SECCION III ETAPA JUDICIAL
Enviado por carolharold • 5 de Noviembre de 2019 • Apuntes • 1.027 Palabras (5 Páginas) • 143 Visitas
SECCION III
ETAPA JUDICIAL
ARTICULO 38.- AUTORIZACION JUDICIAL: Concluida la etapa administrativa, la Asignación deber ser sometida a la Autorización del Juez de letras de Familia o el que se haga sus veces, del domicilio de la niña o niño que se pretende adoptar o de la adoptante, tomando en consideración el interés superior del niño.
ARTICULO 39.- SOLICITUD JUDICIAL DE ADOPCION: La Solicitud judicial de adopción debe contener:
- El nombre de los solicitantes y sus generales de Ley, así como la dirección de su residencia.
- El nombre y edad de la o las personas que se pretenden adoptar.
- Cuando se pretende adoptar un niño o niña, debe detallarse el nombre y generales de Ley de sus padres, tutores o representantes legales, si los tuviere, el nombre de la persona o institución a cuyo cuidado este y el detalle del documento legal que ampare tal circunstancia.
- La declaración expresa de su consentimiento en caso de ser mayor de edad, o en caso de ser niño o niña, la relación sucinta de la resolución que haya legalizado el abandono o el consentimiento.
- Una breve descripción de los hechos relacionados a la solicitud.
ARTICULO 40.- ACREDITACIONES: a la solicitud judicial de adopción se debe acompañar:
- Copia de documento personales de identificación de los solicitantes
- Cuando se trate de mayores de edad:
- Constancia de antecedentes penales y policiales, y declaración jurada de no encontrarse comprendido en las prohibiciones de ley, por parte de los solicitantes y de la persona que se pretende adoptar.
- Certificado de nacimiento de los solicitantes
- Certificación de nacimiento de la persona que se pretende adoptar.
- En el caso de adopción de niños y niñas:
- Certificación a la que se refiere el artículo 37 de la presente ley.
ARTICULO 41.- PUBLICACION Y OPOSICION: Cuando se trate de una niña o niño, en el auto de admisión de la solicitud debe ordenarses que a costa de las peronas interesadas, se publique en un medio de comunicación escritur de circulación nacional, un extracto de la solicitud, indicando los nombres y apellidos del niño o niña por adoptar y el organi jurisdiccional donde se esta ventilando la solicitud, incluyendo el numero de expediente.
ARTICULO 42.- RESOLUCIÓN JUDICIAL Y RECURSOS. Rendida la prueba conducente, si no se hubiere presentado oposición, por la Autoridad Nacional, el Órgano Jurisdiccional debe declarar en su sentencia que ha lugar a la adopción. Posteriormente en caso de haber oposición, quienes se opongan deben ajustar a lo dispuesto en el Artículo 41 precedente.
CAPÍTULO V
EFECTOS DE LA ADOPCIÓN
ARTÍCULO 43.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL. El proceso de inscripción de la adopción en el Registro Civil se debe de realizar de conformidad a lo establecido en el Registro Nacional de las Personas (RNP) y su reglamento.
Si la judicatura lo autoriza, a solicitud de los adoptantes, se puede acordar modificación del nombre propio del adoptado, siendo necesario su consentimiento si ha cumplido los dieciocho (18) años de edad y no se encuentre en imposibilidad permanente de manifestarlo. Tal consentimiento debe ser simple, prestado libre y personalmente.
ARTÍCULO 44.- PARENTESCO. La adopción crea un vínculo entre la o el adoptante y la o el adoptado, formando parte de su familia.
ARTÍCULO 45.- PATRIA POTESTAD. Corresponde al adoptante o adoptantes, el ejercicio de la patria potestad sobre la o el adoptado de conformidad con lo dispuesto en la Ley. En los casos de divorcio, de separación de hecho y de segundas o ulteriores nupcias, se debe aplicar respecto a las relaciones de los adoptantes con sus adoptados las mismas normas previstas para estos casos en la Ley en cuanto a las hijas e hijos sujetos a patria potestad. Si por cualquier circunstancia, los adoptantes cesaren en el ejercicio de la patria potestad, se le debe nombrar tutor a la o el adoptado.
...