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Teoria Del Delito


Enviado por   •  7 de Febrero de 2015  •  1.786 Palabras (8 Páginas)  •  256 Visitas

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 Teoría del Delito II

Antijuridicidad

Contenido de la Antijuridicidad:

 A) Elemento Imperativo: consiste en una órden

 B)Elemento Valorativo: protege bienes jurídicos

La norma de cultura como fundamento básico de la antijuridicidad

 La antijuridicidad formal: La conducta que se realiza estando prohibida por el ordenamiento jurídico penal o se omite estando ordenada por el mismo, sin causa de justificación, siempre que el resto del ordenamiento no lo autorice.

 La antijuridicidad material: La conducta que lesiona o pone en peligro efectivamente el bien jurídico penal.

 “ARTICULO 11. ANTIJURIDICIDAD. Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.”

 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/ley_0599_2000.html

 Código Penal de Chihuahua una redacción similar, refiere a antijuridicidad material, que dice:

 “Artículo 4. Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material”

 “Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal.”

 ¿Que importancia tiene la antijuridicidad para la estructura del delito?

 Causas de Justificación

 Conductas típicas conforme a derecho

 ¿Donde podemos encontrar la antijuridicidad en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

 “Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.”

 “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”

 “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.”

 ¿En que momento se hace el estudio de antijuridicidad?

 Sergio Vela Treviño:

 “…el juez está facultado para resolver acerca de la antijuridicidad de una conducta típica en cualquier momento a partir de que se ha avocado al conocimiento de un caso y hasta que pronuncia la sentencia definitiva en que culmina su actividad.” Vid. VELA TREVIÑO, Sergio. Antijuridicidad y Justificación, tercera edición, Trillas, México, 2006, P. 144

¿En el sistema procesal penal acusatorio, desde que momento puede estudiar la antijuridicidad por parte del Juzgador?

 Tres posibilidades

 Control de Detención

 Formulación de la imputación

 Vinculación al proceso

 ¿En la audiencia del Control de Detención?

 ¿Qué se estudia en la audiencia de Control de Detención?

 En general si la detención fue legal o ilegal

 Artículo 308 Código Nacional de Procedimientos Penales

 Artículo 183 Código Procesal Penal de Nuevo León

En supuestos de:

 1. Flagrancia

 2. Caso Urgente

 Puntos a revisar.

 1. Motivo de la detención y circunstancias.

 2. Cumplimiento del plazo legal. 48 Hrs. Art. 16 CPEUM

 3. Cumplimiento del deber de información de derechos legales al imputado.

 4. Tratos al imputado.

 5. Lectura de derechos.

 ¿En la audiencia de formulación de la imputación?

 ¿En qué consiste la formulación de imputación?

 Código Nacional de Procedimientos Penales

 Artículo 309

 Código Procesal Penal de Nuevo León

 Artículo 297

 Concepto según ambos Códigos: La comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos determinados como delito.

 ¿En la vinculación al proceso?

 Artículo 316. Código Nacional de Procedimientos Penales

 Fracción IV. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.

 Artículo 303 Código Procesal Penal de Nuevo León

 Previa formulado imputación.

 Oportunidad de declararar.

 Antecedentes de investigación expuestos por el Ministerio Público se desprenda datos que permitan establecer la probabilidad que:

1.- Se ha cometido un hecho que la ley señala como delito.

2.- Probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

 Causas de Justificación en legislación sustantiva

 Código Penal Federal

Causas de exclusión del delito

 Artículo 15.- El delito se excluye cuando:

 III.- Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

 a) Que el bien jurídico sea disponible;

 b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y

 c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo;

 IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

 Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión;

 V.- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico

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