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TIPOS DE LEGITIMACIÓN


Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  1.152 Palabras (5 Páginas)  •  851 Visitas

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LEGITIMACION

Deriva de la expresión se legitimare, que significa: Probar o Justificar la verdad de una cosa o la cualidad de una persona. Legitimación es el vínculo, motivo o nexo que une al actor con el demandado.

Debe entenderse como una situación del sujeto de derecho, en relación con determinado supuesto normativo que lo autoriza a adoptar determinada conducta.

La legitimación es una autorización conferida por la ley, en virtud de que el sujeto de derecho se ha colocado en un supuesto normativo y tal autorización implica la facultad para desarrollar determinada actividad o conducta, quiere decir, la aptitud o capacidad para exigir o para cumplir la obligación mencionada en el título.

Legitimación se refiere, a los casos normales de quién y frente a quién debe ejercitarse la pretensión.

Por medio de la legitimación se pretende dar sentido a aquellos otros supuestos en los que las leyes permiten que quien no es sujeto de una relación jurídica material se convierta en parte del proceso, pidiendo la actuación del derecho objetivo en un caso concreto, o pidiéndose frente a él esa actuación.

TIPOS DE LEGITIMACIÓN

La legitimación puede ser:

A) DE FONDO: ES DECIR, CASUAL (AD CAUSAM);

Es la que tiene toda parte material, está íntimamente vinculada con la capacidad de goce. Tienen legitimación ad causam un niño o un enajenado mental, en cuanto a que son titulares de algún derecho de fondo o sustantivo.

Es imprescindible determinar el concepto de legitimación ad causam para saber cuándo el demandante tiene derecho a que se resuelva sobre las determinadas pretensiones contenidas en su demanda, y, cuándo el demandado es la persona frente a la cual debe pronunciarse esa decisión.

Chiovenda expresa: “La legitimación en la causa es condición de la sentencia favorable y de la acción, y consiste en la identidad de la persona del actor con la persona a la cual la ley concede la acción y la identidad de la persona del demandado con la persona contra la cual es concedida la acción”.

Devis Echandía crítica a este autor en su posición afirmando que incurre Chivenda en el error de identificar la legitimación de causa con la titularidad del derecho material y de la obligación correlativa.

Couture manifiesta: “La legitimación ad causam no es un presupuesto procesal, sino una de las condiciones requeridas para una sentencia favorable. La legitimación ad causam es la titularidad del derecho”.

Rocco en su tratado de Derecho Procesal Civil, emplea la denominación de Legitimación Para obrar para referirse a este tipo, a su vez, Carnelutti utiliza el término legitimación para pretender o para resistir a la pretensión y el de legitimación para obtener sentencia de fondo o de mérito.

Desde el punto de vista del sujeto legitimado y de posición en el proceso, la legitimación ad causam puede ser:

Activa y Pasiva: La primera es la aptitud que permite al poseedor exigir el pago del título o transmitirlo válidamente a otra persona. La facultad para iniciar un proceso; corresponde al demandante o actor, y a los que con posterioridad intervengan para defender su causa. La segunda se refiere a la aptitud que permite al deudor quedar liberado de su obligación, si paga al poseedor legitimado, aún cuando éste no sea el titular del derecho. Se refiere a la situación de aquel sujeto de derecho en contra del cual se quiere enderezar el proceso. Corresponde al demandado y a quienes, con posterioridad intervengan para controvertir la pretensión del demandante.

Legitimación Principal y Secundaria: En el primer caso se hace alusión a quienes tengan la calidad de demandante o de demandados, o de intervinientes principales en el juicio. La secundaria

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