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Titulo Primero Ley IVA Chile


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  3.061 Palabras (13 Páginas)  •  499 Visitas

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ÍNDICE

Pg.

Introducción 3

Concepto y características del IVA 4

De la materia y destino del impuesto 5

Definiciones 5

Hecho gravado de las ventas 6

Tipos de convenciones 6

Servicio 7

Vendedor 7

Prestador de Servicios 8

Los Contribuyentes 9

Contribuyentes de difícil fiscalización 11

Territorialidad 12

Exenciones en la territorialidad 14

Aplicación Práctica Agrícola Munnich Limitada 15

Conclusión 16

Bibliografía 17

Anexos +18

Introducción

Para el presente trabajo, se nos ha encomendado investigar sobre las normas generales de la ley de IVA. Dentro de ella encontramos la materia y destino del impuesto; algunas definiciones básicas; los contribuyentes y territorialidad del impuesto.

Para poder explicar lo anteriormente dispuesto; hemos tomado el Título I de la Ley de IVA; y expondremos punto a punto cada una de las disposiciones existentes en ella.

Además; aplicaremos ésta parte de la ley en una empresa local; debido a que el Título I de la Ley de IVA trata sobre la generalidad del impuesto; para lo que hemos asistido a Agrícola Munnich Limitada; donde hemos sido atendidos por la Srta. Alejandra Contreras; encargada de RR.HH y finanzas en la empresa.

Concepto y características del IVA

Concepto de IVA

- Se aplica en cada etapa de transferencia

- bienes y servicios afectos

- industrias, fabricante, mayoristas, minoristas, consumidor

- grava diferencia o mayor valor agregado

- no se aplica tributo en aquella parte que pago impuesto en etapas anteriores.

Características del IVA:

a) Es un Impuesto Plurifásico: Impuesto general sobre las ventas que se aplica en todas o varias fases del proceso productivo que va desde la producción hasta el consumo final.

b) No acumulativo

c) de traslación

d) es neutro

e) es al consumo

f) de aplicación amplia y general

g) Calculo de sustracción impuesto a impuesto

h) Tasa 19%

i) Control en cadena o autocontrol

j) es un crédito y no un gasto

k) el periodo tributario es un mes

l) Grava el mayor valor

m) es de cargo económico del consumidor final.

TITULO I

Normas Generales

PÁRRAFO 1º

De la materia y destino del impuesto

Artículo 1º.- Establécese, a beneficio fiscal, un impuesto sobre las ventas y servicios, que se regirá por las normas de la presente ley.

• Impuesto a beneficio fiscal; que se utiliza para satisfacer necesidades sociales como: educación, salud, viviendas sociales, entre otros.

• Grava las ventas y servicios.

PÁRRAFO 2º

Definiciones

Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:

1º) Por “venta”, toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. (1)

• Contrato que debe cumplir ciertos requisitos

• Transferencia de un dominio

• Título oneroso; que quiere decir que el comprador paga un precio determinado por la cosa; no se adquiere gratuitamente.

• Bienes muebles o inmuebles: en el caso de los bienes muebles se refiere a que pueden ser objeto de venta: televisor, cama, computador; o sea, todo aquello que se pueda trasladar de un lugar a otro sin que se destruya. Bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora, construida por un tercero para ella.

• Efectuada por un vendedor

• Venta que se celebra en Chile o en el extranjero y recaigan sobre bienes situados en Chile.

• Hecho Gravado Ventas

• Requisitos:

• Celebrar una convención, acto o contrato para transferir el dominio del bien (compra-venta, permuta, dación en pago)

• Convención concepto, acto jurídico bilateral destinado a crear, modificar o extinguir obligaciones. Ejemplo: Dación en pago (extingue); transacción (crea y extingue); aporte en dominio a una asociación (crea).

• Tipos de convenciones:

• Compra-venta: una parte se obliga a dar una cosa y la otra apagar por esta en dinero.

• Permuta: las partes se obliga mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.

• Mandato: una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

• Contrato o préstamo de uso: una de las partes entrega gratuitamente a otra un bien para que lo use y con obligación de restituir la misma especie.

• Mutuo o préstamo de consumo: una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo a restituir otras del mismo género y calidad.

• Asociación o cuentas en participación: dos comerciantes toman interés en una o varias operaciones que debe ejecutar solo uno de ellos en su nombre a cambio de rendir cuentas y dividir las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.

• Dación en pago: la entrega al acreedor de una cosa distinta de la que se debe.

