Sociedades de Hecho (simples) y/o irregulares
Enviado por nicuwani • 29 de Mayo de 2018 • Apuntes • 443 Palabras (2 Páginas) • 222 Visitas
Sociedades de Hecho (simples) y/o irregulares
Concepto
Sociedades de Hecho: tienen un objeto comercial, pero no se adecuan a un tipo societario. Son aquellas que no se instrumentan ni se escriben ni tienen contrato escrito con un objeto comercial.
Surge por acuerdo entre dos o más personas que aportan dinero, trabajo u otro bien para explotar una actividad comercial, quienes se reparten entre sí las utilidades.
Sociedades Irregulares: son aquellas que se adecuan a un tipo societario pero no alcanzan la regularidad por no inscribirse en el Registro Público de Comercio. Adolecen de un vicio formal por lo que no se inscriben en el Registro Público de Comercio.
Tipos de socios
Socios colectivos: socio que forma parte de una sociedad colectiva que se caracteriza por responder personal, solidaria e ilimitadamente a las obligaciones sociales frente a terceros. Cualquiera de los socios puede representar la sociedad.
Responsabilidad
Los socios de las sociedades no constituidas regularmente al igual que las sociedades de hecho van a tener responsabilidad solidaria e ilimitada (los socios responden económicamente con todo su patrimonio de forma solidaria y subsidiariamente frente a terceros), es decir que por más que hayan adoptado un tipo de responsabilidad limitada, hasta tanto no se inscriba la sociedad en el Registro Público de Comercio, no podrán gozar de la limitación de responsabilidad. Cualquiera de los socios puede pedir la disolución de la sociedad.
Tipos de aporte Capital o trabajo industria
Los aportes pueden ser de diversos tipos ya que estas sociedades no se adecuan a la tipificación establecida. Por ejemplo pueden ser de capital, o trabajo e industria.
(Los aportes constituyen la contraprestación de los socios para ser incorporados en la sociedad y suscribir las acciones o participaciones que determinan sus derechos como socios )
Ante cualquier perjuicio causado por la sociedad de hecho, el patrimonio individual de los socios será susceptible de responder por dichos perjuicios, y no tendrán ningún tipo de protección para limitar su responsabilidad. Cuando un tercero se vea perjudicado por esta sociedad, podrá ejecutar acciones de resarcimiento contra cualquiera de los socios y sobre sus respectivos patrimonios, sin importar cuál fue el monto de su aporte societario.
Formalidad
Una de las modificaciones del nuevo código civil y comercial consiste en la obligatoriedad del pacto entre partes: el contrato al que los socios suscriben tiene valor entre las partes; en otras palabras, los socios pueden invocar el uno contra el otro las cláusulas de ese acuerdo.
El nuevo Código permite a la SH adquirir bienes registrables, o sea cosas inmuebles o muebles cuya adquisición se inscribe en registros, como por ejemplo: los automóviles, embarcaciones, casas, departamentos, etc. El bien se inscribe siempre a nombre de la sociedad. Esta puede disponer venderlo o gravarlo libremente.
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