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Teoria General Del Derecho Del Trabajo


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  3.392 Palabras (14 Páginas)  •  396 Visitas

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ANÁLISIS DE LA SENTENCIA Nº 138/2011 DE FECHA 04 DE MAYO DE 2011 DICTADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO

MINISTRO REDACTOR: JULIO ALFREDO POSADA XAVIER

I. INTRODUCCIÓN

1. Previo. Elección de Sentencia y su interés didáctico

La Sentencia seleccionada fue dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno, quien revoca la Sentencia de primera instancia apelada por la parte actora y en su lugar acoge la demanda y condena al pago de los rubros salariales reclamados, más daños y perjuicios preceptivos.

La recurrida, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 8º Turno, entendió que la prueba aportada en autos no acreditaba la existencia de una relación laboral entre las partes y procedió a desestimar la demanda.

El centro de análisis se basa en determinar si existió o no entre las partes una relación de trabajo. Se realiza por parte del ad quem un interesante estudio de la contraposición de dos principios fundamentales: la protección especial del trabajo dependiente y la autonomía de la voluntad en materia contractual.

A continuación se realizará un análisis de los hechos relevantes tenidos en cuenta por el Tribunal para revocar la sentencia de primera instancia y su valoración. En un segundo punto se analizarán los derechos y principios involucrados, la forma como el ad quem resuelve la contraposición de estos y el material normativo utilizado por la Sede.

Por otra parte se incluirá un análisis de los hechos relevantes en la sentencia, la validez y eficacia de las normas consideradas por el Tribunal como fundamento, y como cierre se harán algunas consideraciones finales.

2. Descripción de la situación fáctica - Introducción al objeto del proceso

El objeto del proceso en el caso en estudio se determinó en comprobar si existió entre las partes una relación de trabajo o si se trataba de una relación tipicamente comercial, regida por el Derecho Civil.

La parte demanda niega la existencia de una relación de trabajo y alega la existencia de un contrato de distribución que vincula a las partes. Luego de diligenciada la probanza ofrecida, a criterio de la sede a quo no se probó la existencia de una relación de trabajo por lo que desestima la demanda.

La actora interpone recurso de apelación agraviándose en la valoración que hizo la sede a quo de la prueba agregada en autos.

El ad quem revoca, en una sentencia interesante para su análisis por los fundamentos que llevan a determinar la existencia de la relación de trabajo, la aplicación que hace el Tribunal de la Recomendación Nº 198 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante O.I.T.) y la resolución con respecto a la contraposición de dos principios fundamentales consagrados en nuestra constitución.

Hechos relevantes tenidos en cuenta por el Tribunal para revocar la sentencia de primera instancia y su valoración

Haremos un breve detalle de los elementos tenidos en cuenta por la Sede a quo para desestimar la demanda. Entiende que resultan acreditadas en autos “pautas” que refieren al trabajo independiente de la accionante: a) no recibía órdenes de personal alguno ni directivas de trabajo; b) no se hallaba sometida a ningún control; c) no integraba los cuadros funcionales de la empresa; d) no tenía obligación de concurrir a la empresa; e) no se constato ningún elemento indicativo del ejercicio de poder de dirección de la demandada como por ejemplo el control disciplinario; f) no se le exigía horario, lo que le posibilitaba desempeñarse en otras tareas remuneradas; g) no se le exigía un mínimo de ventas; h) el haber admitido la demandada que la actora laboró por una

semana dentro del local de la empresa, no reviste la calificación de durabilidad que requiere el contrato de trabajo.

Sin embargo el ad quem, valora en forma diferente los elementos probatorios que surgen de autos. A juicio del Tribunal, los elementos probatorios existentes son suficientes para sostener que existió relación de trabajo.

A continuación, se enumeran las pruebas tenidas en cuenta por el ad quem para revocar la sentencia de primera instancia: a) la demandada no demostró la existencia del contrato de distribución alegado; b) existencia de control y supervisión de la mercadería vendida al momento de la liquidación; c) resulta probado que la actora realizó tareas administrativas dentro del local de la empresa; d) le eran reintegrados gastos en los que incurría en el desempeño de su función; e) se le abonaban viáticos, partida de naturaleza salarial.

En primer lugar, basándose en el principio de la carga de la prueba (at.139 del CGP), entiende que la demandada al negar la existencia de la relación de trabajo tenía la carga de probar la existencia del contrato civil invocado.

En contraposición con lo antedicho, la actora tenía la carga de probar el vínculo laboral existente, demostrando que se cumplía en el caso de autos con los requisitos exigidos en toda relación de trabajo depediente.

El primer problema que se plantea es valorar si de los elementos aportados al proceso puede entenderse que existe subordinación, y que criterios podemos utilizar para llegar a esa conclusión.

Es fundamental en este aspecto, la referencia que hace el ad quem a la Recomendación Nº 198 de la O.I.T, en tanto expresa que “ha determinado el fin del discurso único de la subordinación, como elemento típico del contrato de trabajo”.

Principalmente, hace referencia al art. 9 de la Recomendación citada, en tanto entiende que “la existencia de una relación de trabajo debería determinarse principalmente de acuerdo con los hechos relativos a la ejecución del trabajo y la remuneración del trabajador, sin perjuicio de la manera en que se caracterice la relación en cualquier arreglo contrario, ya sea de carácter contractual o de otra naturaleza convenido por las partes”.

Expresa de manera catogórica que sin desconocer el criterio establecido en el art. 12 de la multicitada Recomendación: “la subordinación sigue siendo un elemento relevante a la hora de determinar si se configura un vínculo de trabajo”.

Entiende que la cuestión importa sobretodo, cuando la subordinación no resulta probada. Por lo que no es apresurado concluir que a criterio del Tribunal la subordinación sigue siendo la nota fundamental del contrato de trabajo, que de resultar probada, llevaría a la inoxorable conculsión de la existencia de la misma. Cuando ésta no es probada en el proceso,

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