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Suspencion Y Extincion De La Relacion Laboral


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2012  •  8.483 Palabras (34 Páginas)  •  569 Visitas

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Y estudiaremos:

• El análisis de la relación laboral

en lo que respecta a:

−−Las causas de modificación

del contrato de trabajo.

−−Las causas y efectos de suspensión

y extinción del contrato de trabajo.

−−Los distintos tipos de despidos

y sus consecuencias.

−−El sistema de cálculo de indemnizaciones

y liquidaciones en la extinción

del contrato de trabajo.

5 Unidad

En esta unidad aprenderemos a:

• Identificar las causas y efectos

de la modificación, suspensión

y extinción de la relación laboral.

• Calcular indemnizaciones y liquidaciones

para los distintos tipos de extinción

del contrato de trabajo.

Modificación, suspensión

y extinción del contrato de trabajo

Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo 5

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1. Modificación del contrato de trabajo

El Estatuto de los Trabajadores recoge tres supuestos diferentes por los que el empresario

puede modificar un contrato de trabajo: movilidad funcional, movilidad geográfica y modificación

sustancial de las condiciones de trabajo.

1.1. Movilidad funcional

El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido en el momento de ingreso en la

empresa. El empresario puede modificar de manera unilateral las funciones que venía desempeñando

el trabajador de forma habitual, produciéndose lo que se conoce como movilidad

funcional (Tabla 5.1).

1.2. Movilidad geográfica

A. Traslado definitivo

1. ¿Cuáles son los derechos de

un trabajador que realiza,

por un periodo superior

a seis meses, durante un

año, funciones superiores

a las del grupo profesional

que le corresponde?

Actividades

Movilidad funcional

Dentro del mismo grupo profesional

Para que se produzca esta movilidad no se exige causa alguna al empresario, ni existe límite temporal, siempre

que no se vulneren los derechos fundamentales del trabajador ni su dignidad. El trabajador percibirá la

retribución correspondiente a las nuevas funciones que desempeñe, quedando en todo caso garantizada

la retribución que venía percibiendo.

Fuera del grupo profesional

Exige justificación por

causas técnicas u organizativas

y tiene una limitación

temporal.

Funciones inferiores a las del grupo, o movilidad funcional descendente. El

empresario solo podrá mantener estas funciones por el tiempo imprescindible,

y se mantendrá el salario de origen. Los representantes de los trabajadores

deberán ser informados.

Funciones superiores a las del grupo, o movilidad funcional ascendente.

Cuando se encomiende a los trabajadores la realización de funciones superiores

a las del grupo profesional al que corresponden, estos tendrán derecho a:

• Percibir el salario correspondiente a la categoría superior mientras dure la

situación.

• Reclamar que se cubra la vacante correspondiente a las funciones que

desempeña, de acuerdo con el sistema de ascensos aplicable en la empresa,

si la movilidad se produce por un periodo superior a seis meses durante un

año u ocho meses durante dos años.

Tabla 5.1. Características de la movilidad funcional.

La movilidad geográfica consiste en el traslado del trabajador de forma definitiva, o

bien en el desplazamiento temporal del mismo a otro centro de trabajo de otra localidad,

de forma que este desplazamiento implique un cambio en el lugar de residencia

habitual del trabajador; en ambos casos debe justificarse por razones técnicas, organizativas,

económicas o productivas.

Se produce cuando el trabajador es destinado a un centro de trabajo de la misma empresa

y ello exige su cambio de residencia de forma definitiva, o cuando el desplazamiento

excede de doce meses en un periodo de tres años. El traslado definitivo, a su

vez, puede ser individual o colectivo.

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5 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo

B. Desplazamiento temporal

En este periodo el trabajador tiene derecho a:

• Conservar la misma categoría profesional y el mismo salario.

• Cobrar gastos de viajes y dietas.

• Cuatro días de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.

• Cuando el desplazamiento sea superior a tres meses, el trabajador deberá ser informado

al menos con cinco días de antelación.

En el contrato de trabajo puede pactarse la movilidad entre centros de trabajo, de acuerdo

con el párrafo uno del artículo 40 del ET.

Aceptar el traslado.

La empresa

deberá pagar los

gastos ocasionados

por el

traslado del trabajador

y de sus

familiares.

Acudir al Juzgado de lo Social (sin

perjuicio de la ejecutividad del traslado,

es decir, el trabajador debe trasladarse).

Si el traslado es declarado injustificado,

el trabajador será reincorporado al centro

de trabajo de origen; en caso de que el

empresario se niegue a su reincorporación

se le indemnizará como si se tratara de un

despido improcedente (Tabla 5.3).

Traslado individual: debe ser notificado con una antelación mínima de 30 días.

Ante este caso, el trabajador puede optar entre:

Extinguir el contrato.

Tendrá derecho a recibir

una indemnización de

20 días de salario por

año trabajado, prorrateándose

por meses los

periodos inferiores al

año, hasta un máximo

de doce mensualidades.

Fig. 5.1. Tipos de traslado definitivo.

Requiere la apertura de un periodo previo de consultas con los representantes de los trabajadores,

no superior a quince días. Al igual que en los traslados individuales, también en este

caso los trabajadores deben ser notificados 30 días antes del traslado, y tienen las mismas

opciones que en el caso de los traslados individuales. En los supuestos de ausencia de representación

legal de los trabajadores en la empresa, estos podrán atribuir su representación,

para el periodo de consultas y la conclusión de un acuerdo, a una comisión designada.

Traslado colectivo: afecta a un grupo o a todos los trabajadores

de un centro de trabajo (Tabla 5.2).

Los desplazamientos temporales

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