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Resumen De Teoria Del Proceso


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  26.060 Palabras (105 Páginas)  •  260 Visitas

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1. LEY PROCESAL EN EL TIEMPO.

Para la aplicación de la ley en el tiempo el Derecho general se rige por el Principio de la Irretroactividad y en algunas ocasiones se da la vacatio legis (vacío legal, vacación de la ley)

El derecho procesal también se rige por el Principio De La Irretroactividad, pero los estudiosos no recomiendan aceptar la vacatio legis.

EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD.

Establece que la ley no se aplica a los hechos que se han producido con anterioridad a su entrada en vigor y tampoco a hechos posteriores a su derogación. “La Ley es sólo para lo venidero”.

LA “VACATIO LEGIS”. "Es el plazo, inmediatamente posterior a su publicación, durante el cual no es obligatoria.”. La vacatio legis es una suspensión temporal de la entrada en vigor de la ley, luego de su promulgación, suspensión que esta prevista en la misma ley. Se expresa de la forma “… la presente ley se aplicará luego de dos años…”, con esto se esta creando un vacío legal temporal.

En materia procesal no se recomienda la vacatio legis porque coexisten dos leyes procesales el antiguo y el nuevo, creando inseguridad jurídica y problemas a procesos substanciados con la antigua ley procesal que tendrán que sentenciarse con la nueva ley procesal.

2. LEY PROCESAL EN EL ESPACIO.

La ley procesal se aplica sobre la base de dos principios: el Principio de la lex fori y el Principio de la locus regit actum .

EL PRINCIPIO DE LA LEX FORI.

(Ley del fuero). Significa que se aplica la norma procesal del lugar del juez o del órgano jurisdiccional. “En los conflictos territoriales de leyes, indica esta expresión que los actos o relaciones deben regirse por la ley del tribunal que haya de conocer de los mismos.

EL PRINCIPIO DE LA LOCUS REGIT ACTUM.

Significa que, los actos jurídicos están regidos por la ley del lugar en que son celebrados. "En consecuencia, cualquiera que sea la nacionalidad de las partes y el lugar en que haya de realizarse el negocio, la ley local determina las formalidades extrínsecas de los actos jurídi¬cos”.

Estos principios son fundamentales, es decir, ninguna ley extraña puede invadir un territorio determinado, a no ser por cooperación, a través de la Cancillería o la Interpol, en derecho privado (ej., exhorto suplicatorio).

En derecho público, especialmente en Derecho Penal Internacional no existe coopera¬ción, sino pactos firmados, por ej., la extradición.

3. EXÉGESIS ARTICULOS CONSTITUCIONALES.

3.1. Art. 8 Constitucional.

Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que está se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la Republica.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario .

3.2. Art. 13 Constitucional.

Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean competencia de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda .

3.3. Art. 14 Constitucional.

A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a la falta de esta se fundara en los principios generales del derecho .

3.4. Art. 16 Constitucional.

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de liberal y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado .

3.5. Art. 17 Constitucional.

Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil .

3.6. Art. 18 Constitucional.

Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

Los gobiernos de la Federacion y de los Estados organizaran el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres

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