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Tipos De Renta


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  2.640 Palabras (11 Páginas)  •  341 Visitas

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TIPOS DE RENTA Y QUIENES LA COMPRENDEN

Según la Sunat, nuestro sistema tributario tiene cinco tipos de renta.

PARA PERSONAS Y EMPRESAS están comprendidos:

En Primera Categoría, Personas y empresas que perciben ingresos / rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de propiedades.

En Segunda Categoría, Personas y empresas que reciben dividendos por ser accionistas de empresas.

En Tercera Categoría, Personas y empresas que perciben ingresos por empresas unipersonales o jurídicas.

En Cuarta Categoría, Personas que perciben honorarios por prestar servicios como profesionales o técnicos independientes.

En Quinta Categoría, Personas que perciben ingresos mediante sueldo o salario por trabajar en alguna empresa como dependientes.

Pautas para el descuento del Impuesto a la Renta de quinta categoría

Determinar el valor del Impuesto a la Renta y a quien le corresponde resulta tedioso para muchas personas. Aquí indicamos algunas pautas para comprenderlo.

¿Quiénes perciben rentas de quinta categoría?

Los trabajadores dependientes o subordinados, que deben figurar en la planilla de las empresas, entidades e instituciones públicas y privadas.

¿Cuándo se dice que existe trabajo subordinado?

El requisito esencial para que exista contrato de trabajo y la renta se considere de quinta categoría es la subordinación. Esto es, cuando el trabajador presta servicios de acuerdo a las reglas o pautas establecidas generalmente por el empleador. En efecto, el trabajador debe cumplir un horario de trabajo, labor asignada, es fiscalizado y controlado por el principal que abona la remuneración.

¿Cómo es la contratación?

El trabajador puede ser contratado en forma indefinida, ya sea verbal o escrito. El empleador lo incorporará en la planilla dentro de las 72 horas y el contrato no se comunica al MTPE. Cuando es contratado a plazo fijo (existen 9 modalidades), el contrato necesariamente será por escrito en triplicado y una copia se comunica por Internet al MTPE. El trabajador también puede ser contratado a tiempo parcial, es decir por menos de 4 horas diarias. En este caso, no tendrá derecho a CTS, vacaciones ni indemnización por despido.

¿Cuáles son las remuneraciones afectas a la quinta categoría?

Toda retribución que recibe el trabajador por el servicio prestado, cualquiera sea la denominación que se le dé (asignación, bonificación, bono, etc.) y que sea de libre disposición del trabajador. Se incluye la alimentación principal otorgada por el empleador. Para calcular el Impuesto a la quinta categoría, debe atenderse inclusive algunos conceptos considerados “no remunerativos” para Essalud, AFP y ONP (gratificaciones extraordinarias, utilidades, asignaciones por matrimonio, etc.)

¿Cuáles son los conceptos no gravados con la quinta categoría?

Las indemnizaciones por despido arbitrario, incluyendo la indemnización por despido antes que venza el plazo de los contratados a plazo fijo. Igualmente, no está gravado el tercer sueldo por no haber gozado de vacaciones oportunamente, las pensiones de jubilación, cesantía y los depósitos de CTS.

Es importante proceder a la regularización

¿Quién retiene el impuesto de quinta?

En todos los casos, el obligado a retener el impuesto es el empleador. La retención lo hará mensualmente, considerando las remuneraciones de c/u de los trabajadores, siempre que superen a S/. 1,800 mensuales de promedio. Para efectuar la retención, el empleador debe tomar en cuenta el procedimiento establecido en el Art. 40 del Reglamento de la LIR (se proyecta el sueldo hasta diciembre, se agrega las gratificaciones de julio y diciembre a percibir, se deduce las 7 UIT y sobre la renta neta se aplica la escala del IR - 15%, 21% y 30% según los casos, del impuesto mensual se descuentan las retenciones anteriores, etc.).

¿Cómo proceder con los directores que a la vez son gerentes?

En este caso, el trabajador estaría percibiendo dos clases de renta en la misma empresa. Dietas por ser director (4ta) y remuneraciones por ser trabajador dependiente (5ta). Para la retención de 5ta sólo se debe considerar las remuneraciones que percibe como trabajador; pues las dietas siguen siendo rentas de 4ta que el director las declara y regulariza en marzo del año siguiente. (Al director se le retiene el 10% si la dieta a pagar supera S/. 1,500)

¿Cuándo se regulariza la quinta categoría?

En el mes de diciembre, los empleadores deben regularizar las retenciones de 5ta categoría, considerando las remuneraciones anuales pagadas y las retenciones mensuales efectuadas a los trabajadores. Los trabajadores que perciben exclusivamente rentas de 5ta categoría no presentan DJ de regularización en marzo del año siguiente.

Sólo podrá deducirse 7 UIT

¿Cómo se obtiene la renta neta de 5ta?

Del total de remuneraciones percibidas en el año, el trabajador dependiente sólo tiene derecho a deducir de su renta bruta el equivalente a 7 UIT “para que el trabajador pueda vivir durante el año libre de impuesto”. Así por ejemplo, si las remuneraciones en el año fueron S/. 90,000, descontará S/. 25,200 (7 x 3,600). En este caso, su renta imponible será 90,000 - 25,200 = 64,800 x 15% = S/. 9,720 (impuesto anual).

¿Cuándo nace la obligación tributaria?

Las rentas de quinta se rigen por el método de “lo percibido”; esto es, nace la obligación de pagar el impuesto, respecto de las rentas percibidas por el trabajador o cuando éstas se han depositado en el banco o se ha girado cheque para su cobro. Por ejemplo, si la gratificación de navidad 2010 recién fue pagada en febrero 2011, la renta del trabajador no comprenderá al año 2010, sino al ejercicio 2011.

¿Qué ocurre si la remuneración es en dólares?

La declaración, retención y pago es en nuevos soles. Si la remuneración es en dólares, se debe convertir a moneda nacional al tipo de cambio venta del día de pago.

¿Cuál es el tratamiento a los servicios de “4ta-5ta”?

Las personas que prestan servicios independientes, donde se ha convenido (i) lugar en el que se prestará el servicio; (ii) honorario del servicio a prestar y; (iii) la obligación de proporcionar el elementos o materiales para la prestación del servicio, la renta no debe considerarse de cuarta sino de 5ta categoría. En el caso expuesto, el prestador del servicio independiente (no figura en planilla) ya no emite recibo por honorarios, pues el impuesto de quintta es retenido por quien paga la renta a través del libro de retenciones legalizado notarialmente (Art. 34 LIR).

Situaciones especiales

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