ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sociedades Mercantiles Acciones


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  1.372 Palabras (6 Páginas)  •  414 Visitas

Página 1 de 6

Clasificación de Acciones:

Clase del día 24 de Septiembre de 2015:

Clasificación de las acciones (Paredes)

En general las podemos clasificar en acciones propias e impropias, solo las primeras en estricto sentido son acciones las otras solo comparten algunas de sus características.

ACCIONES PROPIAS: (forman parte del capital social)

1. Medio de Pago:

I. Acciones Pagadas en Numerario: ($$$Dinero)

Son las acciones que aportara un socio con numerario y se tiene que exhibir por lo menos el 20% de esas acciones cuando se constituya la sociedad. Se le llamara el dividendo pasivo al 80% es la cantidad insoluta.

II. Acciones pagadas en Especie: (Especie).

Se pagan en su totalidad desde un principio.

Son el tipo de acciones que algún socio suscribe aportando en especie, y se sujetan a las reglas de la valuación por peritos y puede amortizarse el valor de lo apartado en 2 años, y de ser así, ese socio deberá completar el resto de la acción en dinero.

Art. 141.

Desventaja 1: los bienes muebles tienden a depreciarse esto es una sugerencia pésima por la depreciación.

Desventaja 2: peritaje de valoración de los bienes: en el contrato social se va a pactar de que forma y con peritos se van a valorar los bienes objeto de la acción de especie. Fijando un procedimiento de valoración claro para que la sociedad no “te la quiera aplicar” después. Y se tendrán que depositar (prenda dice Mantilla Molina) Art. 276 LTOC

Y del código civil el deposito de títulos: es en beneficio del depositante, la principal

Lo que quiere la sociedad es algún tipo de garantía para en el caso en el que se devalúen, así la sociedad podrá tener forma de pago.

2. Cantidad exhibida:

I. Acciones Liberadas

El Art. 116 de la LGSM nos dice que las acciones liberadas serán:

a) Las que estén totalmente pagadas

b) Las que resulten de la capitalización de primas sobre acciones, por acuerdo de la asamblea extraordinaria de accionistas

c) Las que resulten de la capitalización de aportaciones previas de los accionistas.

d) Las que resulten de la capitalización de utilidades retenidas

e) Las que resulten de la revaluación de activos

Cuando aumenta el activo del capital contable, este excedente se puede llevar a capital y emitir acciones que se consideraran liberadas.

II. Acciones Pagadoras

Estas suscritas pero no pagadas al 100% por lo menos el 20% o más según lo que se pacte. Fundamento: Art. 89

Son las acciones cuyo importe no esta totalmente pagado Art. 117-121, la parte de las acciones no pagadas se conoce como dividendo pasivo

¿Las acciones pagadoras pueden recibir utilidades?

- El reparto de utilidades se hace en proporción a la cantidad exhibida de las acciones. SI ART. 117

¿Que pasa con el resto que le correspondería si hubiera pagado completamente las acciones que suscribió? Se queda en el activo, no se le reparte ni a el ni a los socios.

¿En que momento tengo que pagar las acciones pagadoras?

a) si hay plazo Art. 118, si transcurre dicho plazo, procederá en la via sumaria para exigirlo.

b) No hay plazo, Art. 119

Artículo 2080.- Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.

Interpelas; haces la publicación que es la interpelación, y tendrá 30 días para pagar, sino paga, se actualiza lo del art. 118,

¿Como vamos a vender las acciones que son de Dávila?: 2 pedos

1. En un principio es venta de cosa ajena: Art. 120 como se vende?

2. Este es uno de los casos en lo que la LGSM no regula por lo que nos vamos a la LTOC por su aparente Nat. jurídica de titulo de crédito, o las cancelamos o que se hace con los pasados ya que se van a emitir nuevas acciones.

¿Procedimiento específico para la cancelación de un titulo?

Art. 44 LTOC

Extraviado, robado, perdido. Esta muy mal regulado el 2º supuesto,

lo legal seria ir con el juez,

se brinca el segundo supuesto varios principios como es la venta de cosa ajena

Por medio de

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (8 Kb) pdf (52 Kb) docx (16 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com