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SEGURIDAD INDUSTRIAL


Enviado por   •  20 de Abril de 2013  •  2.591 Palabras (11 Páginas)  •  325 Visitas

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CAPITULO I

GLOSARIO DE CONCEPTOS BÁSICOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA LOS EMPLEADOS.

Articulo 1. Con la finalidad de usar un lenguaje común y adecuado en Prevención de Riesgos, para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

ACCIDENTE DEL TRABAJO: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

ACCIDENTE DE TRAYECTO: Ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación del trabajador y el lugar de trabajo y viceversa.

ACTO O COMPORTAMIENTO INSEGURO: Se refieren a todas las acciones y decisiones humanas, que pueden causar una situación insegura o incidente, con consecuencias para el trabajador, la producción, el medio ambiente y otras personas. También el comportamiento inseguro incluye la falta de acciones para informar o corregir condiciones inseguras.

BENEFICIARIO: Son las personas o empresas que después de realizado el respectivo estudio, acreditan el derecho a recibir el pago de una incapacidad temporal, una incapacidad permanente parcial, un auxilio funerario, una pensión de invalidez o una pensión de sobrevivientes.

BRIGADA DE PRIMEROS AUXILIOS: Es el equipo que, como parte activa de las brigadas de emergencia, prestará los primeros auxilios a todo el personal en todos los turnos de trabajo. Para tal fin, la empresa debe garantizar su organización, instrucción y mantenimiento del equipo.

BÚSQUEDA: Son las actividades o acciones que se realizan en caso de emergencia. Se divide en Búsqueda primaria y Búsqueda secundaria. La búsqueda primaria se refiere a la acción desarrollada en toda situación de emergencia al arribar al lugar del evento. La búsqueda secundaria se refiere a las acciones desarrolladas cuando la emergencia ha sido controlada.

CONDICIONES SUBESTANDAR: Son las alteraciones o modificaciones del ambiente físico de trabajo que generan en él Cualidades negativas que puedan causar accidentes.

ACCIÓN SUBESTANDAR: Acto u omisión ejecutada por los individuos en el ambiente de trabajo, de manera que La resultante son accidentes, en su persona y/o a terceros.

CONDICIONES DE TRABAJO: Aquellos factores técnicos y sociales que se encuentran en los lugares de trabajo y que Influyen en el bienestar físico y mental del trabajador.

CONTRATISTA: Persona jurídica que bajo un Contrato o Convenio se convierte en un Prestador De Servicios o ejecutor de obras.

CALIDAD: Es el trabajo bien hecho y a la primera.

COMBUSTIBLE: Cualquier sustancia que se puede quemar.

DEMARCACION Y SEÑALIZACION: La señalización se entiende como la herramienta de seguridad que permite, mediante una serie de estímulos, condicionar la actuación del individuo que la recibe frente a unas circunstancias que pretende resaltar, es decir, mantener una conciencia constante de la presencia de riesgos. La Demarcación de las áreas de trabajo, circulación de materiales, conducción de fluidos, almacenamiento y vías de evacuación, debe hacerse de acuerdo con las normas contempladas en la legislación vigente.

DERECHOS ASISTENCIALES: Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a prestaciones asistenciales (Atención médica, hospitalización y Rehabilitación física y profesional) y económicas. Cuando ocurre un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se reciben los servicios de salud en la EPS a la cual está afiliado y si la atención es de urgencia, en cualquier IPS.

DERMATOSIS OCUPACIONAL: Toda enfermedad de la piel causada por el trabajo. La forma más frecuente es la dermatitis de contacto, seguida de la dermatitis alérgica. También se deben considerar el cáncer de piel, las infecciones de la piel ocupacionales y otras asociadas a agentes específicos como asbesto, arsénico o dioxinas.

DIAGNOSTICO DE CONDICIONES DE SALUD: Este diagnóstico se obtiene a través de un proceso de recopilación y análisis de la información sobre los perfiles sociodemográficos y de morbi-mortalidad de la población trabajadora y la opinión directa de los trabajadores sobre sus condiciones (signos y síntomas) a partir de las experiencias cotidianas en su entorno de trabajo, al igual que sobre los hábitos que influyen sobre su bienestar y seguridad, a través de instrumentos como el auto-reporte, encuestas, entre otros.

DICTAMEN: Es el documento que con carácter probatorio, contiene el concepto experto que los calificadores emiten sobre el grado de la incapacidad permanente parcial, la invalidez o la muerte de un afiliado.

ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

EMPRESA: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador.

EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL: El conjunto de elementos recomendables y necesarios, que permita al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad Física.

FACTORES DE RIESGO: Es la existencia de elementos, fenómenos, ambiente y acciones humanas que encierran una capacidad potencial de producir lesiones o daños materiales y cuya probabilidad de ocurrencia depende de la eliminación o control del elemento agresivo. Se clasifican en: Físicos, químicos, mecánicos, locativos, eléctricos, ergonómicos, psicosociales y biológicos.

FONDO DE RIESGOS LABORALES: Es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Tiene por objeto adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en todo el territorio nacional.

HIGIENE INDUSTRIAL: Es la disciplina que tiene por objeto el reconocimiento, evaluación y control de los riesgos Ambientales que se originan en el lugar de trabajo y que pueden causar enfermedades, Afectar la salud y bienestar de los trabajadores.

HIPEREXTENSIÓN: Extensión exagerada de un miembro del cuerpo generada por un sobre esfuerzo que puede llevar a una lesión.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: cuando el afiliado a riesgos laborales sufre una enfermedad profesional, tiene una disminución parcial, pero definitiva, en algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual. Ejemplo: La pérdida de cualquier miembro o parte del mismo, que implique una perdida de capacidad laboral mayor al 5% pero inferior al 50%.

INCAPACIDAD TEMPORAL: Se entiende por incapacidad

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