TEORÍA DE LOS DELITOS
Enviado por Pollo563 • 21 de Noviembre de 2012 • 1.648 Palabras (7 Páginas) • 395 Visitas
TEORÍA DE LOS DELITOS
Como vimos en clase, cuando abordamos el tema de los delitos dentro del ámbito económico resulta un poco complicado, puesto que se manejan las posturas del resarcimiento de daños.
En la lectura que realizamos de este tema, el libro comienza haciendo un claro señalamiento respecto a los diversos sucesos que lleva a que se tenga alguna consecuencia ya sea lucita o ilícita, o bien que tenga la intención de causar a algún daño a quien resulta afectado, tomando a estos como sujeto de derecho privado, es decir ajenos a la relación individuo-estado, o simplemente se realiza sin ningún tipo de intención.
La intervención de economía con derecho se da cuando el daño o afectación recibida por alguna de las partes, daña su patrimonio, es decir recae sobre los bienes o cosas del sujeto.
Hay que empezar por dar una sencilla clasificación de los delitos, en primer lugar es necesario recordar que existen dos tipos de delitos, dolosos y culposos.
¿QUÉ ES UN DELITO?
Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes, en nuestro caso el Código Penal ya sea de cada entidad federativa o bien Federal.
DELITOS DOLOSOS
Es doloso, cuando el agente quiere que se produzca total o parcialmente el resultado o cuando actúa, o deja de hacerlo, pese al conocimiento de la posibilidad de que ocurra otro resultado cualquiera de orden antijurídico por ejemplo: el robo de un vehículo, el privar de la vida a otra persona mediante el uso de un rifle previamente acordado, etc.
DELITO CULPOSO
Es culposo cuando se cometen sin dolo, pero por imprudencia o negligencia por ejemplo: el atropellar a una persona en una avenida de la ciudad, causándole la muerte.
CODIGO PENAL FEDERAL
Artículo 8. Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.
Artículo 9. Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y
Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
Artículo 15. El delito se excluye cuando:
I a VII…
VIII.- Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible;
A) Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal; o
B) Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta.
Si los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se estará a lo dispuesto por el artículo 66 de este Código;
IX.- Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar a actuar conforme a derecho; o
X.- El resultado típico se produce por caso fortuito.
CAPITULO II
Aplicación de sanciones a los delitos culposos
Artículo 60. En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de diez años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.
Las sanciones por delitos culposos sólo se impondrán en relación con los delitos previstos en los siguientes artículos: 150, 167, fracción VI, 169, 199 Bis, 289, parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302, 307, 323, 397, 399, 414, primer párrafo y tercero en su hipótesis de resultado, 415, fracciones I y II y último párrafo en su hipótesis de resultado, 416, 420, fracciones I, II, III y V, y 420 Bis, fracciones I, II y IV de este Código.
Cuando a consecuencia de actos u omisiones culposos, calificados como graves, que sean imputables al personal que preste sus servicios en una empresa ferroviaria, aeronáutica, naviera o de cualesquiera otros transportes de servicio público federal o local, se causen homicidios de dos o más personas, la pena será de cinco a veinte años de prisión, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de la misma naturaleza. Igual pena se impondrá cuando se trate de transporte de servicio escolar.
La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio del juez, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 52, y las especiales siguientes:
I.- La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó;
II.- El deber del cuidado del inculpado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que el oficio o actividad que desempeñe le impongan;
III.- Si el inculpado ha delinquido
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