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Sociedades De Gestión Colectiva


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2014  •  7.520 Palabras (31 Páginas)  •  743 Visitas

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1. Antecedentes de las Sociedades de Gestión Colectiva

1.1. Breve historia de las Sociedades de Gestión Colectiva

La gestión colectiva tuvo su origen en Francia debido a la utilización paulatina de obras de gran derecho, en especial las obras dramático-musicales, lo cual generó la necesidad de que los autores crearan un sistema de información de las ejecuciones y de intermediación en los teatros donde las obras se llevaban a cabo, con la finalidad de hacerles saber las condiciones generales sobre cuales pretendían negociar su utilización.

Fue el Bureau de Legislation Dramátique fundado en 1777, con el impulso de Pierre Agustín Caron de Meaumarchis, comediógrafo de las obras El Barbero de Sevilla y Las Bodas de Fígaro y quien intentó varias demandas exitosas contra teatros que se resistían a reconocer los derechos patrimoniales y morales de los autores, el antecedente más remoto de la gestión colectiva. Posteriormente, se transformó en 1829 en Societé des Auteurs et Composteurs Dramatiques, SACD, es decir, la primera organización que se ocupó de la gestión colectiva del derecho de autor.

Durante el siglo XIX una serie de movimientos entre los autores de los tipos de obras mencionados, que observaban como la ejecución pública y continua de sus obras generaban beneficios a favor de terceros sin que los propios autores percibieran ningún tipo de compensación económica. Esto generó la primera sociedad de gestión conocida, que aún se encuentra en funcionamiento, la SACEM francesa, creada en 1850 para proteger y gestionar los derechos de los autores de las composiciones musicales. Dicho modelo de sociedad se extendió progresivamente por Europa y posteriormente por América, de tal forma que entre finales del siglo XIX y principios del siglo XX, la extensión de este tipo de sociedades era muy notable.

Más tarde, surgieron organizaciones defensoras de los derechos de los escritores, la cual contó con la participación de famosos escritores como Víctor Hugo, Honore de Balsac y Alexandro Dumas dando origen a la Societé des gen de lettres (SGDL) en 1837; y de los derechos de los autores y compositores de música la Societé des auteurs, compositeurs et éditeurs de musique (SACEM) en 1850, la más antigua sociedad de gestión de derechos de obras musicales que hoy en día continúa vigente.

Asimismo, de la SGDL francesa surgió la Asociación Literaria y Artística Internacional (ALAI) en 1883, la cual propició los trabajos que llevaron a la Conferencia Diplomática que adoptó el Convenio de Berna en 1886.

En el caso de América las primeras sociedades de gestión en aparecer fueron las de obras dramáticas como las siguientes:

País Nombre de Sociedad de Gestión Colectiva Año de creación

Argentina Sociedad de Autores Dramáticos y Líricos, a partir de 1934 pasó a llamarse ARGENTORES 1910

Brasil Sociedad Brasileira de Autores Teatris SBAT 1917

México Sociedad General de Escritores de México SOGEM 1976

Chile Sociedad de Autores Nacionales de Teatro, Cine y Audiovisuales ATN 1995

Para 1926 se creó la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), que es la Confederación Internacional de Sociedades de Autores que en la actualidad reúne a sociedades de gestión en todo el mundo. También se encuentra la FILAIE, que agrupa a un buen número de sociedades de gestión de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes .

En el campo de las obras musicales, se encuentran:

País Nombre de Sociedad de Gestión Colectiva Año de creación

Uruguay Asociación General de Autores del Uruguay AGADU 1929

Argentina Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música SADAIC 1936

Brasil Asociación Brasileña de Cinema de Animación ABCA, reemplazada en 1942 por la Uniao Brasileira de Composiotores UBC 1938

México SACM 1945

Colombia SAYCO 1946

Brasil SBACEM 1946

Paraguay Autores Paraguayos Asociados APA 19561

Perú APDAYC 1952

Guatemala AGAYC 1954

Venezuela SACVEM 1955

Brasil SADEMBRA

ADDAF

SICAM 1956

1958

1960

Panamá Sociedad Panameña de Autores y Compositores SPAC 1972

Ecuador SAYCE 1977

Brasil AMAR 1980

Chile SCD 1987

Cuba ACDAM 1987

Costa Rica Autores Musicales Costarricenses ACAM 1990

Bolivia SOBODAYCOM 1992

Las llamadas sociedades de autores fueron reglamentadas en México por primera vez en la Ley Federal sobre el Derecho de Autor de 1947, en su capítulo III, lineamientos que prácticamente se replicaron en la Ley de 1956, siendo en el año de 1963 cuando nuevamente se realizan reformas y adicionales a la ley en este apartado, sin embargo conservaban el mismo espíritu desde su creación en 1947.

Como señala Carlos Viñamata, “las constantes quejas manifestadas por los autores en contra de las tradicionalmente conocidas como sociedades de autores o de artistas, intérpretes o ejecutantes, debido a la negligencia, malos manejos, exceso de cobro en las cuotas, etc., hicieron que el legislador pusiera especial atención en este renglón, por lo que en la ley actual se reglamenta de manera muy concreta y específica sobre las ahora llamadas sociedades de gestión colectiva”.

2. Concepto y objeto de las Sociedades de Gestión Colectiva

De conformidad con el artículo 192 de la Ley Federal del Derecho de Autor la sociedad de gestión colectiva es la persona moral que, sin ánimo de lucro, se constituye bajo el amparo de esta Ley con el objeto de proteger a autores y titulares de derechos conexos tanto nacionales como extranjeros, así como recaudar y entregar a los mismos las cantidades que por concepto de derechos de autor o derechos conexos se generen a su favor .

Para ello, las sociedades de gestión colectiva deberán constituirse con la finalidad de ayuda mutua entre sus miembros y basarse en los principios de igualdad y equidad.

En este sentido, la gestión colectiva del derecho de autor y derechos conexos es el mecanismo para el ejercicio del derecho de autor y derechos conexos que se realiza a través de las sociedades de gestión colectiva, actuando como intermediarios entre los titulares de derechos y los usuarios de las obras, para el otorgamiento de licencias por el uso de obras, negociación y establecimiento de tarifas, recaudación de regalías y distribución de las mismas a sus asociados.

3. Naturaleza jurídica de las Sociedades de Gestión colectiva

La Ley Federal del Derecho de Autor delimita la naturaleza jurídica de las sociedades de gestión colectiva, estableciendo sus características en el artículo 192, señalando

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