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Sujetos Procesales y la Trilogía del Derecho Procesal


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2021  •  Ensayo  •  1.558 Palabras (7 Páginas)  •  131 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela

Universidad Bicentenario De Aragua

Vicerrectorado Académico

Decanato De Medio Universitario

Escuela De Derecho

Extensión - Táchira

Sujetos Procesales y la Trilogía del Derecho Procesal

(Ensayo)

San Cristóbal, Julio, 2021

Si nosotros observamos la sociedad observaremos que en ella existe, un conjunto de personas, cada una de las cuales tiene un sin número de necesidades que a su vez estas necesidades son satisfechas a través de bienes, en el momento en el cual una persona identifica un bien como apto para poder satisfacer su necesidad surge una relación entre esa persona y el bien, a esa relación se le conoce como interés, pero en algunos casos el problema está en que los bienes son escasos por lo que ocurrirá con mucha frecuencia que más de una persona identifique un mismo bien como apto para poder satisfacer su necesidad, es aquí en este momento en el cual surge un conflicto de intereses, el surgimiento de un conflicto de interés genera un riesgo muy grande de que las personas quieras resolverlo por medios no pacíficos y es ahí donde interviene el derecho procesal a modo de evitar el recurso de la violencia mediante reglas o directrices que permitan dan respuesta y solución mediante un proceso equitativo a estos conflictos, dentro de estos procesos para dar solución al conflicto intervienen unos sujetos denominados sujetos del proceso.

Los sujetos del proceso aquellas personas que de modo directo o indirecto y que están revestidas de carácter ya sea público o de carácter privado van a tener intervención en la relación jurídica procesal es decir personas que van a tener un rol determinado en el desarrollo del proceso y así tenemos tres figuras o tres elementos básicos que van a ser sujetos del proceso; el primero estamos hablando del órgano impartidor de Justicia, este órgano impartidor de Justicia va a ser el elemento de carácter publicó que va a tener participación en la relación procesal y por el otro lado vamos a tener como segundo elemento como segundo sujeto del proceso a la persona que reclama una acción al accionante que en este caso es la persona que ponen movimiento al órgano jurisdiccional y en otro lado como tercer elemento vamos a tener a aquella persona a quien se le está reclamando el cumplimiento de una pretensión así podemos entender entonces qué sujetos del proceso se van a conformar de entes públicos y de entes privados, cuando nosotros hablamos de entes públicos debemos tener en cuenta que de manera inicial y de acuerdo al tipo de asunto que se esté llevando podemos encontrar el proceso en donde aparezca el órgano publico jurisdiccional es decir el órgano impartidor de justicia en ocasiones se va a formar si estamos hablando una primera instancia únicamente de un juzgado pero va a haber ocasiones en el cual derivado de la naturaleza propia del asunto se pueda conformar de tres magistrados o incluso si llega a instancias de mayor relevancia e conformara también de mayores elementos que van a ser aquellos que van a ser los que van a determinar y van a resolver el asunto en específico, entonces también tenemos que hablar tenemos que hacer referencia a que estos órganos de manera accesoria digamos no formal de manera no protagónica cuentan con una serie de personas que van a auxiliar las labores propias del órgano impartidor de Justicia, que en este caso podría ser su secretario o su actuario y además de las partes tanto del que reclama un derecho como aquel a quien se le reclama el cumplimiento de ese derecho o de esa pretensión, pues también, a su vez, tendrán la oportunidad de que intervengan en ellos personas que los van a auxiliar de manera inicial para ambas partes, para el actor, para el demandado, podrían ser sus abogados, sus peritos, testigos y demás personas que tengan alguna participación, pero que esa participación no va a ser protagónica, como la que surge de manera tripartita entre los 3 sujetos procesales, que es el órgano impartidor de Justicia, la persona que Acciona al órgano jurisdiccional y la persona en contra de quien se acciona una pretensión es así como podemos tener en cuenta y podemos determinar que los sujetos dentro del proceso tendrán estas características,  

Ahora bien, el Derecho procesal no puede entenderse sin hablar de tres cosas: acción, Jurisdicción y proceso; esos son los tres elementos que tipifican al Derecho procesal y conforman la llamada trilogía del derecho procesal, sin alguno de esos tres elementos, los otros dos no tienen razón de ser, pero entonces, ¿qué son estos elementos como se definen o cuáles son sus conceptos fundamentales? Su definición es algo general, es algo como una médula ósea que va a poder contener y nos va a poder definir lo que es el proceso en general. La doctrina actual dice que, si nosotros manejamos el concepto de acción de jurisdicción y de proceso, vamos a tener las bases suficientes para poder hablar de una teoría general del proceso, antes de iniciar a explicar los tres conceptos que se intentan definir hay que hacer un paréntesis gigante y creo yo muy importante de mencionar porque vamos a definir un cuarto concepto como pretensión el cual nos ayuda de gran manera a poder entender y darle una dirección a los elementos que tipifican la trilogía del derecho procesal y este es la pretensión que no es más que es exigencia de someter el interés ajeno al interés propio, es decir, la pretensión es como un querer, que se tiene un problema con alguien más, es el interés, la voluntad mediante la que se pretendes someter el interés de la otra persona al propio y así es como tiene punto de partida la acción como primer elemento fundamental del derecho procesal, la acción como primer punto, tenemos que tomar en consideración que es un medio para hacer valer la pretensión, es decir, en la pretensión, el querer va a estar condicionado el que llegue a hacerse real, mediante la ejecución de una acción, ya que sin acción la pretensión no se puede hacer valer; leyendo un poco a los autores definiciones podemos llegar a una definición sobre la acción la cual no es más que el derecho, facultad o actividad mediante la cual un sujeto provoca la función jurisdiccional, así de simple, la acción es lo que una persona vas a hacer para que el órgano jurisdiccional comience a trabajar , de este modo podemos afirmar que esta acción o que estandarte de la acción es la demanda ya que si la persona no demanda, no somete un escrito al órgano jurisdiccional, éste no actúa en materia civil, este mecanismo comienza a funcionar en el momento en que la persona introduce la demanda y empieza a moverse el mecanismo que va a ser que el conflicto se dirima.

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