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TESINA DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD


Enviado por   •  6 de Marzo de 2013  •  2.185 Palabras (9 Páginas)  •  2.391 Visitas

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PROYECTO DE CAPITULADO

CONSTRUCCIÓN DE LA TESIS

1. INTRODUCCION

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

3. JUSTIFICACION

4. OBJETIVO GENERAL

4.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS

4.1.1 Definir quienes y como ejercen este control

4.1.2 Definir sobre qué normas supranacionales se debe ejercitar el control de convencionalidad

5. HIPOTESIS

6. MARCO TEORICO

7. METODOLOGIA

8. PROYECTO DE CAPITULADO

- Introducción

- Capítulo I.- El control Interno de la convencionalidad

- Capítulo II.- Antecedentes del Control Constitucional y la Convencionalidad

- Capítulo III.- El control de convencionalidad en su doble dimensión

- Capítulo IV.- Situación actual del Control de Constitucionalidad y Convencionalidad

- Derecho Comparado

- Conclusión

9. CRONOGRAMA

CONCLUSIONES

PROYECTO DE TESIS

MEDIOS DEL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y LA CONVENCIONALIDAD.

1. INTRODUCCION.-

La reciente reforma constitucional relacionada con un mayor compromiso hacia los derechos humanos, que fue publicada el 10 de junio de 2011, así como la decisión del caso “Rosendo Radilla Pacheco” por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han centrado la discusión de la comunidad jurídica en varias nuevos temas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha elaborado el concepto de "control de convencionalidad", que recientemente fue admitido por la doctrina y se observa en la jurisprudencia de varios países americanos, entre ellos México.

Lo que la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos permite a partir de ahora, es que cualquier juez de la República cuando conozca de un asunto de su competencia, pueda inaplicar una norma cuando considere que es contraria a la Constitución (control difuso) o a los tratados internacionales firmados por México (control convencionalidad), pero sin que por ello pueda expulsarla del orden jurídico.

Antes de la decisión de la Corte en el caso “Rosendo Radilla Pacheco” imperaba un control concentrado de la constitucionalidad, lo que cambió radicalmente con ese fallo, u se decidió que todos los jueces del Estado mexicano debían aplicar el control difuso de la constitucionalidad y la convencionalidad.

El control de convencionalidad en su doble marco: externo e interno, ha sido objeto de un largo y desarrollo en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hoy es tema importante en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, —precisamente a propósito de la decisión adoptada por la Corte Interamericana en el caso Radilla Pacheco.

Por lo que es importante conocer cuáles son las alternativas para el control judicial interno de convencionalidad. En este terreno puede figurar una "cuestión de convencionalidad" (similar a la "cuestión de constitucionalidad"), que implica la consulta sobre convencionalidad de normas elevada a un tribunal superior competente para atender y resolver la consulta. De esta manera se sirve a la armonización de la jurisprudencia nacional y se evita la multiplicación de decisiones judiciales diferentes.

La distinción entre constitucionalidad y convencionalidad tiene sentido, para efectos de derecho interno, y la Constitución y las convenciones internacionales son fuentes diversas no solamente por su procedimiento y forma de creación sino por su jerarquía. El tratado como derecho interno, es también una medida de regularidad.

Al elevarse el rango de las normas internacionales que contengan derechos humanos, se pierde la distinción de la jerarquía. La referencia hecha por el artículo primero constitucional, llevaría a realizar la tarea de distinguir los Derechos Humanos de aquellos que no lo son y, por tanto, con una jerarquía distinta a la Constitución.

Por lo que había dentro de los tratados un contenido competente que sería determinante para su jerarquía y, consecuentemente, para un diverso tratamiento procesal en su control constitucional.

El contenido de los tratados que no se considere de Derechos Humanos, sería controlable por los medios tradicionales; sin embargo, cuando sí lo sea, dada su jerarquía constitucional, se planteará la duda de si son controlables cuando se presenten contradicciones entre normas de tratados o entre éstos y los establecidos por el constituyente nacional.

En el ámbito externo, el auténtico control de convencionalidad está a cargo de la Corte competente, por ejemplo: En el sistema regional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Las decisiones nacionales, serían “revisables”. Hasta antes de la reforma constitucional y de la decisión de la Corte a propósito del Caso Radilla (ejecución de la Sentencia de la CIDH), se estaba ante un contexto en el que es el Poder Judicial Federal, quien ejerce la competencia de control de constitucionalidad a través del amparo, la acción de inconstitucionalidad, la controversia constitucional y los medios de revisión electoral.

En el caso de la justicia local, su competencia es ordinaria, y en ciertos casos, se han establecidos salas que juzgan de constitucionalidad local. En casos de peligro a la vida, la libertad, los jueces de primera instancia podrán suspender los actos como si fuesen jueces de amparo.

Los demás jueces del país, en los asuntos de su competencia, podrán desaplicar las normas que infrinjan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos, sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de la invalidez de las disposiciones”.

2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Por el interés que suscrita el control de convencionalidad, proyectado sobre nuevos rumbos del orden jurídico mexicano, se realizara un análisis del control interno de convencionalidad, , así como procurar un panorama a la luz de sus fundamentos en el derecho interamericano de los derechos humanos y de los elementos que lo han caracterizado en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fuente para la consideración inicial por parte de la Suprema Corte de Justicia de nuestro país

1. JUSTIFICACION

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha elaborado el concepto de "control de convencionalidad", que recientemente fue acogido por la doctrina y figura en la jurisprudencia de varios países americanos, entre ellos México.

Se requiere plantear alternativas para el control judicial interno de convencionalidad. En este ámbito puede figurar una "cuestión

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