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T.7 MODIFICACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJOS


Enviado por   •  12 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  903 Palabras (4 Páginas)  •  97 Visitas

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T.7 MODIFICACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJOS

  1. Movilidad funcional

El empresario puede modificar de manera unilateral las funciones q  venía desempeñando el trabajador de manera habitual.

  • Fuera del grupo profesional o no equivalente:

Funciones de superior categoría  o modalidad funcional ascendente. Cuando se produzca por un periodo superior a 6 meses durante un año y 8 meses durante dos los trabajadores funciones superiores a las des grupo profesional al q corresponde, tendrá derecho a:

  • Percibir el salario correspondiente a la categoría superior mientras dure la situación.
  • Reclamar q se cubra la vacante correspondiente a las funciones q desempeñan.
  1. Movilidad Geográfica

La modalidad geográfica consiste en el traslado del trabajado de forma definitiva o en el desplazamiento temporal a oro centro de trabajo de otra localidad implique un cambio en el lugar de residencia habitual del trabajador por razones técnicas, organizativas, económicas o productivas.

  • Traslado definitivo

Que exija el cambio de residencia de forma definitiva,  o cuando el desplazamiento exceda de doce meses en un periodo de tres años. Puede ser individual o colectivo

  1. Traslado individual

Deberá ser modificado con una antelación mínima de 30 días. El trabajador puede optar entre:

  • Aceptar el traslado: la empresa deberá pagar los gastos ocasionados por el traslado por el trabajador.
  • Extinguir el contrato: tendrá derecho a recibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
  • Acudir a juzgado de lo social: si el trabajados es declarado injustificado, el trabajador será reincorporado al centro de trabajo de origen.
  1. Traslado colectivo

Se abrirá un periodo de consulta, no inferior a 15 días, con los representantes legales de los trabajadores sobre las causas q motivan la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos. Los trabajadores afectados por un traslado colectivo tendrán las mismas opciones q el afectado por un traslado individual.

  • Desplazamiento Temporales

Consisten en el cambio temporal de centro de trabajo  a una población distinta a la residencia habitual del trabajador. El límite máximo de tiempo del desplazamiento es de 12 meses en un periodo de 3 años.

El trabajador tiene derecho a:

  • Conservar la misma categoría profesional
  • Cobrar gastos de viaje y dietas
  • Cuatro días de instancia en su cambio de origen por cada 3 meses de desplazamiento.
  • Cuando el desplazamiento sea superior a 3 mese el trabajador deberá ser informado al menos de 5 días de antelación.
  • En el contrato de trabajo puede pactarse la movilidad entre centros de trabajo.

SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Se entiende por suspensión la interrupción temporal de la prestación laboral sin q puede extinguir el contrato. El  empresario no tiene la obligación de satisfacer el salario del trabajador y este no le presta sus servicios. El trabajador conserva el derecho a volver a su puesto en las mismas condiciones a las q tenia anteriormente.

  1. Causas de la suspensión
  • Mutuo acuerdo
  • Las consignadas válidamente en el contrato
  • Incapacidad Temporal
  • Maternidad, adopción o acogimiento
  • Ejercicio de cargo publico
  • Privación de libertad del trabajador
  • Suspensión de empleo y sueldo
  • Fuerza mayor temporal q imposibilite la prestación de trabajo
  • Causas económicas, técnicas. Organizativas o de producción
  • Excedencias forzosa
  • Por el ejercicio del derecho de huelga
  • Cierre legal de la empresa

  1. Excedencias

Es una causa de suspensión del contrato de trabajo. Puede tener las siguientes modalidades:

  • Excedencias voluntarias: Solicitada por el trabajador por un periodo de tiempo no inferíos a 4 meses ni superior a 5 años.
  • Excedencias Forzosas: puede se solicitada por las persona elegidas para un cargo público representativo o q realice funciones sindicales de la duración de este tipo de excedencias  será la misma q tenga la designación
  • Excedencias por cuidado de hijos: tiene un duración máxima de 3 años contado desde el nacimiento , adopción y acogimiento de hijo menor de 6 años .la puede pedir el padre o la madre.
  • Excedencias por cuidado de familiares: tendrá una duración no superior a dos maños, pata atender a un familiar hasta un segundo grado por consanguinidad o afinidad.

  1. Extinción del contrato de trabajo

La extinción del contrato de trabajo es la finalización de la relación laboral entre la empresa y el trabajador por la q desaparece de forma definitiva la obligaciones de ambas partes.

  • Finiquito: una vez q el trabajador ha finalizado el finiquito se produce la extinción definitiva del contrato.
  • Extinción  por mutuo acuerdo: esta cusa de extinción supone la finalización de la relación laboral entre empresa y trabajador con la simple aceptación de las partes.
  • Finalización del periodo contratado o realización de obra o servicio de contrato: a la terminación del contrato excepto en los interinidad y los formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 8 días por años de servicio.
  • Extinción pro voluntad de la persona trabajadora:
  • Dimisión: es una extinción del contrato por voluntad del trabajador sin que exista una causa q los justifique.
  • Abandono de la persona trabajadora: el trabajador abandona el trabajo, sin preaviso. El empresario puede reclamar daños y prejuicios.

  • Resolución por causas justificadas: el trabajador puede solicitar la extinción del contrato, fundamentalmente el incumplimiento contractual del empresario

El trabajador tiene q solicitar la extinción en el juzgado d lo social. Tiene derecho a una indemnización de 45 días de salario por año trabajado con un límite de 42 mensualidades.

  • El Despido: el empresario puede extinguir el contrato de trabajo cuando se produzca incumplimiento graves por parte del trabajador o cuando concurra cusas objetivas q imposibiliten la relación laboral.

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