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Vista De Contestacion


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  2.594 Palabras (11 Páginas)  •  848 Visitas

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EXPEDIENTE NÚMERO: 30/2013.

ESTEFANIA FRANCO GARCÌA.

Y

DANIEL GORDILLO AGUILAR.

VS.

CECILIA SALINAS MERCHAN.

Y

MARÌA GUADALUPE GÒNZALEZ URBINA

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

C. JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO

DE CHIAPAS.

P R E S E N T E.

ESTEFANIA FRANCO GARCÌA y/o DANIEL GORDILLO AGUILAR por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en prolongación 6ª Norte oriente # 334 fraccionamiento el vergel entre callejón el brasilito y sospo de esta ciudad capital, autorizando para los mismos efectos al C. EFREN NEFTALY ALFARO SOLIS comparecemos a exponer:

Que en cumplimiento al proveído de fecha treinta de abril de la anualidad y notificado el día 02 de mayo de 2013 dictado por ese H. Juzgado, vengo a contestar la vista ordenada en autos en los términos siguientes:

1.- Carecen de sustento legal las excepciones y defensas que hace valer la parte demandada, la C. MARÌA GUADALUPE GÒNZALEZ URBINA, por que en su escrito de contestación del hecho primero de demanda argumenta lo siguiente:

“ . . . . . . . . . El suscrito con fecha 26 de abril del año 2013, manifestó que en lo que respecta al hecho marcado con el número uno en la demanda, esta no es cierto, toda vez que en ningún momento me comprometi a cubrir la cantidad que se reclama, asi como ningún tipo de interés, asi mismo el documento base de la acción lo firme en blanco a petición de los endosatarios en propiedad, pero lo realice como aval toda vez que la deuda principal es la C. CECILIA SALINAS MERCHANT, misma que se le hizo el préstamo por la cantidad de $2,000.00 ( DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), y la cantidad que se reclama en este juicio; misma cantidad que ha sido cubierta por la deudora principal tal y como lo demostrare en su momento procesal oportuno, por lo que la deudora principal ha cubierto el adeudo, ahora bien manifiesto a su señoria que a los endosantes en propiedad del pagare base de la acción se les requirió varias veces que nos hicieran entrega del pagare, ya que había cubierto la deuda, por lo que siempre contestaban que lo tenían traspapelado y que nos lo entregarían después, y ante tales circunstancias es de advertirse que el documento al que me estoy refiriendo es totalmente falso en cuanto al contenido y su literalidad, que fue llenado por otras personas con el fin de perjudicarme y obtener de manera ilícita un lucro, como lo acreditare con las pruebas pertinentes al caso entre ellos el testimonio de los CC. MARÌA ESTHER ALCALA LLAVEN Y MARBEY PÈREZ PÈREZ, a quienes les consta de manera directa lo antes expuesto, por razón de que ellos se encontraban presentes al momento de que la C. CECILIA SALINAS MERCHAN, recibía la cantidad de $2,000.00 ( DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), y vieron cuando se firmo el documento que hoy se exhibe como base de la acción, y desde luego la forma en que se encontraba tal documento, es decir que carecían totalmente de los datos que hoy presentan los actores del juicio, ya que se encontraba al momento de estampar mi firma totalmente en blanco, asi también saben de manera directa que la deuda de la que he venido refiriendo lo pago que realizo la deudora principal C. CECILIA SALINAS MERCHANT, por lo que en su consecuencia considero que los hoy actores al demandarme en la vía propuesta y por cantidad reclamada, lo hacen de manera dolosa con documentos falsos que implican una cantidad delictiva. ……….. . . . . . .”

Al respecto, manifiesto que las hoy demandadas en ningún momento firmaron el documento en blanco, toda vez que el documento estaba con los requisitos que debe contener el pagare y se encuentran regulados en el artículo 170 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito, asi mismo no es verdad que la demandada hizo la liquidación de la deuda contraída con los C. ESTEFANIA FRANCO GARCÌA y/o DANIEL GORDILLO AGUILAR, ya que de ser asi en el momento de la liquidación de la deuda se le aria entrega del documento base de la acciòn relaciòn jurídica esta establecida entre la empresa consultaría Integral de Sistemas Agroecológicos S.C.,y el demandado ABEL ANTONIO OVANDO MAZA como persona física y no como representante legal de la empresa “ La colmena Implementos y Productos Avícolas”, S. A. de C. V.

La deuda contraída por la empresa “La colmena Implementos y Productos Avícolas”, S. A. de C. V. a que hace referencia con la empresa que en este acto represento, mi endosante la hará valer ante las instancias correspondientes y entre las deudas contraídas por el señor ABEL ANTONIO OVANDO MAZA con mi endosante no tienen ninguna relaciòn la empresa “La colmena Implementos y Productos Avícolas”, S. A. de C. V.

Asimismo, evasivamente el demandado señala que con fecha 11 de agosto del año 2008 acudió a las oficinas de mi endosante y que celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con fecha 24 de enero del año 2006, lo cual es lógica y jurídicamente imposible porque entre ambas fechas media mas de un año.

Ahora bien, los pagarés que exhibe el demandado son distintos a los que son materia de análisis en el presente juicio y no guardan ninguna relaciòn.

2.- Ahora bien la parte demandada argumenta que los documentos base de la acción fueron llenados después y que la deuda de la C. CECILIA SALINAS MERCHAN ya había sido liquidada, por otra parte la deuda contraída con mi endosante, no tiene relación contractual que refiere el hoy demandado, por lo que desde este momento se objetan todas las pruebas así como las documentales privadas que exhibe con la finalidad de evadir su responsabilidad. Atento a lo señalado por el demandado, se desconoce el uso dado al dinero que le proporcionó mi endosante, en virtud de que en ningún momento se acepta ningún tipo de vinculo con el negocio propiedad de mi endosante.

Seguidamente y con fundamento en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el cual se señala que la vía procedente para reclamar su pago es la ejecutiva mercantil, toda vez que se exhibe como documento base de la acción tres documentos mercantiles denominados PAGARÉS, que es prueba preconstituida de la acción ejercitada en términos de lo previsto en los artículos 1º, 5º y 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Ello, porque al tratarse de un documento que constituye título de crédito, su existencia es autónoma e independiente de la operación de que deriva y, por sí mismo, constituye una prueba preconstituida de la obligación incondicional de los deudores de pagar la cantidad que ampara los

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