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Sujeto de derecho


Enviado por   •  20 de Julio de 2013  •  Tutorial  •  10.590 Palabras (43 Páginas)  •  277 Visitas

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1.- Un antiguo problema que se replantea en nuestros días

Un problema que a nuestro parecer ha complicado modernamente la comprensión de lo que es la “persona” para el derecho es el de la sistemática confusión producida entre este concepto y el de “personalidad”. Estimamos que históricamente ha faltado un pulcro deslinde conceptual entre ambas nociones, así como entre la de “personalidad” y la de “capacidad jurídica”. Cabe recordar a este propósito que con el término “personalidad” se alude, indistintamente, tanto a la “persona”, que es un ser, como a la “capacidad”, que es un atributo inherente a la persona. Es evidente que dicha ausencia de claridad en el deslinde entre tales nociones ha conducido a la disciplina o ciencia jurídica a una innecesaria como peligrosa confusión en asuntos donde, por su básica importancia, debería haber imperado la mayor y más nítida asepsia o pulcritud conceptual. Ello, no se ha producido totalmente y el enmarañamiento conceptual predomina en ciertos sectores de la doctrina jurídica.

A la confusión señalada en precedencia debemos añadir aquella que surge entre los conceptos de “sujeto de derecho” y de “persona”. Durante un extenso período de tiempo ambas nociones se han considerado equivalentes. No existía otro sujeto de derecho que la persona. En los últimos tiempos se ha hecho indispensable, como se referirá más adelante, distinguir ambos conceptos. El “sujeto de derecho” es el ente al cual se imputan de situaciones jurídicas subjetivas (1). Tradicionalmente estos entes eran sólo las personas “naturales” y las personas “jurídicas”. El Código civil peruano de 1984 ha puesto de manifiesto que en el derecho existen hasta cuatro “sujetos de derecho”. En efecto, a los antes mencionados deben agregarse tanto el “concebido” como la “organización de personas no inscrita”.

Los juristas, vale la pena recordarlo, están obligados a perseguir la verdad jurídica, que no es otra cosa que la plena coincidencia entre el concepto y el ente mencionado por aquél. Es decir, saber, por ejemplo, a qué entes aludimos con los conceptos de “persona”, “personalidad”, “capacidad” y “sujeto de derecho”. ¿Se trata de un mismo ente o, por el contrario, son entes diferentes? Esta sería la pregunta que deberíamos esforzarnos por responder fundadamente pues no es lo mismo, por ejemplo, utilizar el concepto “árbol” para designar, indistintamente, a tres diversos entes como son un árbol, un caballo y una silla. Ciertamente que, en este caso, nadie dudaría a que ente designamos con el concepto “árbol”. Los juristas no deberíamos ahorrar esfuerzos analíticos, tanto filosóficos como dogmáticos, para que un problema semejante no ocurra - o siga ocurriendo - tratándose de los conceptos cuyo significado nos preocupa y a los cuales venimos refiriéndonos. Es decir, y en otros términos, los juristas no deberían, por inercia, contribuir a enmarañar desaprensivamente la compleja selva de conceptos o categorías jurídicas que constituyen el fundamento de nuestra disciplina.

No escapa a nuestro conocimiento que, como anota Recaséns Siches con razón, la confusión existente en cuanto al concepto “persona” para el derecho “ha embarullado de modo lamentable el pensamiento jurídico durante siglos”(2). Fue esta confusión, que nos impedía avanzar como estudiantes en la espesura del bosque del derecho, la que nos movió, en primera instancia, a profundizar la materia. Fruto de este intento fue el libro La noción jurídica de persona que editara la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en 1962. En sus páginas dimos cuenta de la existencia del problema, de la exigencia por resolverlo y de las opiniones vertidas al respecto (3) .

2.- Trascendencia del tema

El esclarecer la noción jurídica de “persona” se nos presenta como un problema fundamental del derecho. Ello es indiscutible. Así lo reconocía León Barandiarán, en 1962, al decir que “la calificación del ente humano sub species juris, es tema fundamental de la ciencia jurídica”. Afirmaba a este propósito que “es su tema central”. De donde concluía que, “por eso, continuamente es necesario recapacitar en él, e ir considerando y reconsiderando los complejos asuntos que se ofrecen dentro de la unidad del tema”(4). Este breve artículo cumple con seguir el atinado consejo del maestro de toda la vida al volver, una vez, sobre la materia.

La opinión de León Barandiarán sobre la trascendencia del concepto “persona” es compartida por todos los juristas o, al menos, por la inmensa mayoría de ellos. Por nuestra parte, no conocemos excepción alguna. En la Argentina, en 1947, dentro de la misma línea de pensamiento, Ramón M. Alsina sostenía que “todo detenido examen de la sociedad, el derecho y el Estado, debe necesariamente girar en torno a la persona humana, principio, medio y fin de ellos, a punto tal que fija su sentido y destino, como la evolución humana lo pone de manifiesto” (5). En igual sentido se pronuncian juristas de diversas latitudes y épocas, ya sea en España, Francia, Alemania, entre otros. En el primero de estos países el tratadista José Castán Tobeñas (6) sostiene que “el hombre es el centro del derecho”, mientras que Ennecerus, en Alemania, considera que la persona “constituye la condición previa de todos los derechos”. Saleilles, en Francia, afirma que el concepto de persona hace cuestionables todos los problemas relativos al fundamento del Derecho (7).

Los problemas que se presentaban para desentrañar una única noción de “persona” nos movieron a sostener en 1962 que “es pues confusión de siglos la que existe en torno a la persona. Ello demuestra que el tema es arduo, asaz difícil. Y, sobre todo, que sigue siendo problema” (8). Cuarenta años después que hiciéramos esta afirmación pareciera que cierto sector de la doctrina se empeña en mantener la confusión conceptual advertida impidiendo, de este modo, obtener la pulcritud conceptual que venimos reclamando desde siempre.

El tema, en realidad, nos interesó aún antes de 1962, año que publicáramos nuestro antes citado libro. Desde que ingresamos a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en un ya lejano año de 1945 del siglo XX, nos enfrentamos con el “problema” de desentrañar el concepto de “persona”, tan llevado y tan traído por la doctrina y la jurisprudencia comparada de aquella época. En aquel tiempo, no llegábamos a comprender cuál era la distinción -

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