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TIPOS DE CARTAS DE CREDITO


Enviado por   •  14 de Julio de 2015  •  690 Palabras (3 Páginas)  •  308 Visitas

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CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

Créditos Documentarios. Partes intervinientes:

 Ordenante o comprador

 Beneficiario o vendedor

 Banco Emisor

 Banco Notificador o avisador

 Banco Pagador o corresponsal

 Banco Negociador

 Banco Reembolsador

Clasificación de las Cartas de Crédito

1. Por la Garantía de Pago:

 Carta de Crédito REVOCABLE, pueden ser modificados o anulados por el ordenante o por el Banco Emisor sin notificar al beneficiario.

 Carta de Crédito IRREVOCABLE, es un compromiso definitivo que ni el ordenante ni el Banco Emisor pueden modificarlo sin el consentimiento del beneficiario.

2. Por la Confirmación:

 Carta de Crédito Irrevocable y CONFIRMADA, cuando el Banco Pagador confirma al beneficiario el crédito. No cabe la confirmación de un crédito revocable. Ambos Bancos (emisor y pagador) asumen el compromiso de pago, brindando así la máxima seguridad al exportador.

 Carta de Crédito Irrevocable y NO CONFIRMADA, cuando no recibe confirmación del Banco Pagador y el compromiso de pago es asumido sólo por el Banco Emisor.

3. Por la Forma de Pago:

 Carta de Crédito a la Vista, autoriza al beneficiario el cobro contra entrega de los documentos requeridos por la Carta de Crédito.

 Carta de Crédito Diferido, es una facilidad de pago que otorga el exportador (vendedor) al importador (comprador). Se paga en la fecha indicada en la Carta de Crédito. Por ejemplo 60 días de la fecha de embarque que tiene que realizarse dentro de la vigencia de la carta de crédito.

 Carta de Crédito de Aceptación, el exportador adjunta al Banco Corresponsal los documentos y una letra de cambio con plazo determinado para la aceptación por el importador y retorna al exportador debidamente aceptada, lo cual abre la posibilidad al exportador de descontarla, antes que venza el plazo, con otro Banco.

 Carta de Crédito para Negociación, en la cual el Banco Corresponsal además de la aceptación de la letra de cambio debe negociar de acuerdo a las instrucciones suministradas.

 Carta de Crédito con Cláusula Roja, el exportador puede obtener adelantos a cuenta de la exportación contra el compromiso escrito de cumplir con efectuar la exportación dentro de los plazos y condiciones estipulados (Anticipatory Credit).

 Carta de Crédito con Cláusula Verde, es parecida a la Cláusula Roja con la diferencia que el exportador debe exhibir documentos que prueben la ejecución de los trámites de exportación, por ejemplo que la mercancía se encuentra en puerto a la espera del buque transportador (Packing Credit).

4. Por los Beneficiarios:

 Carta de Crédito Directo (straight) , el Banco Emisor se obliga con el beneficiario únicamente a través del Banco Avisador o Notificador. Los derechos sobre

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