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Seguridad Social


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2012  •  2.786 Palabras (12 Páginas)  •  267 Visitas

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIA

Las Atribuciones, Patrimonio Y Órganos De Gobierno Y Administración.

El Instituto Mexicano del Seguro Social se encarga de:

 Administrar seguros.

 Satisfacer las prestaciones.

 Invertir sus fondos.

 Realizar actos jurídicos necesarios para cumplir sus fines.

 Adquirir bienes muebles e inmuebles, para sus fines propios.

Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios.

Organizar unidades administrativas, según la estructura organizada.

Expedir lineamientos de observancia general.

Difundir conocimientos y prácticas de previsión y registro social.

Registrar a los patrones y a los sujetos obligados e inscribir a los trabajadores asalariados y precisar la base de cotización.

Dar la baja de los que están bajo el régimen obligatorio.

Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades, maternidad, guardería, invalidez y vida, prestación social y salud familiar entre otros seguros.

Establecer procedimientos para la inscripción y cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones.

Determinar créditos a favor del instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos.

Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados.

Ratificar o rectificar la clase y la prima de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe.

Determinar y hacer efectivo el monto de capitales constitutivos.

Ordenar y practicar investigaciones en caso de una sustitución patronal y una responsabilidad solidaria.

Establece la coordinación con las dependencias y entidades de la administración publica.

Revisar dictámenes formulados por contadores públicos.

Realizar inversión en sociedades y empresas sociales complementarias o al del instituto.

Celebrar convenios de coordinación con la federación, entidades federativas, municipales y sus administraciones públicas.

Promover y propiciar la realización de investigación en salud y seguridad social.

Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las liquidaciones que no sean cubiertas oportunamente.

Emitir y notificar por el personal del instituto, las células de determinación de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Hacer efectivas las fianzas que se otorguen en su favor para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros.

Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las solicitudes, avisos o cédulas de determinación presentados por los patrones.

A fin de lograr una mayor eficiencia en la administración del Seguro Social y en el despacho de los asuntos de su competencia, contará con órganos de operación administrativa desconcentrada.

Las autoridades federales y locales deberán prestar el auxilio que el Instituto solicite para el mejor cumplimiento de sus funciones.

El Instituto tendrá acceso a toda clase de material estadístico, censal y fiscal y, en general, a obtener de las oficinas públicas cualquier dato o informe que se considere necesario, de no existir prohibición legal.

La Federación, los Estados, el Gobierno del Distrito Federal y los Municipios, no podrán gravar con impuestos su capital, ingresos, rentas, contratos, actos jurídicos, títulos, documentos, operaciones o libros de contabilidad, aun en el caso de que las contribuciones, conforme a una Ley general o especial fueran a cargo del Instituto como organismo público o como patrón. En estos supuestos se consideran comprendidos los impuestos indirectos y el franqueo postal. El Instituto y demás entidades que formen parte o dependan de él, estarán sujetos únicamente al pago de los derechos de carácter municipal que causen sus inmuebles en razón de pavimentos, atarjeas y limpia.

El Instituto del Seguro Social se considera de acreditada solvencia y no estará obligado, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose del juicio de amparo.

Los órganos superiores del Instituto son:

 La Asamblea General.

 El Consejo Técnico.

 La Comisión de Vigilancia.

 La Dirección General.

LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto y se integra por treinta miembros:

 Diez por el Ejecutivo Federal;

 Diez por las organizaciones patronales.

 Diez por las organizaciones de trabajadores.

 Dichos miembros durarán en su encargo seis años, pudiendo ser reelectos.

La asamblea General discutirá anualmente, para su aprobación o modificación, en su caso, el estado de ingresos y gastos, el balance contable, el informe financiero y actuarial, el informe de actividades presentado por el Director General.

CONSEJO TECNICO.

Es el órgano de gobierno, representante legal y el administrador del Instituto y estará integrado hasta por doce miembros, correspondiendo designar cuatro de ellos a los representantes patronales en la Asamblea General, cuatro a los representantes de los trabajadores y cuatro a los representantes del Estado, con sus respectivos suplentes y el Ejecutivo Federal cuando lo estime conveniente.

Los Consejeros representantes patronales y de los trabajadores, recibirán los emolumentos y prestaciones que al efecto determinen los consejeros representantes del estado, a propuesta del Director General, sin que ello les otorgue el carácter de trabajadores, asegurados, derechohabientes del Instituto ni algún otro derecho adicional.

El Consejo Técnico emitirá lineamientos sobre los cuales sus integrantes podrán ejercer funciones de representación y gestoría ante el Instituto, respecto de los sectores y organizaciones a que representen, a fin de evitar conflictos de interés.

LA COMISION DE VIGILANCIA

Esta es designada por La Asamblea General y se integra por seis miembros. Para formar esta Comisión cada uno de los sectores representativos que constituyen la Asamblea, propondrá dos miembros propietarios y dos suplentes, quienes durarán en sus cargos seis años, y podrán ser reelectos. La elección puede recaer en personas que no formen parte de dichos sectores. Al menos uno

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