Sujetos Del Derecho
Enviado por Ana.servin87 • 17 de Marzo de 2014 • 5.089 Palabras (21 Páginas) • 301 Visitas
UNIDAD II:
CLASE I: SUJETO DE DERECHO
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA NOCIÓN DE SUJETO DE DERECHO
Tradicionalmente los sujetos del derecho han sido los hombres y las organizaciones, lo que en términos jurídicos conocemos como personas físicas y personas morales, o personas individuales y personas colectivas; sin embargo, el hombre considerado individualmente, se ha identificado antológicamente con el sujeto de derecho , sin embargo, esto ha sido problemático, ya que desde el momento en que los romanos definieron la personalidad jurídica derivada del ius civile , solo a los cives, al igual que durante el imperio imaginaron que ciertas “universalidades” o algunas colectividades institucionalizadas como las corporaciones e instituciones políticas sacras, judiciales, entre otras, reconocidas por el derecho publico (corpora), las organizaciones civiles (collegia) y las fundaciones.
Pero no todo hombre en el derecho romano es persona, no lo son los esclavos, al menos en sus relaciones con su señor y en todo el rigor de la legislación primitiva, porque no son capaces de tener ni deberes ni derechos .
El esclavo es una cosa (res), la esclavitud es la negación de la personalidad, sin embargo siendo un ser humano, su condición mejorara con la influencia del cristianismo , se vuelve un instrumento de acción jurídica.
Ya bajo el imperio, las leyes empiezan a brindarle protección y por ende pasa luego a ser sujeto de derecho.
Surgió así en la edad media la noción de corpus mysticum que designaba a la subjetividad jurídica colectiva y que había de ser desarrollada mas tarde con las denominaciones de persona moral, jurídica o ideal. Esta noción permitió acomodar el significado de sujeto de derecho a toda entidad –individuo o conjunto unificado de individuos- jurídicamente habilitada para adquirir derechos o contraer obligaciones.
Posteriormente, cuando los pandectistas alemanes del siglo XIX reactualizaron sobre bases nuevas la concepción romanista, consistente en atribuir una cuasi personalidad a ciertas universalidades, se difundió el concepto de que también algunos patrimonios de afectación como el fisco y las hereditas jacens adquieren con relación a los fines y objetos económicos a los cuales están afectados, el carácter de sujetos de derechos y obligaciones patrimoniales.
Pero la tradicional equiparación del sujeto de derecho con el individuo humano, o mejor dicho, con la concepción antropomórfica del sujeto de derecho, ha sufrido en nuestros tiempos la mas aguda critica con la aparición y difusión de la Teoría Pura del Derecho de Kelsen.
Por ello en el momento de la preparación del Código Civil Alemán, las cosas habían cambiado en cuanto a la necesidad y destino de las personas jurídicas. El sujeto de derecho en Francia se había ido abriendo espacio, cada vez mas amplio; la vida social y económica y por ende la jurídica, demandaban en el mundo, sobre todo en Europa su existencia.
Savigni, notable opositor de la codificación, pero que paradójicamente, fue uno de los que con sus ideas contribuyo a la preparación del código alemán, decía: “he tratado de la capacidad jurídica por lo que toca al individuo y ahora la voy a considerar en relación con otros seres ficticios, a los cuales se les llama personas jurídicas, es decir personas que no existen sino para fines jurídicos, que aparecen al lado del individuo como sujetos de las relaciones de derecho... Empleo la palabra persona jurídica en oposición a persona natural, es decir, al individuo, para indicar que los primeros no existen como personas, sino para el cumplimiento de un fin jurídico” .
El código alemán dedico todo el titulo segundo de la sección primera de su parte general, a dar nacimiento a ese nuevo sujeto de derecho, que serian las personas jurídicas de derecho publico .
CONCEPTO DE SUJETO DE DERECHO
La definición que Mario Alzamora Valdez brinda es que “el sujeto de derecho es el centro de imputación normativa, entendida como el enlace de todos los actos que constituyen un sector del ordenamiento jurídico. Por eso debe considerarse que es persona no un ente, sometido a la causalidad natural, sino el resultado de esa imputación normativa establecida por el derecho” .
Hans Kelsen considera a la categoría de Sujeto de Derecho como una construcción artificial, un concepto antropomórfico creado por la ciencia jurídica con miras a presentar al derecho de una manera sugestiva.
En la idea del maestro mexicano Recasens Siches, el derecho reconoce dos clases de personas: las individuales, esto es, los individuos humanos; y las colectivas, tales como las corporaciones, asociaciones, etc. Y es el mismo derecho quien les concede personalidad jurídica, ya sea individual o colectivamente considerado. La esencia de la personalidad jurídica, tanto de la individual, como de la colectiva, consiste en ser sujeto de deberes y derechos subjetivos .
Recasens Fiches solo reconoce como Sujeto de Derecho a la persona natural y a la persona jurídica o colectiva.
Fernando Vidal Ramírez no posee una definición exacta del sujeto de derecho pero se puede inferir a partir de su definición de las relaciones y situaciones jurídicas que él propone .
Al hablar de sujetos y relación jurídica, él vincula a este concepto a las personas naturales o jurídicas , las que vienen a ser las partes de la relación jurídica. Cada parte puede estar constituida por una o más sujetos, actuando como parte activa o pasiva según sea titular de un derecho o debe cumplir con un deber.
Aníbal Torres Vásquez se responde a la pregunta ¿Quién es el sujeto del Derecho?; “el sujeto de Derecho es el ser humano que es tal desde su concepción hasta su muerte, considerado individual (persona natural o física) o colectivamente (persona jurídica)” . Ahora bien, las personas jurídicas tienen que estar referidas a los seres humanos, porque son las personas naturales quienes las componen y las personas naturales no son más que seres humanos. Para él la expresión “sujeto de derecho”, es equivalente a “ser humano”. Sujeto de derecho y persona son dos términos que aluden a un mismo ente: el ser humano.
Para finalizar, no hay otro centro de imputación de deberes y derechos que no sea el ser humano; el cual es sujeto de derecho, que es tal desde su concepción hasta su muerte, aparte de su consideración como persona por nacer (concebido), persona nacida, persona jurídica o agrupación de personas no inscritas.
Para Fernández Sessarego el Sujeto de Derecho es el ente al cual el ordenamiento jurídico imputa derechos y deberes. En la experiencia jurídica este ente no es otro que el ser humano, antes de nacer o después de hacerlo, ya sea que se le considere individualmente
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