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TRABAJO DE PRIMERA PRÁCTICA CALIFICADA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO


Enviado por   •  16 de Mayo de 2017  •  Trabajos  •  1.986 Palabras (8 Páginas)  •  226 Visitas

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TRABAJO DE PRIMERA PRÁCTICA CALIFICADA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

  1. La Convención de Viene sobre el Derecho de los Tratados de 1969, “establece que todos los tratados deben ser expresos”.
  2. El Fallo de la Corte Internacional de Justicia en el Caso Perú – Chile sobre delimitación marítima, ha resuelto que el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, hubo un acuerdo tácito.

Ud. Considera que la referida sentencia ha sido de Puro Derecho o no, fundamente su respuesta.

Con relación al Fallo de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, que fue dictada el 27 de Enero de 2014, mediante la cual se resolvió el caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile, controversia que fue iniciada por nuestro país el 16 de enero de 2008, que involucraba un área marítima de aproximadamente 67 139,4 km², de los cuales unos 38 000 km² eran considerados como mar chileno y 28 471,86 km² como alta mar.

En la cual Perú solicitaba, La delimitación entre las respectivas zonas marítimas tanto de  la República del Perú y la República de Chile, pues no habrían firmado un tratado específico de límites marítimos. Además, que la Corte establezca  que el punto de origen comience en el "Punto Concordia" (definido como la intersección con la línea de bajamar de un arco de radio de 10 kilómetros, que tiene como eje central el primer puente sobre el río Lluta del ferrocarril Arica-La Paz).

Así mismo, el Perú invocaba su derecho a ejercer derechos soberanos exclusivos sobre el área marítima lindante hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde sus líneas de bases rectas.

Teniendo en cuenta lo expuesto, menciono que el objeto de análisis y conclusión de la presente, es la calificación de la sentencia de la Haya, si es de puro derecho o no; por ello en primera instancia tomaremos de referencia el texto de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, donde indica que “todos los tratados internacionales deben ser expresos”; y en segunda instancia nos referiremos al mismo Fallo de la Corte Internacional de Justicia de nuestro presente caso sobre la delimitación marítima, en el punto específico que, ha resuelto que el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, “hubo un acuerdo tácito”.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, establece claramente en su Artículo segundo lo siguiente:

Artículo 2

Términos empleados

1. Para los efectos de la presente Convención:

a) se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.[1]

Cuyo articulado significa que todo acuerdo que se establezca dentro de cualquier tratado internacional debe ser expreso, es decir acto escrito o plasmado en el soporte que corresponda; y que solo se considerara como valido de convención lo estipulado dentro de ella, sin quedar  a la imaginación u a opiniones futuras ningún termino mas además de lo establecido en el momento del acuerdo.

El Fallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso Perú – Chile, resolvió que el Convenio sobre zona especial fronteriza marítima de 1954 reconoce en un acuerdo internacional vinculante que ya existe una frontera marítima, siguiendo el paralelo, pero no indica cuándo y de qué manera esa frontera fue acordada, de lo cual se deduce que sólo refleja un acuerdo tácito al que habían llegado con anterioridad, por lo que había que necesariamente definir la delimitación marítima entre ambos países; dado que los derechos no pueden reconocerse en base a acuerdos tácitos, y peor aun siendo esta controversia de gran envergadura como lo es el reconocimientoen forma equitativa del  mar tanto para Perú como para Chile. Entiéndase a acuerdo tácito, como todo aquel concierto de voluntades que es de sobreentenderse y que no se registra ni materializa en ningún medio como lo podría ser en este caso en un acta.

Acerca de la aclaración del párrafo anterior, es el argumento que acogió el gobierno Chileno para su defensa, menciono que los límites marítimos con el Perú quedaron establecidos mediante los acuerdos firmados, dados en La Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio sobre zona espacial fronteriza marítima de 1954. Más aun el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima firmado por el Perú, Ecuador y Chile solo se hizo para facilitar la pesca artesanal, por tanto, no es un tratado de límites. Y la mención que se hace sobre límites marítimos, en dicho convenio, está referida únicamente a la zona especial de pesca, dada para resolver los conflictos que suscitaban en dichos países debido al constante paso de pescadores artesanales. Este convenio se realizó durante la Conferencia de Explotación y Conservación de la Riquezas Marítimas del Pacifico Sur, dicho texto se suscribió debido a que: "se producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos"[2]; situación que se intentó regular con la creación de una zona especial de 10 millas marinas de ancho, a partir de las 12 millas marinas de la costa. Estos acuerdos no son más que la solución de las divergencias que surgían debido a la actividad pesquera de la época, estableciendo una cantidad equitativa de millas a cada país integrante de dicha convención, a fin de que no exista perturbación entre ellas al momento de realizare dicha actividad; no significando la determinación de límites marítimos a ejercer soberanía para ningún Estado; significando para Chile lo contrario.

Dado que en ningún momento del convenio se menciona la delimitación marítima, objeto de la controversia; la Corte considero como un acuerdo tácito, debido que para su judicatura, el acuerdo limítrofe es de sobreentenderse.

Ahora bien, acerca de la calificación por mi persona del Fallo de la Corte Internacional de Justicia, considero dicha sentencia emitida de “Puro Derecho”, y en adelante tratare de manera explicativa y especifica de validar mi postulación.

Debemos considerar la acepción “Puro Derecho” como forma de calificar la sentencia de la Corte, la cual el señor Ex Canciller del Perú, Manuel Rodríguez Cuadros, señalo: “La Sentencia de Puro Derecho es una sentencia jurídica y solo jurídica. Basada en el derecho internacional consuetudinario de la delimitación marítima, que es el derecho aplicable al caso (Caso Perú – Chile).[3]

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