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SUMILLA: DEMANDA ALIMENTOS Y OTRO.


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2016  •  Tarea  •  1.846 Palabras (8 Páginas)  •  360 Visitas

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                                                     EXPEDIENTE:

                                                     ESP. LEGAL  :

          ESCRITO       : Nº 01

SUMILLA       : DEMANDA ALIMENTOS Y OTRO.

                         

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MODULO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ - CHICLAYO.

ESTHER TERRONES SALAZAR, identificado con DNI Nº 80435434, con domicilio real en la Calle Santa Teresita  N° 399, P.J. Ramiro Prialé Prialé, Distrito de José Leonardo Ortiz - Chiclayo y con DOMICILIO PROCESAL EN EL APARTADO JUDICIAL N° 840 DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE, Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Chiclayo Y CASILLA ELECTRONICA N° 41707-Chiclayo, ante UD. Respetuosamente expongo:

I. NOMBRE Y DIRECCION DEL DEMANDADO.

MANUEL ENRIQUE REYES CASTAÑEDA, quien domicilia en la Av. Villa Hermosa N° 231, P.J. Villa Hermosa – Distrito de José Leonardo Ortiz - Chiclayo, a quien se le deberá notificar a fin de que comparezca ante este proceso.

II. PETITORIO.

Al amparo de lo preceptuado en el Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil, invocando interés y legitimidad para obrar y lo previsto en el Artículo 472 del Código Civil y de conformidad con lo establecido en la ley 28439 “Ley que simplifica las Reglas del Proceso de Alimentos”, interpongo por derecho propio en mi condición de ex conviviente y en representación de mi menor hija  DORIS ROSALINDA REYES TERRONES (03 años de edad), Demanda de alimentos contra mi ex conviviente MANUEL ENRIQUE REYES CASTAÑEDA, solicitando a su despacho se sirva disponer que el demandado cumpla con acudir a favor de mis menor hijo con una pensión alimenticia y por adelantado equivalente a la suma de NOVECIENTOS SOLES MENSUAL ( S/. 900.00) Y POR ADELANTADO, proveniente de su ingreso mensual que percibe en su condición de Propietario y Mototaxista, de cuya labor percibe un ingreso mensual en promedio de S/. 1,800.00 (Mil Ochocientos Soles) Mensual, en razón de los siguientes fundamentos que paso a exponer:

    III.- FUNDAMENTACION FACTICA:

Vínculo Marital

Primero.- Que, posterior a una relación de enamorados y convivientes de más de 10 años con el demandado MANUEL ENRIQUE REYES CASTAÑEDA, salí en gestación, hecho que le molesto al demandado, cambiando repentinamente su carácter, optando por distanciarse y alejarse de mi persona, al poco tiempo de nacer nuestra pequeña hija, desligándose de su responsabilidad y dejándome en abandono en una casa que habíamos arrendado en el Pueblo Joven Ramiro Prialé Prialé, logrando sobrevivir hasta la fecha gracias al apoyo de mis padres vecinos caritativos.

Segundo.- Que, como producto de nuestra relación amorosa y convivencial, procreamos a nuestra menor hija DORIS ROSALINDA REYES TERRONES, quien nació el 26 de octubre del 2012, en la Clínica Santa Isábel de la Ciudad de Chiclayo, quien a la fecha de hoy cumple 03 años y 07 meses de nacido, estando  debidamente reconocida por el demandado tal como se corroborará con la partida de nacimiento.

Necesidad de Fijar la Pensión Alimenticia

Tercero.- Que, desde que nació mi menor hija, me he convertido en madre y padre para mi menor hija, no cuento con trabajo, soy de condición económica pobre, me dedico al cuidado de mi hija, pudiendo subsistir hasta el momento gracias al apoyo económico que me brindan mis padres y algunos vecinos caritativos, quienes me vienen auxiliando ante mis necesidades, logrando de vez en cuando realizar tareas como lavar ropa para mi vecinos, para poder ayudarme en algo para la manutención de mi menor hija, por lo que es necesario dictar la medida de protección alimenticia a favor de mi menor hija.

Cuarto.- Que, actualmente cuento con el apoyo económico de mis padres, pero esto no es suficiente, porque son pobres y los pocos ingresos económicos que perciben son para su propia subsistencia, más aún si mi pequeña hija se encuentra cursando estudios de Educación Inicial en la I.E.P. “Caritas Alegres” de José Leonardo Ortiz, que le permita ayudar en el desarrollo de lenguaje, por lo que resulta necesario otorgar la pensión alimenticia solicitada.

 

Condición Económica del Obligado

Quinto.- Que, el demandado ES PROPIETARIO DE UNA MOTOTAXI Y A SU VEZ TRABAJA COMO MOTOTAXISTA, ACTIVIDAD POR LA QUE PERCIBE UN INGRESO PROMEDIO MENSUAL DE MIL OCHOCIENTOS SOLES (S/. 1,800.00) MENSUAL,  además ES JOVEN, GOZA DE BUENA SALUD Y NO TIENE NINGUNA OTRA OBLIGACIÓN QUE ATENDER, por lo que se encuentra con toda la capacidad para asumir su responsabilidad de padre y acudir para mi menor hijo con una pensión mensual y por adelantado de Novecientos Soles Mensual (S/. 900.00).

Sexto.- Que, el DEMANDADO, viene haciendo vida de SOLTERO, por lo que su remuneración promedio mensual de Mil Ochocientos Soles (S/. 1,800.00),  le permite vivir holgadamente y utilizarlo únicamente para sus gastos personales, a diferencia de la recurrente, que además de ser de escasos recursos económicos, actualmente se ocupa únicamente del cuidado de su menor hija, por lo que al no poder trabajar es imprescindible que el demandado me acuda con una pensión de alimentos en favor de mi menor hija DORIS ROSALINDA REYES TERRONES de 03 años de edad, por lo que  SOLICITO SE FIJE UNA PENSION ALIMENTARIA de NOVECIENTOS SOLES MENSUAL (S/. 900.00) Y POR ADELANTADO.

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