjunto de normas, principios y

disposiciones que regulan la actuación de los distintos órganos que componen el

Estado y su control para proteger los intereses de los particulares.

11 Rochild, Alessandro. Tratado teórico y práctico de derecho administrativo francés, Pág. 45.

12 Diez, Manuel Maria, Derecho administrativo, Pág. 235.

13

1.11 Administración municipal

Hallar una definición exacta de lo que es la administración municipal es bastante

complicado, ya que constituye un gobierno en pequeño, que se sitúa en el centro de

operaciones de todas las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que

colaboran dentro de un municipio determinado, y también de la organización

comunitaria, sin embargo, apegados a la investigación realizada y el marco legal que

rodea éste trabajo, he llegado a definirla de la manera siguiente:

Es el conjunto de actividades que realiza el gobierno local destinado a planear,

implementar y controlar la prestación adecuada de los servicios públicos esenciales,

así como la gestión y ejecución de proyectos y programas tendientes a mejorar la

calidad de vida de sus habitantes a través del manejo responsable de la hacienda

municipal y basados en un ordenamiento jurídico vigente.

1.12 Principios fundamentales de la administración municipal

Dentro de la administración pública municipal, existen dos grandes principios

fundamentales, sobre los cuales, giran todos los aspectos que conllevan todo un

procedimiento dentro del cual se busca la satisfacción de necesidades a saber: El

Principio de Legalidad y el Principio de Juridicidad.

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Principio de legalidad

Para el principio de legalidad, existe un fundamental claramente establecido, la

ley; desde luego que toda competencia le debe ser otorgada por la ley al administrador,

recordemos que sin la facultad plenamente establecida, es nula toda acción de

cualquier administrador.

Lo fundamental en este principio es la norma legal y el funcionario o

administrador no puede salirse de la misma para resolver. El Artículo 101 del Decreto

Número 12-2002 del Congreso de la República, “Código Municipal”, establece:

“Principio de legalidad: La obtención y captación de recursos para el fortalecimiento

económico y desarrollo del municipio y para realizar las obras y prestar los servicios

que se necesitan, debe ajustarse al principio de legalidad que fundamentalmente

descansa en la equidad y justicia tributaria”.

Principio de juridicidad

Según Manuel Osorio: Es la tendencia o criterio favorable al predominio de las

soluciones de estricto derecho en los asuntos políticos o sociales. Algunos autores

prefieren la palabra Juridicidad, pero ha de estimarse barbarismo por aceptar la

primera la academia y rechazar, con su silencio, la otra. Suele confundirse el principio

de legalidad con el de juridicidad, manejando los conceptos como sinónimos, lo que es

incorrecto, pues no deben aplicarse con iguales significados, aunque ambos conceptos

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son similares, podemos decir, que, la Juridicidad es el género y la legalidad es la

especie.

El Artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

establece: “Tribunal de lo Contencioso-administrativo. Su función es de contralor de la

juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de

contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades

descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias

derivadas de contratos y concesiones administrativas....”

1.13 Derecho municipal

Adriano G. Carmona Romay, ilustre municipalista cubano, definió al derecho

municipal como “El conjunto de principios legales y normas de jurisprudencia

referentes a la integración, organización y funcionamiento de los gobiernos locales”.13

Otro distinguido municipalista americano, el brasileño Ives de Oliveira, lo hizo

como “El ordenamiento jurídico de la administración pública del municipio y atañe a las

respectivas relaciones en un radio de acción tan amplio que tiene por límite las propias

manifestaciones de la vida municipal”.14

13 Carmona Romay, Adriano G., Programa de gobierno municipal, Pág.19.

14 De Oliveira, Ives, Curso de derecho municipal, Pág. 49.

16

También, José Antonio Fernández Arena, lo define como “La parte del derecho

público que estudia lo relativo al municipio. Se trata del enfoque de la ciencia jurídica

destinado a investigar

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