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Seguridad Social


Enviado por   •  26 de Febrero de 2015  •  5.991 Palabras (24 Páginas)  •  126 Visitas

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DERECHO PROCESAL LABORAL

DECRETOS EXTRAORDINARIOS: Son todas las normas expedidas con fuerza de ley con motivo de los estados de excepción en los cuales se reglamentaron todas las disposiciones relacionadas con el Derecho Procesal del Trabajo, tal es el caso del Decreto 2158 de 1948.

CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO: Son todas aquellas establecidas por las partes, especialmente los trabajadores sindicalizados y el empleador, en las cuales se especifican ciertos procedimientos para la solución de los conflictos, como por ejemplo el tribunal de arbitramento.

CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS LABORALES.

1. PROCESOS ORDINARIOS: Permiten que se resuelvan conflictos de orden laboral que no tengan tratamiento especial por parte de la norma procesal laboral. Estos procesos, así sean de única o de primera instancia, serán verificados por el valor objetivo, es decir por la naturaleza del asunto y por la cuantía, aclarando que en cuando a la naturaleza del asunto no habrá mayor distinción, pero en cuanto a lo que se establece por la cuantía, la Ley 712 de 2001 establecía que las pretensiones iguales o inferiores a 10 S.M.L.M.V. se tramitaban en un proceso de única instancia, si esta cuantía es superior a 10 S.M.L.M.V. se tramitaba un proceso de primera instancia. La Ley 1395 de 2010 incidió en la cuantías al aumentarlas a 20 S.M.L.M.V. Además de esto, los jueces municipales de pequeñas causas en lo laboral conocerán de los procesos de única instancia en donde se encuentren, en los demás sitios estos procesos serán conocidos por los jueces laborales. En caso de no existir jueces laborales o jueces de pequeñas causas, los procesos laborales los conocerá los jueces civiles (Art. 12 C.P.T. Modif. Art. 46 Ley 1395 de 2010)

2. PROCESOS ESPECIALES: Se caracterizan porque el legislador les ha dado tal calidad, por lo tanto son taxativos. Sin embargo, Fabián Vallejo Cadena dice que estos procesos se tramitan como procesos ordinarios de única instancia, por lo tanto deben agruparse dentro de los mismos.

a. Proceso de Fuero Sindical: El fuero sindical es una protección permanente o temporal que garantiza el Estado a los trabajadores sindicalizados con el fin de evitar un despido, un traslado o un desmejoramiento de las condiciones laborales. Este proceso está regulado por el Art. 113 C.P.T. (ARTÍCULO 113. DEMANDA DEL EMPLEADOR. <="" artículo="" de="" el="" la="" ley="" modificado="" por="" span="">nuevo texto es el siguiente: La demanda del empleador tendiente a obtener permiso para despedir a un trabajador amparado por fuero sindical, para desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, o para trasladarlo a otro establecimiento de la misma empresa o a un municipio distinto, deberá expresar la justa causa invocada).

Con la certificación de inscripción en el registro sindical o la comunicación al empleador de la inscripción se presume la existencia del fuero sindical.

b. Proceso Ejecutivo Laboral: Va a nacer frente a dos circunstancias: bien sea porque exista una sentencia condenatoria o porque exista un acta de conciliación, la cual podrá originarse judicial (Art.77 C.P.T. AUDIENCIA OBLIGATORIA DE CONCILIACIÓN, DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS, SANEAMIENTO Y FIJACIÓN DEL LITIGIO. 11 de la Ley 1149 de 2007. Ver artículo 15 sobre Régimen de Transición. El nuevo texto es siguiente: Contestada la demanda principal y la de reconvención si la hubiere, o cuando no hayan sido contestadas en el término legal, el juez señalará fecha y hora para que las partes comparezcan personalmente, con o sin apoderado, a audiencia pública, la cual deberá celebrarse a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de notificación de la demanda.

Para efectos de esta audiencia, el juez examinará previamente la totalidad de la actuación surtida y será él quien la dirija.

En la audiencia de conciliación se observarán las siguientes reglas:

Si alguno de los demandantes o de los demandados fuere incapaz, concurrirá su representante legal.

Si antes de la hora señalada para la audiencia, alguna de las partes presenta prueba siquiera sumaria de una justa causa para no comparecer, el juez señalará nueva fecha para celebrarla, la cual será dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha inicial, sin que en ningún caso pueda haber otro aplazamiento.

Excepto los casos contemplados en los dos (2) incisos anteriores, si el demandante o el demandado no concurren a la audiencia de conciliación, el juez la declarará clausurada y se producirán las siguientes consecuencias procesales:

1. Si se trata del demandante se presumirán ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la contestación de la demanda y en las excepciones de mérito.

2. Si se trata del demandado, se presumirán ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesión.

Las mismas consecuencias se aplicarán a la demanda de reconvención.

3. Cuando los hechos no admitan prueba de confesión, la no comparecencia de las partes se apreciará como indicio grave en su contra.

4. En el caso del inciso quinto de este artículo, la ausencia injustificada de cualquiera de los apoderados dará lugar a la imposición de una multa a favor del Consejo Superior de la Judicatura, equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente.

Instalada la audiencia, si concurren las partes, con o sin apoderados, el juez los invitará para que en su presencia y bajo su vigilancia concilien sus diferencias, si fueren susceptibles de solución por este medio, y si no lo hicieren, deberá proponer las fórmulas que estime justas sin que ello signifique prejuzgamiento y sin que las manifestaciones de las partes impliquen confesión. En esta etapa de la audiencia sólo se permitirá diálogo entre el juez y las partes, y entre estas y sus apoderados con el único fin de asesorarlos para proponer fórmulas de conciliación.

Si se llegare a un acuerdo total se dejará constancia de sus términos en el acta correspondiente y se declarará terminado el proceso. El acuerdo tendrá fuerza de cosa juzgada. Si el acuerdo fuese parcial se procederá en la misma forma en lo pertinente.

PARÁGRAFO 1o. Procedimiento para cuando fracase el intento de conciliación. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo total, el juez declarará terminada la etapa de conciliación y en la misma audiencia:

1. Decidirá las excepciones previas conforme a lo previsto

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