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Apunte De Derecho Procesal II


Enviado por   •  21 de Abril de 2013  •  2.006 Palabras (9 Páginas)  •  455 Visitas

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Demanda de juicio ejecutivo incumplimiento de pagaré a la orden

SEÑOR JUEZ DE DE GARANTIAS CIVIL DE LOJA EN LA PROVINCIA DE LOJA

Yo; Economista: PEDRO PABLO SEDEÑO CUEVA, Gerente titular del Banco de Crédito de Loja de la Agencia ubicada en la Av. Quito #. 345 y Maldonado esquina de esta ciudad, CI 1747682392, nombramiento legitimo de mi posición que adjunto a este pedido, de 35 años de edad casado. Domiciliado en la Ciudadela la Alborada (Mz.1 casa 23 lote 4), de este cantón Loja, comparezco ante su autoridad; y presento la siguiente demanda en acción de Juicio Ejecutivo.- en contra del suscritor de un pagaré, el señor CARLOS ALFREDO IÑIGUEZ ASTUDILLO, de profesión comerciante de electrodomésticos. Para su conocimiento el certificado de gravámenes que adjunto, justifico que el señor CARLOS ALFREDO IÑIGUEZ ASTUDILLO, debe a esta institución bancaria que represento la suma de $20.000,00 dólares de los Estados Unidos de America , documento pagaré, que firmo con su puño y letra valor que no ha sido cancelado a pesar de estar vencido el plazo y de haber agotado los pedidos de cobro de esta cartera crediticia del instrumento privado que también agrego, como requisito fundamental, en los intereses de esta institución bancaria la cual represento.

*Con estos antecedente y en el fundamento legal de los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, el titulo en mención reúne los requisitos del Art.- 410 y 411 del Código de Comercio; y por la exigencia del Art 489 de este mismo cuerpo de leyes; que textualmente dice así; El suscritor de un pagaré se obliga del mismo modo que el aceptante de una letra de cambio, en consecuencia lo que el suscritor firmo en el pagaré es su responsabilidad dentro de este cuerpo legal.. Siendo así y de legitimidad, demando al señor CARLOS ALFREDO IÑIGUEZ ASTUDILLO, a lo que sigue: 1.-) Al pago de la suma de $20.000,00 dólares de los Estados Unidos de America, valor constante en el documento privado legalmente reconocido; 2.-) Al pago de los intereses legales a partir del vencimiento de la obligación desde que consta de fecha 18 de febrero del 2009; 3.-) Al pago de las costas procesales donde se incluirán los honorarios de mi abogado defensor más intereses bancarios de ley. La cuantía la fijo en; $20.000,00 dólares de los Estados Unidos de América, el deudor señor CARLOS ALFREDO IÑIGUEZ ASTUDILLO es propietario del inmueble de habitación y comercia de dos plantas, construcción de cemento armado, en el primer piso maneja su negocio de Electrodomésticos Iñiguez Cía. Lida. Situado en las calles calderón 997 y Putumayo de esta misma ciudad el mencionado inmueble está libre de gravamen, de acuerdo a los datos consignados en el certificado del Registrador de la Propiedad, mismo que adjunto, solicito a usted, que en la exigencia del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se dictamine la figura de medida cautelar al tiempo de calificar la demanda, se sirva disponer la prohibición de enajenar y de constituir cualquier gravamen sobre el indicado bien inmueble; diligencia para la cual se deberá notificar al señor Registrador de la Propiedad de este cantón para que dé fiel cumplimiento a su mandato judicial. NOTA: El Art. 421 del Código de Procedimiento Civil señala que "Si el juez considerare ejecutivo el título así como la obligación correspondiente, ordenará que el deudor cumpla o proponga excepciones en termino de tres días;

EL TRAMITE ES EL EJECUTIVO.

Para los fines solicitados al demandado señor CARLOS ALFREDO IÑIGUEZ ASTUDILLO será citado en las oficinas de su negocio Electrodomésticos Iñiguez Cía. Lida. En las calles calderón #. 997 y Putumayo. En cuanto a mis notificaciones que vengan para el caso las recibiré en el casillero judicial Nro. 5656 del señor, Santiago Zambrano, abogado para que siga este defensa en las diferentes etapas, en la legalidad que la ley me faculte y en lo que le faculte a mi defensor el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil. De esta forma dejo firme decisión como Gerente General de la Institución del Banco de Crédito de Loja, que represento para que el profesional en mención me patrocine en esta presente causa jurídicamente.

DOCUMENTOS QUE ADJUNTO PARA ESTE JUICIO EJECUTIVO:

1.-) Original del pagaré titulo vencido 2.-) 4 notificaciones bancarias de cobro de cartera de crédito al deudor en varias fechas. 3.-) un registro de propiedad de un inmueble del deudor. 4.- procuración judicial a favor de mi abogado, y 5.- más requisitos de ley.-

Para ratificar todo lo expuesto firmo con puño y letra en conjunto con mi abogado defensor para esta caso.

Loja a, 23 de mayo de 2011 Provincia de Loja Republica del Ecuador.

f) Actor __________ f_____________

CI ______________ Matr.

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JUZGADO SEGUNDA SALA DE GARANTÍAS CIVIL DE LOJA: Nro. JE-06-20-11

Aceptación a trámite demanda de juicio ejecutivo.-

En la ciudad de Loja, Provincia de Loja, a los veinte y cinco días del mes de mayo del dos mil once a las nueve hora y cuarenta y cinco minutos.

Por ser procedente el pedido, estímese clara completa precisa la petición por reunir los requisitos del Art.- 67 del Código de Procedimiento Civil y como la consideración es ejecutiva, el titulo como la obligación

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