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TECONOLOGIAS DE LA INFORMACION Y PARTICIPACION CIUDADANA EN EL MUNICIPIO VENEZOLANO: UN ANALISIS NORMATIVO


Enviado por   •  18 de Julio de 2015  •  1.957 Palabras (8 Páginas)  •  136 Visitas

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TECONOLOGIAS DE LA INFORMACION Y PARTICIPACION CIUDADANA EN EL MUNICIPIO VENEZOLANO: UN ANALISIS NORMATIVO

La Constitución de 1999 establece el derecho de los ciudadanos a participar libremente en los asuntos públicos: directamente o por medio de sus representantes, para hacer efectivo el derecho a la participación debe existir un adecuado flujo comunicar su gestión, rinda cuantas y en consecuencia puedan los ciudadanos efectivamente incidir en la formación gestión y evaluación de las políticas públicas locales. Se establecen algunas propuestas a nivel de la gerencia de la administración pública municipal que garantice un adecuado proceso informativo, tomando en cuenta las novedosas tecnologías de la información y la comunicación.

MUNICIPIO, PARTICIPACION Y GESTION

Puede considerarse al municipio como una institución político- social y territorial compuesta de partes que interaccionan entre si y son el medio externo, para la consecución de determinados objetivos, metas y estrategias. El medio externo o entorno del municipio juega un papel decisivo por cuentas facilita o dificulta su acción, a través de la aportación de insumos y la compensación por el logro de resultado. E l entorno es fuente y destino del producto de la acción del municipio.

En 1999 AHUMADA. 62-63 El autor antes citado “Distingue entre el municipio clásico y moderno, apuntando que el sesgo fundamental del primero está en los servicios básicos para la comunidad; en cambio decisivo de las políticas y estrategias de desarrollo, desde la base territorial y social”.

La participación como intervención en los procesos de toma de decisiones se relaciona con la noción de poder, en términos de la capacidad para asumir opciones que comprometan el destino de una colectividad determinada. La gestión se orienta a los resultados del desarrollo, En general significa ocuparse de algo y hacer funcionar bien una propiedad, un negocio o una institución, influyendo sobre las personas para alcanzar objetivos y metas.

LA RELACION ESTADO-SOCIEDAD

Esta se da en otras condiciones, y en el proceso de desarrollo y planificación tiene que abrirse una instancia en que se confronten “las ofertas” de los gobiernos central y regional con “las demandas” de la población.

La toma de decisiones es un mecanismo y una función del sistema político, en que se muestra al desnudo los distintos actores, la capacidad y solidez de las instituciones y los grados de consenso o disenso social.

EL DERECHO A LA PARTICIPACION

La participación ocupa un lugar principal, todos ellos orientados a garantizar el estatus del individuo en un sistema democrático-participativo. A si mismo el ejercicio efectivo de estos preceptos está dirigido a realizar el orden de valores del estado social y democrático de derecho y justicia propugnando por el constituyente patrio.

“Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.”

Esta disposición consagra el derecho de los ciudadanos a participar libremente en los asuntos públicos, en la esferas política, económica y social, dicha participación puede ser directa (a través de mecanismos de consulta popular o indirecta (mediante los representantes) y fundamentalmente libre; lo cual significa a nuestro juicio aquella desarrollada mediante el libre albedrio o voluntad del sujeto, sin estar sometida a presiones o a coerciones externas de cualquier clase.

Mecanismos para el ejercicio directo de la participación popular

“Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. Esta Constitución y las leyes establecerán las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.”

El pueblo está facultado para expresar su parecer sobre determinada medida de especial trascendencia nacional estatal o municipal implementada o a un punto de ser implementada por el gobierno.

De esta manera reafirman la voluntad del constituyente en fomentar el ejercicio de la participación popular a través de la iniciativa, diseño, desarrollo y control de las políticas públicas, a ser implementadas por una de las instancias del poder político más cercana al ciudadano ósea el municipio. La referida norma consagra la colaboración de las comunidades y ciudadanos, mediante las asociaciones de vecinos y organizaciones no gubernamentales en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estatales y municipales encargadas de la elaboración de los planes de inversión; así como en la ejecución evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.

EL DERECHO A LA INFORMACION

El surgimiento de un público cada vez más enterado demanda una mayor diversificación de la información, así como poder acceder directamente a las fuentes. De este modo se explica que la posesión o no de datos puede comprometer la igualdad de los individuos en la sociedad de la información, puesto que las condiciones tecnológicas y de acceso a las innovaciones pueden ser factores que comprometan seriamente la paridad de circunstancias entré las personas, deriva básicamente por una diferencia de acceso a la información y a las novedades tecnológicas, ocasionada entre otros factores, por la imposibilidad de costear un sistema informático, la falta de electricidad o de servicios básicos de telefonía y el analfabetismo informático.

Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley.

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