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TECNICO SEGURIDAD


Enviado por   •  27 de Julio de 2011  •  1.855 Palabras (8 Páginas)  •  641 Visitas

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APRUEBAN LA NORMA BÁSICA DE ERGONOMÍA Y DE PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

DE RIESGO DISERGONÓMICO

Lima,

VISTOS: El Oficio Nº 2042-2008-MTPE/2 del Despacho del Vice Ministro de Trabajo, y el Oficio

Nº 899-2008-MTPE/2/12.4 de la Dirección de Protección del Menor y de la Seguridad y Salud en

el Trabajo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal o) del artículo 5º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo, señala que el Sector Trabajo tiene como atribuciones definir, concertar, coordinar, dirigir,

supervisar y evaluar la política de higiene y seguridad ocupacional, y establecer las normas de

prevención y protección contra riesgos ocupacionales que aseguren la salud integral de los

trabajadores, en aras del mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo;

Que, la Octava Disposición Transitoria del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo,

establece que el Registro de Monitoreo de Agentes y Factores de Riesgo Disergonómico será

obligatorio una vez que se apruebe el instrumento para el monitoreo de agentes y factores de

riesgo disergonómico, por lo que se hace necesario contar con un procedimiento de evaluación

de los aspectos ergonómicos;

Que, el Sector ha procedido a la elaboración de la Norma Básica de Ergonomía y de

Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico, con la finalidad que las empresas

puedan aplicarlas en sus diferentes áreas y puestos de trabajo, así como a sus respectivas

tareas, contribuyendo de esa forma al bienestar físico, mental y social del trabajador;

Que, en mérito a lo expuesto en los párrafos precedentes, es necesario emitir el acto

administrativo que apruebe la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de

Riesgo Disergonómico, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Seguridad y

Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-TR;

Con las visaciones del Vice Ministro de Trabajo y del Director General de la Oficina de Asesoría

Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo, los artículos 11º y 12º literal d) de su Reglamento de

Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus

modificatorias, y el artículo 25º numeral 8) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la “Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de

Riesgo Disergonómico”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la

presente resolución ministerial, que en anexo forma parte de la misma.

Artículo 2º.- La Autoridad Administrativa de Trabajo, es responsable de velar por el cumplimiento

de la presente Norma.

Artículo 3º.- El anexo de la presente Norma deberá ser registrada en el Portal del Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, dentro de los dos días siguientes de su

publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de su cumplimiento la Oficina

General de Estadística e Informática.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANEXO 1

NORMA BÁSICA DE ERGONOMÍA Y DE PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE RIESGO

DISERGONÓMICO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1. La Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico

tiene por objetivo principal establecer los parámetros que permitan la adaptación de las

condiciones de trabajo a las características físicas y mentales de los trabajadores con el fin de

proporcionarles bienestar, seguridad y mayor eficiencia en su desempeño, tomando en cuenta

que la mejora de las condiciones de trabajo contribuye a una mayor eficacia y productividad

empresarial.

La presente Norma incluye los siguientes contenidos:

 Manipulación manual de cargas;

 Carga límite recomendada;

 Posicionamiento postural en los puestos de trabajo;

 Equipos y herramientas en los puestos de trabajo;

 Condiciones ambientales de trabajo;

 Organización del trabajo;

 Procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico; y,

 Matriz de identificación de riesgos disergonómicos.

La evaluación ergonómica, a partir del concepto amplio de bienestar y confort para la mejora de

la productividad, deberá formar parte de los procesos preventivos en las empresas, cualquiera

que sea su actividad.

2. Estas normas básicas de ergonomía tienen por objetivos específicos:

 Reconocer que los factores de riesgo disergonómico son un importante problema del ámbito

de la salud ocupacional.

 Reducir la incidencia y severidad de los disturbios músculos esqueléticos relacionados con el

trabajo.

 Disminuir los costos por incapacidad de los trabajadores.

 Mejorar la calidad de vida del trabajo.

 Disminuir el absentismo de trabajo.

 Aumentar la productividad de las empresas.

 Involucrar a los trabajadores como participantes activos e íntegramente informados de los

factores de riesgo disergonómico que puedan ocasionar disturbios músculo – esqueléticos.

 Establecer un control de riesgos disergonómicos mediante un programa de ergonomía

integrado al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.

TÍTULO II

GLOSARIO DE TÉRMINOS

3. Para efectos de la presente Norma, se deberá entender por:

3.1. Análisis de trabajo

Es la metodología utilizada en ergonomía para describir las actividades con el propósito de

conocer las demandas que implican y compararlas con las capacidades humanas.

3.2. Carga

Cualquier objeto susceptible de ser movido. Incluye, por ejemplo, la manipulación de personas

(como los pacientes en un hospital) y la manipulación de animales en una granja o en una clínica

veterinaria. Se considerarán también cargas los materiales que se manipulen, por ejemplo, por

medio de una grúa u otro medio mecánico, pero que requieran aún del esfuerzo humano para

moverlos o colocarlos en su posición definitiva.

3.3. Carga de trabajo

Es el conjunto de requerimientos físicos y mentales a los que se ve sometido el trabajador a lo

largo de su jornada laboral.

3.4. Carga física de trabajo

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