2º) Por “servicio”, la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

• Acción o prestación de una persona a otra

• Se percibe un interés, prima, comisión u otra forma de remuneración.

• Ejercicio de una actividad comercial comprendidas en la ley de la renta artículo 20, Nº 3 y 4. Se refiere a las siguientes actividades:

a) Comercio, industria, minería, explotación de las riquezas del mar y además actividades extractivas.

b) Compañías aéreas

c) Compañías de seguros

d) Bancos, asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades administrativas de fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, empresas financieras y otras actividades análogas.

e) Constructoras

f) Empresas periodísticas, publicitarias, de radiodifusión y TV

g) Procesamiento automático de datos

h) Telecomunicaciones

• Que sean prestado o utilizado en territorio nacional; de manera independiente del lugar en que se pague o perciba la remuneración correspondiente.

3º) Por “vendedor” cualquiera persona natural o jurídica, inclu¬yendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Asimismo se considerará “vendedor” la empresa constructora, entendiéndose por tal a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad, construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad.

• Cualquier persona natural

• Cualquier persona jurídica

• Comunidades

• Sociedades de hecho

• Empresas Constructora

• Requisitos:

• Que habitualmente vendan bienes corporales muebles

• a) de su propia producción

• b) adquiridos de terceros

• c) inmuebles de propiedad de una empresa constructora construido totalmente por ella o en parte construido por un tercero para ella.

Se considerará también “vendedor” al productor, fabricante o empresa constructora (3) que venda materias primas o insumos que, por cualquier causa, no utilice en sus procesos productivos.

• Empresa constructora, productora o fabricante que venda:

• 1) Materia primas no utilizadas en su producción

• 2) Insumos que no utilice en su producción

• Nota: En estas transferencias no es necesario que exista habitualidad

4º) Por “prestador de servicios” cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o esporádica.

• Cualquier persona natural

• Cualquier persona jurídica

• Comunidades

• Sociedades de hecho

• Que presten servicio habitual o esporádicamente

• Habitualidad: el SII para calificar la habitualidad a su juicio exclusivo considera:

• a) Naturaleza

• b) Cantidad

• c) Frecuencia

• No Habitualidad: Corresponde al contribuyente probar que:

• a) No exista habitualidad en sus ventas

• b) No adquirió las especies con ánimo de revenderlas

• Presunción de Habitualidad: Retiros que efectúe un vendedor dentro de su giro.

5º) Por “período tributario”, un mes calendario, salvo que esta ley o la Dirección Nacional de Impuestos Internos señale otro diferente.

• Mes calendario, quiere decir que grava las ventas mes a mes.

PÁRRAFO 3º

De los contribuyentes

Artículo 3º.- Son contribuyentes, para los efectos de esta ley, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella.

• Personas Naturales

• Personas Jurídicas; incluidas comunidades y sociedades de hecho.

• Sociedad de hecho: aquella agrupación que no está constituida bajo ningún tipo en particular y que no tiene una instrumentación. Se trata, por lo tanto, de una unión de facto entre dos o más personas para explotar de manera común una actividad comercial.

En el caso de las comunidades y sociedades de hecho, los comuneros y socios serán solidariamente responsables de todas las obligaciones de esta ley que afecten a la respectiva comunidad o sociedad de hecho.

• Solidariamente responsables; quiere decir que los comuneros y socios son responsables de las obligaciones legales que los afecte de acuerdo a la ley.

No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el tributo afectará al adquirente, beneficiario del servicio o persona que deba soportar el recargo o inclusión en los casos que lo determine esta ley o las normas generales que imparta la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo. En virtud de esta facultad, la Dirección referida podrá disponer el cambio de sujeto del tributo también sólo por una parte de la tasa del impuesto, como asimismo autorizar a los vendedores o prestadores de servicios, que por la aplicación de lo dispuesto en este inciso no puedan recuperar oportunamente sus créditos fiscales, a imputar el respectivo impuesto soportado o pagado a cualquier otro impuesto fiscal incluso de retención o de recargo que deban pagar por el mismo período tributario, a darle el carácter de pago provisional mensual de la ley de la renta, o a que les sea devuelto por el Servicio de Tesorerías en el plazo de treinta días de presentada la solicitud, la cual deberá formularse dentro del mes siguiente al de la retención del tributo efectuada por el adquirente o beneficiario del servicio; pero en todos los casos hasta el monto del débito fiscal correspondiente.

• Quiere decir que el IVA afecta o grava al que adquiere el servicio o bien.

