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Sociedade Mercantiles


Enviado por   •  31 de Julio de 2013  •  2.234 Palabras (9 Páginas)  •  336 Visitas

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SOCIEDADES MERCANTILES

Persona jurídica, creada por mínimo dos personas denominadas “socios”, los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley le correspondan.

La sociedad mercantil es aquella en que el fin común es precisamente la especulación mercantil. Se considera también a la sociedad mercantil como la asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, como ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.

Las sociedades mercantiles representan dentro de la economía una función muy importante, en virtud de que al ser varias personas que aportan capitales, mayor movimiento de dinero existe. Es clara la tendencia de que las sociedades mercantiles, día a día van sustituyendo al comerciante individual.

Tipos de Sociedades.

• Sociedad en Nombre Colectivo.

• Sociedad en Comandita Simple.

• Sociedad de Responsabilidad Limitada.

• Sociedad en Comandita por Acciones.

• Sociedad Cooperativa.

• Sociedad Anónima.

SOCIEDADES ANONIMAS

Contrato de Sociedad Mercantil que está constituida por dos o más accionistas, con un capital mínimo de $ 50,000 y que responden al monto particular de sus aportaciones, que están debidamente amparadas por acciones nominativas o al portador.

La Sociedad nace jurídicamente en el momento en que el registrador la inscribe en los libros de Sociedades Mercantiles y le da el asiento correspondiente.

Es la sociedad tipo de capitales, en oposición a la sociedad de personas y podemos definirla como la que existe bajo una denominación, con un capital social que se divide en acciones, que pueden representarse por títulos negociables, y que está compuesta exclusivamente de socios que solo son responsables por el pago de sus acciones. La denominación se formara libremente y será siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima”, o de su abreviatura “S.A.”

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Contrato de Sociedad Mercantil, constituida por una Razón Social, con un capital mínimo de tres millones de pesos y un máximo de cincuenta socios, que responden al monto de sus aportaciones, mínimo de $1000 o múltiplos de 1000, debidamente representados por Certificados de Aportación de Capital. La duración de esta sociedad es máxima de 49 años.

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada, fueron diseñadas para abrir un cauce natural de desenvolvimiento para las empresas de amplitud media, las que para limitar la responsabilidad de sus socios tenían que adoptar la forma anónima, para que muchas de ellas puedan ser de gran valor del crédito.

Es la que existe bajo una razón social formada con el nombre de uno o más socios y se constituye entre personas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, ya sea a la orden o al portador.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

La que existe bajo una razón social, y está compuesta de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente responden hasta por el valor de sus aportaciones.

SOCIEDADES COOPERATIVAS

Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. En economía se define la cooperativa como una agrupación de personas que persiguen fines económicos, sociales y educativos comunes por medio de una empresa.

La doctrina cooperativa define a esta sociedad como: La organización concreta del sistema cooperativo que lleva en si el germen de una transformación social encaminada a abolir el lucro y el régimen del asalariado, para sustituirlo por solidaridad y la ayuda mutua de los socios sin suprimir la libertad individual.

La sociedad cooperativa es la que se integra por personas de la clase trabajadora y aportan únicamente su trabajo.

SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE

Por su naturaleza propia solo la sociedad cooperativa es una sociedad de capital variable por su capital variable; pero en nuestro régimen jurídico actual, todas las sociedades normalmente de capital fijo, admiten la posibilidad de su constitución en forma de capital variable o de personal variable.

Podemos definir esta modalidad de las sociedades, como aquella que permite que el capital de la sociedad sea susceptible de aumento, ya sea en aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, o bien, de disminución, ya sea por retiro parcial o total de aportaciones.

LA sociedad de capital variable, según el tipo de sociedad a que corresponda, se constituye, bien bajo una razón social, o bien bajo una denominación, en la que se anotaran siempre las palabras “de capital variable”.

Al constituirse la sociedad conforme a las reglas legales que le correspondan se deberán señalar las estipulaciones que se fijen para el aumento o la disminución del capital social, y si se trata de sociedades por acciones, en el contrato social o en la asamblea general extraordinaria, se fijaran los aumentos de capital y la forma y términos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de las acciones, que siempre serán nominativas. Cuando se trate de sociedad anónima, se responsabilidad limitada y de comandita por acciones, se indicará un capital mínimo no inferior al exigido para su constitución. Cuando se trate de sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, el capital no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial.

La administración de estas sociedades deberá ajustarse a las bases que se fijen para el tipo de sociedad a que corresponde, y a las siguientes:

Se prohíbe a las sociedades por acciones anunciar el capital cuyo aumento esté autorizado, sin anunciar al mismo tiempo el capital mínimo, bajo pena para los administradores o funcionarios de la sociedad, de responder por los daños y perjuicios que se causen.

En las sociedades de capital variable por acciones éstas serán siempre nominativas.

Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que las sociedad llevará al efecto.

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