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Sujetos de derecho


Enviado por   •  15 de Enero de 2013  •  Monografía  •  3.582 Palabras (15 Páginas)  •  359 Visitas

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COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES

PLANTEL ORIENTE

SUJETOS DE DERECHO

DERECHO I

LUIS OCTAVIO PARADA SÁNCHEZ

SUJETOS DE DERECHO

‘’En la lengua de derecho, la persona es un sujeto de derechos y de obligaciones, es la que vive la vida jurídica. La personalidad en la aptitud para llegar a ser sujeto de derechos y de obligaciones.

La personalidad. Los derechos subjetivos concedidos y delimitados por el legislador. Las personas en sentido jurídico, unas llamadas personas físicas, son seres físicos, otras llamadas personas morales, son seres colectivos, ya sean grupos, ya sean musas de los bienes dotados de autonomía.

Solamente los seres humanos son personas físicas y únicamente el hombre está dotado de la personalidad. Todo ser humano es una persona jurídica, todo ser humano goza de una personalidad. Es apto para ser sujeto de derecho y de obligaciones, en principio toda persona tiene capacidad de goce.

Nacimiento de la personalidad. La criatura humana recibe la personalidad desde su nacimiento, o incluso desde su concepción, con la condición de que nazca viva y viable.

Cuando el padre muere durante el embarazo de la madre, el hijo recoge la sucesión si nace vivo y viable, incluso si muere algunos instantes después de su nacimiento. Desde su nacimiento, y dentro de esas condiciones el nacido goza de la personalidad.

Tiene también aptitud para recibir derechos desde su concepción, por aplicación del concepto “el concebido se tiene por nacido para todo lo que sea favorable”. Esa regla permite con la condición de nacer viva y viable, recibir cualquier sucesión en especial la de su padre, cuando se produzca entre la concepción y el nacimiento del hijo.

La personalidad dura hasta la muerte. El ser humano es una persona jurídica desde su nacimiento y cada vez que su interés lo quiera, desde su concepción hasta su fallecimiento’’.

(Elrincondelvago.com)

Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. Para el Derecho los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal o de existencia visible. A las personas por nacer el Derecho les reconoce algunos derechos desde el momento de la concepción.

PERSONA:

Definición: es persona "todo ente susceptible de adquirir derechos y de contraer obligaciones.

Pueden ser:

• De existencia visible, naturales o personas físicas.

• De existencia ideal persona jurídica o personas morales

(Wikipedia.com)

Definición de persona en ¨Derecho¨.

Entre las innumerables definiciones de persona en Derecho, podemos citar tres, todas equivalentes: 1º Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos; 2º Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica; y 3º Persona es todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo –pretensor u obligado—en una relación jurídica

CONCEPTO Por su relación con el concepto jurídico, nos referiremos al origen etimológico de la palabra “persona”. Proviene del griego, prosopvn (prosopvn), que quiere decir máscara. Los actores de teatro en la Grecia clásica, utilizaban máscaras para representar a sus personajes. Los romanos llamaron más tarde al sonido que salía de la boca de la máscara del actor per sonare, cuya traducción podríamos aproximar como resonancia (sonar a través de algo). Al igual que la máscara (persona) les servía a los actores griegos para actuar en el teatro, representando a sus personajes, la persona es el concepto jurídico que permite a los individuos y corporaciones actuar en el mundo del derecho, como partes de una relación jurídica. Debemos distinguir, entonces, del concepto jurídico, un concepto moral o ético de persona, al que nos referimos habitualmente [1] como aquella entidad dotada de inteligencia y voluntad libre, ser dotado de voluntad y razón, capaz de proponerse fines libremente y encontrar los medios para realizarlos. En suma, el ser humano, mujeres y hombres cuyo atributo distintivo principal e inalienable es su dignidad, la que los hace acreedores de igualdad (dignos de igual trato, consideración y respeto, como diría R. Dworkin) y libertad, positiva y negativa (como señalaría I. Berlin), fuentes de todos sus derechos humanos. El concepto jurídico de persona es menos pretensioso y más pedestre, ya que, como se dijo, es un concepto auxiliar que nos permite establecer, describir y entender una relación jurídica.

Necesaria resulta esta aclaración para que no produzca impacto la siguiente afirmación: no todo ser humano es persona; ni toda persona es un ser humano. En efecto, podríamos afirmar que un embrión es un ser humano (dependiente, en gestación, etc., pero un ser humano al fin). No obstante ello, carece de la calidad de persona, ya que se es persona sólo desde el nacimiento (art. 74 del Código Civil). Asimismo, una sociedad, por ejemplo: “Fuentealba & Asociados, Ltda. Abogados”, es una persona, distinta de los socios individualmente considerados, y no es un ser humano, sino una entidad moral o ficticia. Desde el punto de vista jurídico, persona o sujeto de derecho es todo ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones jurídicas. [1] Decimos “habitualmente”, ya que no por el hecho de carecer de razón o voluntad libre(dementes, niños, etc.) se deja de ser persona humana. Es por ello que lo característico del género humano es su dignidad inherente, tema que analizaremos más adelante al tratar los derechos humanos.

2.- Posición kelseniana.33 La teoría pura del derecho elaborada por Hans Kelsen vincula la noción de sujeto de derecho internacional con el ámbito de validez personal de la norma jurídica internacional; lo cual implica que se obtendrá esta subjetividad si es que se poseen derechos y obligaciones jurídicas internacionales directos. Es decir, según los seguidores de la teoría pura del derecho, es suficiente que una norma jurídica prevea una conducta suya como contenido de un derecho o de una obligación. La concepción monista kelseniana organiza el derecho internacional y el derecho interno en una jerarquía en la cual el derecho internacional

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