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Sustitución de la Decisión 547, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  Tutorial  •  2.271 Palabras (10 Páginas)  •  196 Visitas

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Decisión 584

Sustitución de la Decisión 547, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: Los artículos 1, 3, 16, 30 y 51 del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de

la Decisión 406; el Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; la Decisión 503 del

Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; las Decisiones 439, 441 y 510 de la

Comisión; el Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobado

mediante Decisión 407; y el Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina aprobado

mediante Decisiones 471 y 508;

CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Acuerdo de Cartagena establece como uno de sus

objetivos fundamentales procurar el mejoramiento en el nivel de vida de los habitantes de la

Subregión;

Que para el logro de los objetivos de los artículos 3º y 51 del Acuerdo de Cartagena se han previsto,

entre otras medidas, la armonización gradual de las políticas económicas y sociales y la

aproximación de las legislaciones nacionales de los Países Miembros en las materias pertinentes;

Que el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Subregión está íntimamente

relacionado con la obtención de un trabajo decente;

Que uno de los elementos esenciales para alcanzar el objetivo de un trabajo decente es garantizar

la protección de la seguridad y la salud en el trabajo;

Que, en tal sentido, corresponde a los Países Miembros adoptar medidas necesarias para mejorar

las condiciones de seguridad y salud en cada centro de trabajo de la Subregión y así elevar el nivel

de protección de la integridad física y mental de los trabajadores;

Que el Convenio Simón Rodríguez de integración sociolaboral, donde se establece la participación

tripartita y paritaria del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y de los Consejos Consultivos

Empresarial y Laboral Andinos, contempla como uno de sus ejes temáticos principales la Seguridad

y Salud en el Trabajo;

Que el Consejo Consultivo Laboral Andino, a través de la Opinión 007 de junio de 2000, emitida ante

el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Secretaría General de la Comunidad

Andina, ha manifestado su pleno respaldo al tratamiento de esta temática de manera tripartita, con

el propósito de establecer criterios generales para orientar una adecuada política preventiva,

además de adoptar medidas concretas para establecer procedimientos en materia de Seguridad y

Salud en el Trabajo en la Subregión;

Que es conveniente aprobar un instrumento en el que se establezcan las normas fundamentales en

materia de seguridad y salud en el trabajo que sirva de base para la gradual y progresiva

armonización de las leyes y los reglamentos que regulen las situaciones particulares de las

actividades laborales que se desarrollan en cada uno de los Países Miembros. Este Instrumento

deberá servir al mismo tiempo para impulsar en los Países Miembros la adopción de Directrices

sobre sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo así como el establecimiento de un

Sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo;

Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 118/Rev. 1 sobre la Composición del Comité

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Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo;

DECIDE:

Adoptar el siguiente “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- A los fines de esta Decisión, las expresiones que se indican a continuación tendrán los

significados que para cada una de ellas se señalan:

a) País Miembro: Cada uno de los países que integran la Comunidad Andina.

b) Trabajador: Toda persona que desempeña una actividad laboral por cuenta ajena

remunerada, incluidos los trabajadores independientes o por cuenta propia y los trabajadores

de las instituciones públicas.

c) Salud: Es un derecho fundamental que significa no solamente la ausencia de afecciones o

de enfermedad, sino también de los elementos y factores que afectan negativamente el

estado físico o mental del trabajador y están directamente relacionados con los componentes

del ambiente del trabajo.

d) Medidas de prevención: Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los

riesgos derivados del trabajo, dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra aquellas

condiciones de trabajo que generan daños que sean consecuencia, guarden relación o

sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores, medidas cuya implementación

constituye una obligación y deber de parte de los empleadores.

e) Riesgo laboral: Probabilidad de que la exposición a un factor ambiental peligroso en el

trabajo cause enfermedad o lesión.

f) Actividades, procesos, operaciones o labores de alto riesgo: Aquellas que impliquen una

probabilidad elevada de ser la causa directa de un daño a la salud del trabajador con ocasión

o como consecuencia del trabajo que realiza. La relación de actividades calificadas como de

alto riesgo será establecida por la legislación nacional de cada País Miembro.

g) Lugar de trabajo: Todo sitio o área donde los trabajadores permanecen y desarrollan su

trabajo o a donde tienen que acudir por razón del mismo.

h) Condiciones y medio ambiente de trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que

tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los

trabajadores. Quedan específicamente incluidos en esta definición:

i. las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y

demás útiles existentes en el lugar de trabajo;

ii. la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente

de trabajo, y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de

presencia;

iii. los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el apartado anterior,

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que influyan en la generación de riesgos para los trabajadores; y

iv. la organización y ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergonómicos y

psicosociales.

i) Equipos de protección personal: Los equipos específicos destinados a ser utilizados

adecuadamente por el trabajador para que le protejan de

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