Sistemas Procesales
Enviado por 18071994 • 7 de Octubre de 2013 • 16.953 Palabras (68 Páginas) • 552 Visitas
CAPÍTULO PRIMERO.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SISTEMA ACUSATARIO.
1.1 SISTEMAS PROCESALES.
Con relación a los sistemas procesales me permito señalar lo siguiente: en el tiempo y espacio, tres son los sistemas practicados de procesamiento criminal, acusatorio, inquisitivo y mixto; señala el Doctor Sergio García Ramírez, que deberá tomarse en cuenta en este punto que es razonable abrigar duda acerca de la existencia real, en un lugar y en una época determinada, cualesquiera que éstos sean, de los sistemas puros.
Por otra parte señala Zaffaroni entorno a los sistemas procesales que los regímenes inquisitivo y acusatorio no existen en realidad, debido a que son abstracciones; incluso históricamente es dudosa su existencia; han sido mixtos y no formas puras todos los sistemas que han existido.
De lo anterior se deduce que no existe ni ha existido ningún sistema procesal puro, puesto que se han experimentado mezclas o combinaciones con otros.
Asimismo para afirmar lo anterior, señala Ángel Martínez Pineda que en la época del Imperio Romano predomino el sistema inquisitivo y en la Monarquía y la Republica predominó el sistema acusatorio.
1.2 SISTEMA ACUSATORIO.
Este sistema procesal fue considerado como una forma primitiva de los juicios criminales debido a que, históricamente prevaleció el interés privado sólo se iniciaba el juicio previa acusación del ofendido o de sus familiares, después esta atribución se delegó a la sociedad en general.
Por los vicios de la antigüedad que eran la ignorancia y la superstición, se pone de manifiesto en los medios de prueba, empleados en el tiempo de aquel sistema. Para el caso de delito flagrante, la confesión era la prueba concluyente y en algunas leyes bárbaras aparece la tortura como medio empelado contra el esclavo, el colono o los extranjeros, y aun contra de los hombres libres, según la ley de los visigodos, para obtener esa confesión en materia capital. A falta de flagrante delito, de confesión o de convicción patente, el acusado debía purificarse, y lo hacía por el juramento de su inocencia, que prestaba según el caso.
En la época feudal, por la extensión de la prueba testimonial, la desaparición de los conjuradores, reemplazados por los garantes o garantizadores, similares a los conjuradores, se conservaron ciertas pruebas como la del agua hirviendo y el hierro candente y la predilección por el combate, torneos y lides por sí mismo o por campeones, sobre todo cuando se trataba de señores o caballeros. En materia criminal el vencido, sí no sucumbía en la pelea, debía ser ejecutado o muerto ahorcado. La apelación en esos tiempos consistía en falsear al Tribunal, esto es acusar de deslealtad y falsedad en la sentencia pronunciada y combatir en contra de cada uno de los miembros del tribunal.
Es necesario señalar que los actos esenciales no radican en una sola persona, se encomiendan a personas distintas y los actos de acusación, los actos de la defensa y los actos de decisión se deben encomendar a un órgano propio e independiente.
En la actualidad este sistema se ha adoptado en los países organizados bajo el régimen democrático, el cual, según Julio Acero, se parte de un concepto de que la persecución del delito de interés corresponde a las partes, aunque admite ya en el castigo la intervención del Estado, para evitar mayores trastornos, la iniciativa y hasta la prosecución del procedimiento se deja principalmente en manos del ofendido o de la víctima. Uno frente a otro son puestos así en forma contradictoria con libertad de acción y promoción y entre ambos el juez imparcial se limitaba a su solicitud, autorizar pruebas y el debate público y oral, y a pronunciar su fallo o resolución.
1.3 SISTEMA INQUISITIVO.
Sus antecedentes datan en el derecho romano, en la época de Diocleciano, después se propago por los emperadores de Oriente en toda Europa hasta alcanzar institucionalidad en el siglo XII, bajo los auspicios de Bonifacio VIII y en Francia, en 1670, por el Rey Luis XIV. Finalmente, pasó a casi todas las legislaciones europeas de los siglos XVI al XVIII.
El sistema inquisitivo inicia con una premisa: que no se puede “depender de la defensa del orden de la buena voluntad de los particulares”. De esta forma, la base del sistema está en la reivindicación para el Estado del poder de promover la represión de los delitos, que no pueden ser encomendado ni ser delegado a los particulares: inquisitio est magis favorabilis ad reprimendum delicia quam accusatio (la inquisición es más favorable que la acusación para reprimir el delito).
Como el proceso se seguía a espaldas del inculpado, la defensa era casi nula y cuando se llevaba a cabo como excepción, lo realizaba el propio juez, en cuyo caso, para resolver la suerte del acusado, se fundamentaba en todo lo que a manera caprichosa se utilizaba como medio de prueba.
La inquisición aplicó su propio sistema, al que dio su nombre, mismo que se deriva de inquisitivo, inquisitorial, secreto y opuesto al acusatorio, en el cual la publicidad lo hace distinto, al igual que otras características que se refieren al fondo mismo de cada sistema y a la forma o actos que tienen lugar su desarrollo.
1.4 TRIBUNAL DE LA INQUISICIÓN EN MÉXICO.
En México, se estableció la Inquisición a partir de la instrucción otorgada el 18 de agosto de 1570 por Don Diego de Espinosa, presidente del Consejo de su Majestad e inquisidor Apostólico General. Lo anterior se estableció el 4 de noviembre de 1571, día en que fue jurado y recibido el Santo Oficio de la Nueva España, siendo el inquisidor Apostólico de todos los reinos de la Nueva España don Pedro Moya de Contreras.
Es importante explicar que un antecedente al establecimiento formal del Tribunal de la Inquisición son las facultades que tenían los obispos, que eran del orden civil en contra de las personas que hubiesen cometido algún tipo de delito contra la fe.
El tribunal de la Inquisición en México no tenía gran diferencia en su procedimiento con el de España. Conocía de delitos contra la fe y las buenas costumbres, con aplicación general a todos los individuos, con excepción de los indígenas.
Dando continuidad con señalado el procedimiento a fines del siglo XVIII y principios del XIX, retomada del maestro Pina y Palacios:
1. Se iniciaba por el pedimento de promotor fiscal, quien solicitaba del Santo Oficio se formara la causa, en atención al auto que ordenaba darle vista del oficio por el cual había sido internado en la cárcel de la Inquisición el presunto responsable.
2. Al
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