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Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2014  •  971 Palabras (4 Páginas)  •  241 Visitas

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Dentro del régimen empresarial, se destacan diversas formas de sociedades que, en virtud del objeto al cual se dediquen, son consideradas civiles o mercantiles. Éstas se regirán por el convenio acordado entre las partes y por las disposiciones del Código Civil o Código de Comercio, según el caso correspondiente. Sociedades mercantiles

Las sociedades mercantiles tienen por objeto la ejecución de uno o más actos de comercio. Están reguladas por el Título VII del Código de Comercio y gozan de personalidad jurídica desde el momento de su constitución, antes de cumplir con las formalidades de registro. Este tipo de asociaciones se clasifican en:

Sociedades en nombre colectivo:son la forma societaria más sencilla, cuyas obligaciones están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios. Sus acreedores sólo pueden ejercer acciones personales contra los socios para el cobro de sus deudas; no obstante, deben haberlo hecho previamente en contra de la sociedad.

Esta responsabilidad, de conformidad con el Artículo 228 del Código de Comercio, tiene carácter subsidiario. No se permiten denominaciones abstractas, y sólo los nombres de los socios pueden hacer parte de la razón social, salvo que se trate de una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter.

Sociedades anónimas: las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los accionistas están obligados únicamente por el monto de su participación. Estos sólo tienen responsabilidad alguna hacia la sociedad, no frente a terceros; en este último caso, las obligaciones son asumidas por la firma. En cuanto a la denominación, debe referirse a su objeto o formarse por cualquier nombre de fantasía o persona, y siempre deberá agregarse al nombre la mención de “Compañía Anónima”.

Sociedades en comandita: las obligaciones están garantizadas por la responsabilidad ilimitada de uno o más socios, llamados “socios solidarios” o “comanditantes”, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más accionistas, llamados “comanditarios”; el capital de estos últimos podrá dividirse en acciones, en cuyo caso la sociedad se denominará en comandita por acciones.

La razón social de la compañía debe necesariamente ser el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, a menos que se trate de una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter. Al igual que en las sociedades en nombre colectivo, los socios responden con su patrimonio.

Sociedades de responsabilidad limitada: las obligaciones sociales están garantizadas por un capital dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán representarse en ningún caso por acciones o títulos negociables. La responsabilidad de los socios está limitada frente a la sociedad, de acuerdo con el monto de su aporte.

Este tipo de sociedades debe girar bajo una denominación social, la cual debe referirse a su objeto o formarse por cualquier nombre de fantasía o persona. No obstante, siempre deberá agregarse al nombre la de "Compañía de Responsabilidad Limitada", escrita con todas sus letras o en la forma en que usualmente se abrevia.

Sociedades civiles

Poseen personalidad jurídica y tienen efectos contra terceros desde que se protocoliza su contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de su domicilio. Se rigen esencialmente por las disposiciones previstas en el Código Civil nacional, el cual señala que el contrato de sociedad es aquel mediante el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común.

En relación con este tipo de sociedades, el Artículo 18 de la Ley de Minas establece que: "las compañías o sociedades que se formen para la exploración o explotación de minas, bien sea en nombre colectivo, o en comandita simple o por acciones, o anónimas, se constituirán con arreglo al Código de Comercio y tendrán el carácter de civiles".

Por su parte, el Artículo 201 del Código de Comercio prevé que cuando una sociedad se dedique exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria, aún cuando se constituya bajo la forma de sociedad de responsabilidad limitada o anónima, tendrá carácter civil.

Consorcios

Son formas de asociación de dos o más empresas

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