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Un Caso Práctico De Un Litigio


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2013  •  588 Palabras (3 Páginas)  •  816 Visitas

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FUENTES DEL DERECHO

• FUENTES: Empleamos este término en sentido formal como el medio de manifestarse externamente en las normas jurídicas, o sea, las formas en que aparecen y se exteriorizan en derecho positivo.

• LA COSTUMBRE: Como la ley es la exteriorización de una norma jurídica, pero en vez de ser una creación deliberada y reflexiva de organismos competentes, es un producto espontáneo de las necesidades del comercio.

• JURISPRUDENCIA: Es el criterio de interpretación judicial de las normas jurídicas de un estudio y se inspira en el propósito de tener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.

ART. 5 LTOC.

Los documentos necesarios para ejercer el derecho que en ellos se consigna, títulos públicos y privados.

Requisito indispensable, firma del emisor.(Art. 8 LTOC)

Son títulos de crédito público los expedidos por las autoridades judiciales, por los notarios o autoridades administrativas en el cumplimiento de sus funciones públicas. Ejemplo, bonos de federación, billetes de banco y acciones de las sociedades mercantiles.

Son títulos de crédito público los suscritos por personas que carecen de la consideración de funcionarios públicos, ejemplo: el cheque y el pagaré.

• Es indispensable la firma del emisor.

Requisitos o elementos

Incorporación.- El derecho nace de la emisión.

Legitimación.- La simple exhibición.

Literalidad.- Lo que la letra dice.

Autonomía.- Se transmite como derecho nuevo no derivado.

Incorporación.- Los títulos de crédito se relacionan con los documentos constitutivos y dan nacimiento a un derecho simple y cuando se da la existencia del documento, el artículo 8 del LTOC, establece que es indispensable la firma del emisor.

Legitimación.- La simple exhibición del documento, da por aprobada la insistencia del derecho, así como la capacidad para ejercerlo.

Autonomía.- El derecho es autónomo, porque el poseedor de buena fe, ejercita un derecho propio, nuevo y originario.

EL CHEQUE: Es el titulo de crédito dirigido a una institución bancaria con el que se da la orden incondicional de pagar a la vista una cantidad de dinero a la cuenta de una provisión y en forma convenida.

PREVICION: son los fondos disponibles a favor del titular de la cuenta o también los derechos de crédito que el titular contraiga con el bono.

CONTRATO DE CHEQUE: es la autorización que la institución bancaria otorga con motivo de una deposito, en la que se pacta que podrán girarse cheques hasta por el importe del deposito. Esto se hace comúnmente por la entrega del talonario del cheque del acreedor.

PRACTICA BANCARIA: en esta el banco recoge la firma del cliente en una tarjeta como referencia para comprobar la autenticidad de las firmas del cheque, y esta obligado el

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