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Enviado por   •  5 de Febrero de 2015  •  1.973 Palabras (8 Páginas)  •  200 Visitas

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Sexta Sala Civil

Expediente Nº 16797

Resolución Nº 09

Lima, 26 de Diciembre 2014

FUNDAMENTOS DEL VOTO EN DISCORDIA DEL MAGISTRADO GONZALES BARRON,..

La discordia se plantea únicamente por lo regale to en la sentencia emitida mediante Resol. Nº 24, de fecha 27 de noviembre de 2013, corriente de folios 483 a 492, que declara fundada en parte la demanda.

PRIMERO.- El apelante Sergio Fernández Cantoral, en su recurso de fojas 530 a 534, señala como agravios: i) a fines del mes de marzo de 2001se concluyo la construcción de Centro Comercial Polvos Azules, por lo que en abril y mayo se procedió al sorteo y adjudicación de las tiendas, adjudicándose en el mes de abril la tienda Nº 05,..

SEGUNDO.- Expuestos los agravios, conviene señalar que el artículo 364, establece que el…

TERCERO.- Por tanto, la controversia se centra en determinar si corresponde otorgar la escritura pública que corresponde a la tienda Nº 05..

CUARTO.- La demandante pretende el otorgamiento de escritura pública de los demandantes JEAN EXPORT CORPORATION S.A.C., Sergio Fernández Cantoral y la Asociación de Propietarios del Centro Comercial “Polvos Azules”, pese a que la demandante reconoce que solo celebro contrato con la primera de las nombradas, sin embargo, el juez de instancia no explica cómo puede formalizar un contrato con personas con las que no celebro un contrato, por lo que la motivación de la sentencia es insuficiente, por lo que es nula de conformidad con el artículo 139º de la Constitución, concordante con el artículo 171º del Código Procesal Civil.

QUINTO.- Debe recordarse que le otorgamiento de escritura pública, de conformidad con el artículo 1412º de Código Civil, formaliza un contrato ya celebrado, por lo que se trata de una acción contractual; lo que no puede identificarse con una declaración de propiedad, que si requiere acreditar el tracto sucesivo, lo que es un acción real.

Por tales fundamentos, y administrando justicia a nombre del pueblo,

Mi voto es por:

DECLRAR NULA la sentencia emitida mediante resolución Nº 24, de fecha 27/12/2013, corriente de folios 483 a 492, que declara fundada en parte la demanda; debiendo emitirse nueva resolución.

Exp. Nº 16797-2011-0

EL SECRETARIO DE LA SEXTA SALA CIVIL, QUE SUSCRIBE CERTIFICA QUE EL FUNDAMENTO DEL VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR JUEZ SUPERIOR RIVERA QUISPE ES COMO SIGUE:

1. Viene en grado de apelación:

a. La Resolución Nº 22 de fecha 10/12/2013…

b. La Sentencia contenida en la Resolución Nº 24..

2. Antes de continuar debo precisar que en lo que se refiere a la apelación con calidad de diferida contra la resolución Nº 22 concuerdo con el voto del Magistrado Ponente, por tanto, mi voto en discordia únicamente es respecto de la sentencia…

3. Que, la Asociación demandada no tiene representantes legales vigentes porque desde el 14 de junio del 2006 esta acéfala…

4. Del escrito de demanda de fecha 01/09/2011 corriente de fojas 55 a 73 subsanado por escrito del 29/09/11…

5. Dentro de este contexto, es oportuno traer a colación el artículo 1412º del Código Civil que establece: “ Si por mandato de la ley o por convenio…” por su parte, el artículo 1549º de la aludida norma civil, respecto de los contratos de compraventa, regula: “Es obligación esencial…”

En el caso de autos, conforme a lo señalado precedentemente la parte accionante pretende que se formalice los contratos de compra venta del 05/12/2003 y 06/03/2008 no existe de que el objeto de ambos es la tienda Nº 05…, del mismo modo, … sin embargo, en lo que atañe al consentimiento, reconocimiento o conformidad de los contratantes en los dos negocios que aquí se pretende elevar a Escritura Pública se deben considerar diferentes aspectos que a continuación se van a desarrollar.

6. Antes que nada, se debe tener presente que por Resolución Nº 07 del 19/01/2012 obrante a fojas 150 se tuvo por RECHAZADA la contestación de demanda de don Sergio Fernández Cantoral y se declaró la REVELDIA de la Asociación de Propietarios del Centro Comercial Polvos Azules, en consecuencia, en aplicación del artículo 461º del Código Procesal Civil ello causa la presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda. En cuyo efecto, se debe considerar que la propia demandante señala en su demanda que la actual propietaria de la tienda es la Asociación de Propietarios…

7. De lo anotado, es posible señalar que el demandado Sergio Fernández Cantoral tiene la condición de Asociado y que la Asociación demandada le adjudico la tienda Nº 05 a dicho justiciable…

8. ....

De la precisiones anotadas; tenemos que de acuerdo al Estatuto de la Asociación demandada una persona jurídica-como la demandada Jean Export Corporation SAC-no podía tener la condición de Asociada, por ende, el documento en referencia (Ficha de Padrón) no se condice con el Referido Estatuto,… por tanto, si dicha Empresa no pudo adquirir (en su condición de socio) la tienda Nº 05 tampoco podía transferirla, se concluye que no atañe la formalización del contrato en referencia.

9. A mayor abundamiento, referente al contrato de Reconociendo de Deuda y la compraventa con pago de Retroventa del 05/12/2003, es menester tener en cuenta que el artículo 246º del CPC señala: “El documento privado reconocido tiene...” en merito de lo dispuesto en los articulo 461º, III del TP del CPC y lo expuesto en dos considerandos precedentes es posible afirmar que las instrumentales que corren en autos no causan convicción suficiente para ordenar la formalización del negocio jurídico…

10. Ahora, en lo que atañe al contrato de compra venta suscrito entre Jean Export Corporation SAC (a través de sus gerente Luis Arnaldo Marquez Flores) y doña Gina Rosa Rosas Valdivia con fecha 06/03/2008 que corre a fojas 20 y 21 … no obstante, siendo que la codemandada Jean Export Corporation no podía tener condición de Asociada (por impedimento del Estatuto), esto es, no podía ser titular del bien sub litis; y, tampoco pudo transferirlo a la accionante Gina Rosa Rosas Valdivia, quien tiene la condición de Asociada condenada, pero que no ha demostrado que la solicitud de la formalización de los contratos…responden a que estos cumplan con los requisitos mínimos (precio, objeto y consentimiento) para su otorgamiento.

Por estas consideraciones:

MI VOTO es porque SE REVOQUE la Sentencia contenida en la Resolución Nº 24 de fecha 27/12/2013…; y REFORMANDOLA

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