Igualmente, la Dirección podrá determinar que las obligaciones que afecten a los contribuyentes a que se refieren los incisos primero y segundo correspondan a un vendedor o prestador del servicio, o al mandatario, también respecto del impuesto que debe recargar el adquirente o beneficiario, por las ventas o servicios que estos últimos a su vez efectúen o presten a terceros cuando se trate de contribuyentes de difícil fiscalización.

• Contribuyentes de difícil fiscalización:

A.- Aquellos vendedores personas naturales, que no efectúen ventas en forma habitual, que no cuenten con documentación autorizada por el SII y sus ventas consistan en las que a continuación se señalan:

• Ventas de artículos usados de escaso valor unitario (recolectores de chatarra, huesos, trapos, papeles, etc.).

• Ventas realizadas por agricultores, artesanos, pescadores artesanales y cazadores.

• Ventas de productos primarios de la minería, entre otros, los que transfieren minerales, hasta los procesos de chancado y molido, ripio y arena.

B.- Aquellos contribuyentes vendedores, cualquiera sea su calidad jurídica que a raíz de su comportamiento tributario irregular, el SII los haya calificado como de Difícil Fiscalización, considerando para estos efectos los siguientes parámetros:

• Reiteradas notificaciones de denuncias por infracciones al Artículo 97 N° 10 del Código Tributario.

• Realizar ventas o compras sin documentos legales.

• Operar sin Iniciación de Actividades, o si la tiene, está viciada.

• Efectuar frecuentes cambios de domicilio para evitar la acción fiscalizadora.

• Emitir facturas o guías de despacho, falsas o irregulares.

• Operar como testaferro en favor de un tercero.

• Formar parte de una cadena de intermediarios con el propósito de utilizar créditos indebidos basados en documentos falsos o irregulares obtenidos de terceros.

• Utilizar familiares, amigos, vecinos u otras personas para que hagan Iniciación de Actividades y timbren guías y facturas que utiliza en su provecho.

• Registrar anotaciones negativas.

• Subdeclarar o no declarar el débito fiscal no retenido, cuando ha sido afectado por un cambio de sujeto parcial de IVA.

• Registrar una deuda importante de Impuesto al Valor Agregado.

• Cualquier otra causal no prevista en las letras anteriores y que se estime suficiente para demostrar un comportamiento tributario irregular, a juicio del funcionario actuante del SII que tenga el carácter de Ministro de Fe.

En los casos a que se refiere el inciso anterior, la Dirección podrá, para los efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, determinar la base imponible correspondiente a la transferencia o prestación de servicio que efectúe el adquirente o beneficiario, cuando se trate de especies no sujetas al régimen de fijación de precios.

Asimismo, la Dirección a su juicio exclusivo, podrá imponer a los vendedores o prestadores de servicios exentos, la obligación de retener, declarar y pagar el tributo que corresponda a los adquirentes afectos o a determinadas personas que importen desde los recintos de Zonas Francas.

PÁRRAFO 4

Otras disposiciones

Artículo 4º.- Estarán gravadas con el impuesto de esta ley las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles ubicados en territorio nacional, independientemente del lugar en que se celebre la convención respectiva.

• Territorialidad de las ventas: Estarán afectas a IVA las ventas de bienes corporales muebles y bienes corporales inmuebles ubicados en el territorio nacional, independiente del lugar en que se celebre la convención respectiva, es decir, estarán afectas las ventas que se celebren en Chile y recaigan sobre bienes situados en Chile.

Para los efectos de este artículo se entenderán ubicados en territorio nacional, aun cuando al tiempo de celebrarse la convención se encuentren transitoriamente fuera de él, los bienes cuya inscripción, matrícula, patente o padrón hayan sido otorgados en Chile.

• Se entenderán como bienes situados en el territorio nacional:

• Los bienes ubicados dentro de los límites geográficos de Chile como así mismo los que se encuentren en aguas de la república.

• Bienes que tengan matrícula, padrón, patente u otro documento que acredite propiedad o ubicación otorgado en Chile.

• Bienes corporales muebles cuyo contrato se firmó en Chile sobre bienes situados en el extranjero, bajo los siguientes requisitos copulativos:

 a) Que el adquiriente no tenga la calidad de vendedor o prestador de servicios respecto de las especies importadas.

 b) Que a la fecha de celebrarse el contrato de compra-venta, los bienes ya se encuentran embarcados en el país de procedencia.

Asimismo, se entenderán ubicados en territorio nacional los bienes corporales muebles adquiridos por una persona que no tenga el carácter de vendedor o de prestador de servicios, cuando a la fecha en que se celebre el contrato de compraventa, los respectivos bienes ya se encuentren embarcados en el país de procedencia.

