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Sistemas Juridicos


Enviado por   •  3 de Mayo de 2013  •  829 Palabras (4 Páginas)  •  276 Visitas

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SISTEMA JURIDICO DEL REINO UNIDO

(GRAN BRETAÑA)

El Rey o la reina.- es el jefe de estado del reino, aunque en el plano formal el monarca conserva atribuciones que le dan un gran poder como lo son:

• Convocar y disolver el Parlamento

• Ratificar la legislación aprobada en las cámaras

• Designar a los funcionarios públicos de mayor nivel

Su permiso es indispensable para:

• La formación de Gobierno por parte del primer ministro

• Dar validez a los tratados Internacionales

• Declarar la guerra

La Corona se limita a desempeñar un papel ceremonial y protocolario, la imagen e influencia en la cohesión y unidad del Estado es más que simbólica.

El Parlamento es asamblea legislativa y constituyente, el Parlamento de Westminster puede realizar una "reforma constitucional" por el simple hecho de aprobar una nueva ley. La elaboración de una ley ordinaria es idéntica a la de una constitucional. Sólo las diferencia la materia sobre la que tratan ambas. Ningún otro órgano distinto al Parlamento puede proceder a una reforma constitucional.

El legislador no puede vincular «pro futuro» a los subsiguientes legisladores. No se puede blindar la inderogabilidad –implícita y explícita– futura del contenido de determinadas leyes.

FORMA DE ESTADO

El Reino Unido se constituye en una Monarquía constitucional. La Reina, es su Jefe del Estado. Ciertos poderes quedan aún, teóricamente, en manos de la Corona:

• como prerrogativas “personales” del Monarca o, la mayoría,

• como prerrogativas ejercidas por los Ministros del Gobierno de Su Majestad o por el Privy Council» en su nombre.

Se confunden, así, los conceptos Corona y Estado.

El Privy Council» es un cuerpo de consejeros de la Corona. Este Consejo Privado, ha delegado sus funciones más influyentes (aquellas de índole política y judicial) en dos de sus comités:

• El Cabinet o Gobierno del Reino Unido (se integran los Ministros de la Corona)

• El Judicial Comitte.

El Consejo Privado asesora a la Corona en el ejercicio de las prerrogativas reales y dicta órdenes ejecutivas conocidas como Orders-in-Council. Éstas son elaboradas por la Reina bajo el asesoramiento del Gobierno. Estos actos del Gobierno gozan de fuerza de ley, nacen al amparo de una prerrogativa o de una ley del Parlamento.

Entre las prerrogativas de la Corona, podemos distinguir tres grupos:

1. Aquéllas de índole constitucional (personales del Monarca): asesorar y animar, la labor de los Ministros, designar el Jefe de Gobierno (Appointment of Prime Minister), sancionar las leyes (Royal Assent), así como declarar la prórroga o disolución de las sesiones del Parlamento (bajo el consejo del Primer Ministro). En ningún caso estos poderes se ejercerán de forma discrecional por el Monarca.

2. Las prerrogativas de índole

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