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Revocación De Albacea En Juicio Sucesorio


Enviado por   •  6 de Julio de 2015  •  2.967 Palabras (12 Páginas)  •  8.784 Visitas

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EXPEDIENTE 879/2015

JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO

A BIENES DE JOSÉ LUNA ESTRADA

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR

DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL DEL ESTADO

P R E S E N T E :

JOSÉ y ALFONSO LUNA CAPPELLETTI, mexicanos, mayores de edad casados, sin adeudos fiscales, por nuestro propio derecho y en nuestro carácter de Legatarios Testamentarios de la Sucesión a bienes de nuestro padre el señor JOSÉ LUNA ESTRADA, señalamos como nuevo y único domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y demás documentos el Despacho ubicado en la calle de COSMOS NÚMERO 2783, DE LA COLONIA JARDINES DEL BOSQUE, C. P. 44520, designando como nuestros ABOGADOS PATRONOS en los términos del artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, a los LICENCIADOS ROSA MARIA SILVA RAMIREZ Y/O MARÍA SOLEDAD AGUIRRE SILVA Y/O JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ LOZANO Y/O JUAN MANUEL LEPE GONZÁLEZ y como Autorizado para recibir Notificaciones al Pasante en Derecho OSVALDO ISRAEL AGUIRRE SILVA en los términos del artículo 119 de la Ley invocada; ante usted C. Juez, con el debido respeto comparecemos y

E X P O N E M O S :

Que por este medio comparecemos ante su Jurisdicción con fundamento en lo disponen los artículos 3024, 3032, 3074, 3095 fracción VI, 3096 y demás relativos del Código Civil del Estado, a promover sin causa justificada, la REVOCACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA que ostenta nuestra hermana en este procedimiento, la señora MARÍA LUISA LUNA CARPPELLETI; hacemos al efecto las siguientes consideraciones:

1º.- Nuestro padre, JOSÉ LUNA ESTRADA, otorgó testamento público abierto ante la fe del Notario Público Número 34 de la ciudad de Guadalajara, Jalisco. LIC. ANTONIO GARCÍA MEDINA, tal y como se acreditó con la copia certificada del Testimonio que acompañamos al escrito inicial, de la escritura 13,411 expedida por el Director del Archivo de Instrumentos Públicos del Estado, en la que aparece otorgado el testamento de referencia, el 25 de septiembre del 2006.

2º. Como se desprende de la Cláusula Quinta del Testamento Público Abierto cuya copia certificada se acompañó al escrito inicial, se estableció: Que se designa como ALBACEA de la presente sucesión, a nuestra hermana, la señora MARÍA LUISA LUNA CARPPELLETI.

3º.- A la fecha por causas que no son imputables a los suscritos, no se ha celebrado la audiencia de lectura de testamento, por cuya razón, en autos no se ha reconocido el caro de albacea a la señora MARÍA LUISA LUNA CARPELLETI (Así aparece en el testamento).

4º.- TERMINACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA TESTAMENTARIO.

El Artículo 3095 de la Legislación Civil de Jalisco regula los distintos casos que dan término al cargo de Albacea siendo los siguientes:

I.-Por el término natural del encargo;

II.-Por muerte;

III.-Por incapacidad legal, declarada en forma;

IV.-Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la beneficencia pública;

V.-Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;

VI.-POR REVOCACIÓN DE SUS NOMBRAMIENTOS, HECHO POR LOS HEREDEROS; Y

VII.-Por remoción.

La revocación del cargo de Albacea Testamentario, se encuentra prevista por la fracción VI del numeral invocado y para demostrar su procedencia en este juicio hacemos las siguientes reflexiones jurídicas:

REVOCACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA TESTAMENTARIO.

El Albacea puede ser designado por el testador, por los herederos, por los legatarios e incluso por el juez, siendo la que nos importa en el presente escrito, la que pueden realizar los legatarios.

Como ya se indicó en el párrafo anterior, también los legatarios pueden designar Albacea.

La revocación del cargo es una de las causas por las que el Albacea puede terminar con su encargo.

El Código Civil de Jalisco en su Artículo 3074 señala lo siguiente:

“Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene derecho de percibir lo que el testador le haya dejado por el desempeño del cargo o el tanto por ciento que le corresponda.”

Por lo que dicho ordenamiento establece la posibilidad de que los herederos revoquen tal nombramiento, sin importar que lo haya designado el autor de la herencia.

Por lo anteriormente expresado, la revocación es el acto por el cual los herederos o legatarios cuando consideren conveniente pueden remover al albacea de su cargo,

“y no requieren de causa justificada o razón para hacerlo, simplemente lo relevan de su cargo, porque así lo deciden, sin mediar causal alguna”.

Dicha revocación puede hacerse por los herederos o los legatarios en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe nombrarse el substituto, así lo establece el Artículo 3032 y 3096 del Código Civil del Jalisco.

Artículo 3096. La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe nombrarse al sustituto.

Artículo 3032. Cuando toda la herencia se distribuye en legados, los legatarios nombrarán el albacea.

Se concluye manifestando que la revocación del cargo de Albacea Testamentario es un acto jurídico ya que se genera por la manifestación de la voluntad que en este caso, de la mayoría de los herederos, y dicha manifestación produce consecuencias de derecho, que en este caso en específico sería la terminación de las funciones de Albacea a la persona objeto de dicha revocación, designándole el cargo a otra con todas los derechos y obligaciones que el mismo cargo le confiere.

TESIS APLICABLES:

ALBACEA TESTAMENTARIO, REVOCACIÓN DEL CARGO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).-

La intención del legislador al redactar los artículos 1511, 1513, 1574, fracción VI, y 1575, del Código Civil del Estado de México, fue la de establecer la facultad de los herederos, de revocar el cargo de albacea, cuando ellos están en aptitud de concederlo; o en el evento de que, habiéndolo instituido el testador, no existiere conformidad de ellos, pues por disposición de la ley, tienen el derecho a elegir albacea y en consecuencia, pueden hacer cesar el nombramiento. Luego, para la procedencia de la citada revocación, es innecesaria la unanimidad del consenso, si quien representa a la sucesión también es sucesor y se opone a ser removido; porque para el efecto, basta con que todos, obviamente excluido el albacea,

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