Artículo 5º.- El impuesto establecido en esta ley gravará los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero.

• Se encontrarán afectos al impuesto los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sin que importe el lugar en que se pague o perciba la respectiva remuneración.

Se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde éste se utilice.

• Vale decir que estarán afectos:

 Servicios prestados y utilizados en Chile.

 Servicios prestados en Chile y utilizados en el extranjero

 Servicios prestados en el extranjero y utilizados en Chile.

• Exenciones:

• El prestador del servicio desarrolla la actividad que genera el servicio en territorio nacional y el beneficiario es una persona sin residencia en Chile-

• Servicios utilizados exclusivamente en el extranjero Art. 12 nº 16 letra E ley del IVA.

• La actividad generadora del servicio se desarrolla en el extranjero y es utilizado en Chile. Esta operación quedará exenta del impuesto siempre y cuando la remuneración percibida por el prestador del servicio quede afecta al impuesto adicional art. 59 ley Renta (art. 12 nº 7 letra E ley IVA)

Artículo 6º.- Los impuestos de la presente ley afectarán también al Fisco, instituciones semi-fiscales, organismo de administración autónoma, municipales y a las empresas de todos ellos, o en que ellos tengan participación, aun en los casos en que las leyes por que se rijan los eximan de toda clase de impuestos o contribuciones, presentes o futuros.

• Por ejemplo: las municipalidades no pagan impuestos o contribuciones porque son públicas, pero si llegaran a prestar un servicio que esté afecto a IVA deberán tributar.

Artículo 7º.- Los impuestos que establece esta ley se aplicarán sin perjuicio de los tributos especiales contemplados en otras leyes que gravan la venta, producción o importación de determinados productos o mercaderías o la prestación de ciertos servicios.

• Quiere decir que el IVA se aplicará independientemente que por la misma acción se grave con otro impuesto. Ejemplo: Combustibles.

Aplicación en “Agrícola Munnich Limitada”

En cuanto a las Ventas:

• Agrícola Munnich se dedica a la producción de paltas y limones; y ese es el objeto de ventas que realiza. Por lo tanto, vende bienes muebles; ya que se pueden trasladar de un lugar a otro sin que se destruya.

• Las ventas que realiza son un acto oneroso; ya que recibe un pago por el bien; y por lo que procede a trasladar el dominio de éste.

• Es una persona jurídica que es clasificado como vendedor; ya que hace de las ventas su labor habitual.

• En ocasiones; puede vender insumos que haya adquirido en algún minuto pero que no utilizará. Un ejemplo de ello; y lo más recurrente es que se vendan fertilizantes que no han sido utilizados a campos vecinos; pero no están en su giro ni lo hace con habitualidad; es algo ocasional.

• Respecto al mes calendario; Agrícola Munnich paga el IVA el día 12 de cada mes, mediante la plataforma de Bancho de Chile.

En cuanto a los contribuyentes:

• Agrícola Munnich, es el contribuyente.

• Como Agrícola Munnich es quien vende; quien finalmente debe pagar éste tributo es el comprador; la empresa sólo actúa como intermediario.

Conclusión

De acuerdo a todo lo visto con anterioridad; podemos concluir que el IVA afecta a bienes y servicios; de manera general; sin tener diferenciación entre un contribuyente y otro; de forma independiente a los montos de las ventas; mientras más alta sea la venta; más deberá pagar por concepto de IVA; pero siempre será de un 19% para todos.

También logramos ver que independientemente que un producto esté afecto a IVA; de igual manera puede estar afecto a otro tipo de impuesto adicionalmente; como es el caso de los combustibles.

Además; es de carga económica del consumidor final; en palabras simples; nosotros al comprar un chicle en el negocio somos quienes debemos pagar ese 19%; quién nos vende sólo es un intermediario entre nosotros y el fisco.

El IVA es el impuesto que recauda mayor cantidad de dinero para el Estado; con lo que se puede financiar educación, salud y viviendas sociales para quienes así lo requieran; cubriendo las necesidades sociales básicas.

A pesar; de que somos nosotros los que debemos pagar ese 19% cuando compramos; es de gran necesidad para el crecimiento y desarrollo de nuestro país; ya que sin él nuestras fuentes de financiamiento fiscal se verían disminuidas en un alto porcentaje; coartando todas las mejoras que se podrían seguir haciendo en salud, educación y en el ámbito social.

Bibliografía

• Biblioteca Nacional; archivo virtual.

• Página Internet S.I.I

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