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Variaciones Del Consentimiento Dentro De Los Titulos De Credito


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  411 Palabras (2 Páginas)  •  1.731 Visitas

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CONSENTIMIENTO.

Se conoce como consentimiento al acto y resultado de consentir (es decir, aprobar la concreción de algo, condescender, tener por cierto algo, otorgar, permitir, etc.). La idea de consentimiento, de acuerdo al significado del término, implica admitir, tolerar o soportar una determinada condición.

En derecho, el consentimiento es un concepto jurídico que hace referencia a la exteriorización de la voluntad entre dos o varias personas para aceptar derechos y obligaciones. Su principal marco de actuación es el Derecho civil y, en especial, el Derecho de obligaciones y de contratos, en dónde el consentimiento juega un papel fundamental en el marco de la autonomía de la voluntad. Es un elemento esencial en todo tipo de contrato, por ejemplo, en un contrato de trabajo. Significa que quien da su consentimiento es consciente y sabe lo que firma y lo que está aceptando.

TIPOS DE CONSENTIMIENTO

Consentimiento Tácito.

El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlos, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente

Consentimiento Expreso.

Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos.

Consentimiento Informado.

Es el procedimiento médico formal cuyo objetivo es aplicar el principio de autonomía del paciente, es decir, la obligación de respetar a los pacientes como individuos y hacer honor a sus preferencias en cuidados médicos.

VALIDEZ DEL CONSENTIMIENTO EN UN TITULO DE CREDITO.

Para poder prestar un consentimiento que sea jurídicamente válido es necesario cumplir determinados requisitos:

En general, es necesario tener suficiente capacidad de obrar. En general, se puede decir que no pueden prestar su consentimiento los menores de edad o incapacitados. 1Sin embargo, puede darse el caso de que la incapacidad de prestar consentimiento sólo abarque a una serie de actos jurídicos, y no a otros.

VICIOS DEL CONSENTMIENTO.

Error: Error grave en la apreciación de los hechos de forma que sin que se hubiera producido ese error no se hubiera producido el consentimiento.

Violencia o intimidación: Cuando se arranca el consentimiento mediante el empleo de la fuerza o la intimidación.

Dolo: Cuando la contraparte ha inducido a error al otro contratante con el fin de arrancar el consentimiento.

CONCLUSION.

El consentimiento es la manifestación de voluntad en algún acto jurídico, de personas físicas como morales. Y al manifestar este consentimiento se adquieren una serie de derechos y de obligaciones. Existen los vicios del consentimiento, que en todo momento se puede hacer uso de estos vicios. Así como las personas que no tienen la capacidad legal de manifestar dicho consentimiento.

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